REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002172
ASUNTO : RP01-P-2006-002172
Celebrado como ha sido en el día veintidós (22) de febrero del año dos mil diez (2010), se constituyó el Tribunal Quinto de Control, a cargo de la Juez Abg. Anadeli León de Esparragoza, quien en este ato se avoca al conocimiento de la presente causa, acompañada de la Secretaria de Sala Abg. Ivette Figueroa Baptista y del Alguacil Abel Carreño, siendo la oportunidad de imponer al ciudadano FRANK JOSÉ PATIÑO DIAZ, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.905.678, natural de Cumaná, nacido en fecha 26-04-86, hijo de Pastora Patiño (f) y Jesús María Bello Cabello, de oficio aseador, residenciado en Barbacoa, frente al bohío, casa S/N°, Barrio Las Mercedes, Estado Sucre; quien es imputado en la causa Nº RP01-P-2006-002172, la cual se le iniciara por los delitos de por Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad y Porte Ilícito de Arma de Fuego de Fabricación Ilícita, previsto y sancionado en los artículos 276 y 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; del motivo de su captura ordenada por este Tribunal Quinto de Control, en fecha 11-11-08 y así mismo, que como consecuencia de ello, se le revocó la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad que se acordara en su contra, en fecha 28-08-06, por no cumplir con los llamados que le hiciera el Tribunal, para la celebración de la audiencia preliminar. Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el imputado de autos, previo traslado del IAPES; el Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público Abg. César Guzmán y la Abg. Eulalia Elena Lezama, quien sustituye a la Abg. Omaira Guzmán Guerra, la cual regenta la Defensoría Pública N° 4. Así mismo, por recibidas los recaudos anteriores, emanadas del Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, se acuerda agregarlas a la causa principal. Acto seguido la Juez da inicio al acto y le impone al ciudadano FRANK JOSÉ PATIÑO DÍAZ, del motivo de su aprehensión ordenada por este Tribunal Quinto de Control, en fecha 11-11-08, y así mismo, que como consecuencia de ello, se le revocó la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad que se acordara en su contra, en fecha 28-08-06; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; siendo capturado dicho ciudadano por parte de funcionarios adscritos al CICPC, en fecha 18-02-2010. Seguidamente se le otorga la palabra al imputado, previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra, quien manifestó: “a mí me dijeron que me presentara por seis meses y llamaba a mi abogada y no me contestaba el teléfono; yo estaba trabajando en un liceo y cambié de residencia. Es todo”. Se le otorgó la palabra a la defensora pública, quien manifestó: “solicito a este Tribunal, que se mantenga la medida cautelar sustitutiva de libertad a mi defendido, ya que el mismo no fue informado oportunamente para asistir al acto de audiencia preliminar. Es todo”. Seguidamente la juez expone: este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto que al ciudadano FRANK JOSÉ PATIÑO DIAZ, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.905.678, natural de Cumaná, nacido en fecha 26-04-86, hijo de Pastora Patiño (f) y Jesús María Bello Cabello, de oficio aseador, residenciado en Barbacoa, frente al bohío, casa S/N°, Barrio Las Mercedes, Estado Sucre; se le libró orden de aprehensión, en fecha 11-11-08 y así mismo, se le revocó la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad que se acordara en su contra, en fecha 28-08-06, por no cumplir con los llamados que le hiciera el Tribunal, para la comparecencia de la celebración de la audiencia preliminar, es por lo que este Tribunal Quinto de Control acuerda imponerlo en este acto del motivo de su aprehensión, ya que no existe causa justificada para que el mismo no cumpliera con los llamados que le hiciera este Tribunal; y como consecuencia de ello, se acuerda la privación judicial preventiva de libertad en su contra, a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar. Líbrese boleta de privación, adjunto a oficio dirigido al Director del IAPES. Se acuerda oficiar al Comisario Jefe del CICPC, al Director del IAPES y al Comandante del Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional, indicándole que se dejó sin efecto la captura del ciudadano FRANK JOSÉ PATIÑO DÍAZ, por haberse cumplido con la orden de aprehensión emanada de este Tribunal, en fecha 11-11-08. Así mismo, se acuerda fijar el día 12-03-2010 a las 8:00 a.m., para la celebración de la audiencia preliminar. Líbrese boleta de traslado dirigida al Director del IAPES. Cúmplase. Los presentes quedan notificados. Cúmplase. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Quinto de Control,
Abg. Anadeli del Carmen León de Esparragoza
La Secretaria,
Abg. Ivette Figueroa Baptista