REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000612
ASUNTO : RP01-P-2010-000612
Celebrado como ha sido en el día catorce (14) de febrero del año dos mil diez (2010), se constituyó en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control, a cargo de la Juez Abg. Anadeli León De Espárragoza, acompañada de la Secretaria de Sala Abg. Rosa María Marcano y de los Alguaciles Javier Rondón y Luís López, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-P-2010-000612 seguida en contra de los imputados 5.- Acta de Imposición Derechos del Imputado, suscrita por el imputado: YOVANNY JOSE HENRIQUEZ, venezolano, de 39 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº.-12.274.816, natural de Cumana, residenciados en la Calle Principal de San Juan de Macarapana, casas s/N° y YORDY XAVIER AMAYA VALLEJO, venezolano, de 39 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº.-22.631.439, residenciados en la Calle Principal de San Juan de Macarapana, casas s/n, quienes actualmente se encuentran recluido en la Comandancia de Policía de esta ciudad.; y se les iniciara causa por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPIAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Seguidamente es verificada la presencia de las partes Y se deja constancia que se encuentran presente el Fiscal Undécimo Auxiliar del Ministerio Público Abg. Rubby Pérez, los Defensores Privados Abogados Hernán Ortiz y Armando Acuña y los imputados de autos, previo traslado desde la Comandancia General de Policía de esta Ciudad. Acto seguido la ciudadana Juez hizo saber a los imputados del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza, manifestando ambos imputado contar con la defensa técnica de abogado de confianza, por lo que el Tribunal visto que se encuentra en sala el Abogado Hernán Ortiz y el Abogado Armando Acuña, venezolanos, debidamente inscritos en el IPSA bajo los Nº 91522 y 132.66 respectivamente ambos con domicilio procesal en calle Petión, Centro Comercial Santiago Tobía, Piso 1 oficina 4, Cumaná Estado Sucre, procede a tomarle el debido juramento de Ley, manifestado el abogado en referencia, que acepta el cargo designado, que jura cumplir bien y fielmente con las obligaciones que el devienen y se compromete a guardar la debida reserva de las actuaciones. Seguidamente se impuso a los presentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley;
DE LA SOLICITUD FISCAL
El Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Ratifico el escrito de Privación Judicial Preventiva de Libertad, presentado en esta misma fecha, conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los imputados YOVANNY JOSE HENRIQUEZ, venezolano, de 39 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.274.816, natural de Cumana, residenciados en la Calle Principal de San Juan de Macarapana, casas S/Nº y YORDY XAVIER AMAYA VALLEJO, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-22.631.439, residenciados en la Calle Principal de San Juan de Macarapana, casas s/n; por hallarse incursos en la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPIAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; en virtud de los hechos acaecidos el día doce (12) de Febrero de 2010, cuando siendo aproximadamente las 03:40 horas de la tarde, se encontraban en labores de patrullaje los funcionarios S/M (IAPES) EDUARDO PAREJO, C/1RO (IAPES) LUIS BOADA, AUXILIARES SGTO 2DO (IAPES) HERNAN RANGEL, C/1RO (IAPES) PERDRO MARTINEZ, AGENTES (IAPES) JUAN GONZALEZ, EDGAR BERMUDEZ, FRANCISCO ZARZALEJO, quines se encontraban por el Sector de San Juan de Macarapana, avistaron un vehiculo tipo moto de color amarillo, marca Titán , teniendo a bordo a dos ciudadanos, dándole voz de alto, el conductor acato el llamado, se acercaron con la previsión del caso, y procedieron a realizarle una revisión corporal de acuerdo con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, pero antes de bajarse de la moto, observaron un bolso de mano de color vino tinto con azul, que al abrir el mismo contenía en su interior varios envoltorios que al contarlo arrojaron un total de la siguiente manera: (17) diecisiete envoltorios de material sintético elaborado de color azul , (21) veintiuno elaborado en material sintético de color transparente, uno (01) elaborado en material sintético de color negro con amarillo, todos contentivos en su interior de una hierba de color