ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000107
ASUNTO : RP01-P-2010-000107

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado CESAR GUZMAN, en su carácter de Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público en donde aparece como imputado YONANDER JESUS GUEVARA BRITO, venezolano; soltero; de 22 años de edad; titular de la Cédula de Identidad N° V-20841898; natural de Cumaná; nacida en fecha 09-09-1987, de profesión u oficio mucico; residenciado en la calle principal de la población de Soledad casa sin numero, municipio Bolivar, Estado Sucre; por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la Colectividad, fundamentando su solicitud en que “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
PUNTO PREVIO A LA DECISION
En virtud de que la Fiscal del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” de conformidad con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal; Este Tribunal Quinto de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
los hechos sucedieron en fecha 09/01/2010, siendo aproximadamente, la 02:05 horas de la tarde aproximadamente, los funcionarios SUB. INSPECTOR RAUL FIGUEROA, SARGENTO SEGUNDO (IAPES) FRANCISCO JIMENEZ, DISTINGUIDO JOEL JIMENEZ Y EL AGENTE HILDEBRADO RIVERO, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Comisaría del municipio Bolívar, se trasladaron hasta el caserío La Soledad con la finalidad de colocar un punto de control para la revisión de personas y vehículos observando un camión 350 de color blanco perteneciente a la ruta Mariguitar – La Soledad, indicándole al conductor que se estacionara a la derecha , ya a los pasajeros que se bajaran que iban a realizar una revisión corporal, por lo que se le solicito al ciudadano ISRAEL JOSE FEBRES FEBRES que presenciara el procedimiento que se iba a realizar, y al revisar a uno de los pasajeros se le logro incautar en el bermudas color beige que vestía, específicamente en el bolsillo derecho , un envoltorio grande de papel sintético de color azul, contentivo de 11 envoltorios de papel de aluminio, tipo cuadritos contentivo a su vez de residuos vegetales de una droga denominada MARIHUANA, igualmente se le incauto la cantidad de 134 bolívares fuertes, en vista de eso procedieron a detener al referido ciudadano, en virtud de esto se procedieron a leerle los derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo trasladado junto con lo incautado hasta la sede del Comando Policial, lo cual se desprende de los actos de investigación que cursan al expediente. Este hecho lo califico en el delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo en los actos iniciales del proceso.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se han individualizado al imputado: YONANDER JESUS GUEVARA BRITO, venezolano; soltero; de 22 años de edad; titular de la Cédula de Identidad N° V-20841898; natural de Cumaná; nacida en fecha 09-09-1987, de profesión u oficio mucico; residenciado en la calle principal de la población de Soledad casa sin numero, municipio Bolivar, Estado Sucre; por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la Colectividad, fundamentando su solicitud en que el hecho es atipico. Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado CESAR GUZMAN, en su carácter de Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público donde aparece como imputado YONANDER JESUS GUEVARA BRITO, por considerar que el imputado de auto no puede ser visto como un delincuente sino como un enfermo toda vez que al ser consumidor de la drogo que se le incautara tal como se desprende del examen toxicológico realizado al imputado por la dra. Yrisluz Landaeta y la Licenciada Yojaira Sánchez donde indica que dio positivo a la droga denominada marihuana la cual cursa la folio 50 de la causa, el mismo tipo de droga que fue incautado en poder del ciudadano YONANDER JESUS GUEVARA BRITO, tal como se evidencia del folio 43 del expediente . ahora bien tal como lo ha señalado el Fiscal del Ministerio Público el legislador en su exposición de motivos de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,” El Consumidor no es un delincuente , es considerado por la ley venezolana como un enfermo de pie” . Por tal motivo considerando nuestro legislador que al consumidor como un enfermo mal todemos establecer que el ciudadano YONANDER JESUS GUEVARA BRITO, sea un delincuente, sino que debe ser considerado como un enfermo. Por lo tanto esta Juzgadora ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que “… el hecho es atípico” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Ya que es considerado enfermo y por esta misma circunstancia es por lo que se acuerda una medida de seguridad a favor del ciudadano YONANDER JESUS GUEVARA BRITO, a fin de que este asista a un centro de rehabilitación y desintoxicación para ello se procederá realizar una audiencia a fin e imponer al imputado de la medida, acordando igualmente su libertad, así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA YONANDER JESUS GUEVARA BRITO, venezolano; soltero; de 22 años de edad; titular de la Cédula de Identidad N° V-20841898; natural de Cumaná; nacida en fecha 09-09-1987, de profesión u oficio mucico; residenciado en la calle principal de la población de Soledad casa sin numero, municipio Bolivar, Estado Sucre; por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la Colectividad; por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la Colectividad, fundamentando su solicitud en que “…el hecho no es atípico ” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. ” Ya que es considerado enfermo y por esta misma circunstancia es por lo que se acuerda una medida de seguridad a favor del ciudadano YONANDER JESUS GUEVARA BRITO, a fin de que este asista a un centro de rehabilitación y desintoxicación para ello se procederá realizar una audiencia a fin e imponer al imputado de la medida, la cual se fijara para el día 11-02-2010 8:00 AM, todo de conformidad con el articulo 105 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la Colectividad librese Boleta de libertad .Notifíquese de la presente decisión al Fiscal al Imputado y su Abogado Defensor y al imputado a fin de comparecer en la fecha y hora antes indicada, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central Es todo, terminó se leyó y conformen firman
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABOG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA.
El Secretario de Control
ABOG. ELEIZABETH SUAREZ