REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005260
ASUNTO : RP01-P-2009-005260
Celebrado como ha sido en el día Dos (02) de Febrero de 2010, se constituye el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, a cargo de la Juez Abg. ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA acompañada de la Abg. KAREN MARTINEZ CLAVIJO en funciones de secretaria judicial de sala y el Alguacil JUAN BASTARDO, en la Sala N° 3-A de este Circuito Judicial Penal, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ORAL en la causa signada RP01-P-2009-005260 seguida al ciudadano MANUEL JOSE MARCANO; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de ELINA COROMOTO MARCANO; en virtud de la solicitud de RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 Y 6 de la ley especial presentada por la Fiscal Décima del Ministerio Público. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el imputado previa citación, la Abg. YAMILET DELGADO GARCÍA, Fiscal Décimo del Ministerio Público, y el defensor Publico Penal Abg. JESUS AMARO quien estando presente y previa designación hecha por el ciudadano imputado manifestó; previas formalidades aceptar la designación de la Defensa. La Ciudadana Juez le tomo el juramento de Ley, manifestando; “Juro cumplir fielmente los deberes inherentes al cargo, El Tribunal le garantiza a tal efecto el pleno ejercicio del derecho a la defensa.
DE LA SOLICITUD FISCAL
La representante del Ministerio Público, abogada YAMILET DELGADO quien solicitó se ratifique las medidas de protección y seguridad, en contra del imputado MANUEL JOSE MARCANO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4689786, nacido el 09-09-1954, de 55 años de edad, soltero, de ocupación Comerciante, residenciado en la Aricagua Barrio Sucre casa S/N Municipio Montes Estado Sucre narrando las circunstancias, tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos en fecha 10-11-2009, así como los fundamentos en los que se sustenta su solicitud y del precepto jurídico aplicable en este caso AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a las mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de ELINA COROMOTO MARCANO, ratificando, su solicitud de que se decrete RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 Y 6 de la ley especial, contra del imputado MANUEL JOSE MARCANO, se prosiga por el procedimiento especial. Es todo.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado MANUEL JOSE MARCANO previa imposición de precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien manifestó sin ningún tipo de coacción no querer declarar y acogerse al precepto constitucional”.- Es todo.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
El defensor Publico Abg. Jesús Amaro, quien manifestó: “respecto a la solicitud de ratificación de medidas de protección esta defensa no presenta objeción; por ultimo solicito copia del acta”. Es todo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal visto lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, representada en este acto, por la Abg. Yamilet Delgado García, quien solicita a este Tribunal RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 Y 6 de la ley especial oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que de las actuaciones se desprenden suficientes elementos de convicción que de certeza jurídica de la comisión del hecho, lo cual se desprende de: Al folio 1 cursa acta de denuncia interpuesta por la victima ELINA COROMOTO MARCANO quien manifestó que tubo una discusión con su hermano y este la amenazo de muerte de autos. Al folio 18 cursa acta de entrevista del ciudadano Lisandro el cual cursa como testigo presencial de los hechos quien manifestó que su tío MANUEL JOSE MARCANO amenazo de muerte a su mamá ELINA COROMOTO MARCANO quedando evidenciado de las actas la presunta comisión del delito para que este tribunal pueda admita la solicitud del ministerio público imputándole el delito AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a las mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de ELINA COROMOTO MARCANO.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto en Funciones de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, acuerda con lugar la solicitud realizada por la vindicta pública de RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 Y 6 de la ley especial para el ciudadano MANUEL JOSE MARCANO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4689786, nacido el 09-09-1954, de 55 años de edad, soltero, de ocupación Comerciante, residenciado en la Aricagua Barrio Sucre casa S/N Municipio Montes Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a las mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de ELINA COROMOTO MARCANO, medidas consistentes en: La prohibición del presunto agresor de acercarse a la mujer agredida y en consecuencia la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la victima por sí o por terceras personas. Expídanse las copias solicitadas. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. Quedando de esta forma resuelta la solicitud formulada por las partes. Con la firma de la presente acta quedan notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
Juez Quinta de Control
Abg. ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA
Secretaria
Abg. KAREN MARTÍNEZ CLAVIJO