verde pardo de olor fuerte de la presunta droga denominada Marihuana,; cinco (05) envoltorios elaborados de material sintético de color azul en cual contenía en su interior un polvo blanco de la presunta droga denomina Cocaína; veintisiete (27) envoltorios elaborados en papel aluminio contentivo de fragmentos granulados de color blanco de la presunta droga denominada crack; un (01) envoltorio de tamaño regular sintéticos de color azul el cual contenía otra bolsa de material sintético de color transparente el cual contenía en su interior un polvo blanco de la presunta droga denominada Cocaína , dos envases pequeños de material sintético de color blanco, una tijera de mango de color naranja, un colador de mango de color rojo un pliego de papel aluminio. Una vez terminada la revision, tanto de la moto como de los tripulantes, en presencia de dos testigos de nombre William José Márquez de 56 años de edad y José Francisco Mundaraín de 28 años de edad; tomando en cuenta los antes expuesto, procedieron a detener a los referidos ciudadanos, imponiéndole sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 125 eiusdem, quedando identificados como YOVANNY JOSE HENRIQUEZ Y YORDY XAVIER AMAYA VALLEJO. Revisadas las actas procesales que integran la presente causa, se observa que están llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano YOVANNY JOSE HENRIQUEZ Y YORDY XAVIER AMAYA VALLEJO, supra identificados, la cual se les iniciara por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPIAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo en perjuicio de la colectividad, antes identificados, por encontrarse cubierto lo establecido en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, 251 numerales 2, 3 y 5 parágrafo primero y 252 ejusdem. Solicito copia simple de la presente acta. Finalmente solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y que la causa continúe por el procedimiento ordinario. Por otro lado solicito la medida de aseguramiento conforme al artículo 116 Constitución de la República de Venezuela y 66 y 67 de la Ley Especial de un vehiculo moto cuyas características se encuentran descrita en las actuaciones que cursan a las actas. Es todo”.
DE LA DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS
El Tribunal impuso a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento, el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8° del Pacto de San José de Costa Rica; manifestando ambos imputado su voluntad de querer declara por lo que se deja sólo en sala al imputado YOVANNY JOSE HENRIQUEZ, venezolano, de 39 años de edad, fecha de nacimiento: 28/06/1971, titular de la cedula de identidad Nº V.-12.274.816, natural de Cumana, hijo de Felix Jesús castillo y Ana Henríquez, profesión vendedor de pescado, residenciados en la Calle Principal de San Juan de Macarapana, casas S/Nº cerca de la bodega, sector el Chispero, Estado Sucre, lo siguiente: “ Yo vengo cobrando mi pescado, yo lo fio en la mañana y lo cobro en la tarde, yo vengo por ahí y vienen el muchacho y me pide la cola en mi moto, había una comisión del gobierno, yo no sabia que el chamo tenía un bolso, y entonces no sabia que tenía, simplemente le di la cola, yo en verdad no si el muchacho traía eso o se lo sembraron, yo soy inocente de lo que me esta ocurriendo hoy día. Es todo”. Se hace comparecer nuevamente a la sala al imputado YORDY XAVIER AMAYA VALLEJO, venezolano, de 18 años de edad, nacido en fecha 11-01-1991, hijo de Yomar José Amaya y Luisa Margarita Vallejo, titular de la cedula de identidad Nº V.-22.631.439, de profesión residenciados en la Calle Principal de San Juan de Macarapana, sector Macarapana, cerca de la escuela de Macarapana casa s/n, quien manifiesta: “ Si traía para mi consumo, la marihuana y 5 bolsa, y el aluminio, la piedra y el colador me lo sembraron ahí, el señor no tiene nada que ver ahí, yo tenía 700 Bs. de mi trabajo y mi siembra y los funcionarios me lo quitaron, el polvo de la bolsa era Quilosa para echarle las paredes y los funcionarios dijeron que era cocaína y por eso me pegaron en la cara. Es todo”.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
El Defensor Privado Abog. Armando Acuña quien manifestó: “Oída la declaración realizada por el representante del Ministerio Público, y revisadas las actas procesales que rielan en la presente causa, esta defensa considera que no se encuentran llenos los extremos del 250 del Código Orgánico Procesal Penal específicamente en relación al ciudadano YOVANNY JOSE HENRIQUEZ en razón que YORDY XAVIER AMAYA VALLEJO, manifiesta en esta sala que la droga era para su consumo y que el primero sólo le dio la cola en la moto, en base a ello y tomando en consideración que los ordinales 2 y 3 es decir, suficientes elementos de convicción que determinen la participación de mis detenidos en el tipo penal que les imputa el Ministerio Público, mucho menos peligro de fuga y obstaculización de pruebas, por cuanto ya existen en las actas procesales declaración de los testigos, que supuestamente presenciaron el procedimiento, es por tal circunstancia que solicito se desestime la solicitud planteada por el representante de la vindicta pública y en su lugar se decrete una Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación Preventiva se Libertad de posible cumplimiento de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal así mismo solicito se le practique examen toxicológico a mi defendido YORDY XAVIER AMAYA VALLEJO, al haber manifestado el mismo que es consumidor. Solicito copia simple del acta, por cuanto existen en las actas Es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Estamos ante un hecho punible cometido en reciente data, en virtud que el hecho fue perpetrado el día día doce (12) de Febrero de 2010, cuando siendo aproximadamente las 03:40 horas de la tarde, se encontraban en labores de patrullaje los funcionarios S/M (IAPES) EDUARDO PAREJO, C/1RO (IAPES) LUIS BOADA, AUXILIARES SGTO 2DO (IAPES) HERNAN RANGEL, C/1RO (IAPES) PERDRO MARTINEZ, AGENTES (IAPES) JUAN GONZALEZ, EDGAR BERMUDEZ, FRANCISCO ZARZALEJO, quines se encontraban por el Sector de San Juan de Macarapana, avistaron un vehiculo tipo moto de color amarillo, marca Titán , teniendo a bordo a dos ciudadanos, dándole voz de alto, el conductor acato el llamado, se acercaron con la previsión del caso, y procedieron a realizarle una revisión corporal de acuerdo con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, pero antes de bajarse de la moto, observaron un bolso de mano de color vino tinto con azul, que al abrir el mismo contenía en su interior varios envoltorios que al contarlo arrojaron un total de la siguiente manera: (17) diecisiete envoltorios de material sintético elaborado de color azul, (21) veintiuno elaborado en material sintético de color transparente, uno (01) elaborado en material sintético de color negro con amarillo, todos contentivos en su interior de una hierba de color verde pardo de olor fuerte de la presunta droga denominada Marihuana,; cinco (05) envoltorios elaborados de material sintético de color azul en cual contenía en su interior un polvo blanco de la presunta droga denomina Cocaína; veintisiete (27) envoltorios elaborados en papel aluminio contentivo de fragmentos granulados de color blanco de la presunta droga denominada crack; un (01) envoltorio de tamaño regular sintéticos de color azul el cual contenía otra bolsa de material sintético de color transparente el cual contenía en su interior un polvo blanco de la presunta droga denominada Cocaína , dos envases pequeños de material sintético de color blanco, una tijera de mango de color naranja, un colador de mango de color rojo un pliego de papel aluminio. Una vez terminada la revisión, tanto de la moto como de los tripulantes, en presencia de dos testigos de nombre William José Márquez de 56 años de edad y José Francisco Mundaraín de 28 años de edad; es decir, el hecho no se encuentra prescrito, aunado a ello, existen suficientes elementos de convicción para considerar que los imputados YOVANNY JOSE HENRIQUEZ Y YORDY XAVIER AMAYA VALLEJO, son autores o partícipes del hecho investigado, elementos éstos que se desprenden de las actuaciones siguientes: (1°).- Del Acta Policial, de fecha 12-02-10, suscrita por los funcionarios S/M (IAPES) EDUARDO PAREJO, C/1RO (IAPES) LUIS BOADA, AUXILIARES SGTO 2DO (IAPES) HERNAN RANGEL, C/1RO (IAPES) PERDRO MARTINEZ, AGENTES (IAPES) JUAN GONZALEZ, EDGAR BERMUDEZ, FRANCISCO ZARZALEJO, donde dejan constancia de la detención del precitado imputado, así como de la incautación de la sustancia ya referida cursante al folio 02. (2°).- Del Acta de Entrevista, de fecha 12-02-2010, rendidas por el ciudadano JOSE FRANCISCO MUNDARAIN, quien fungió como testigo presencial del procedimiento, y en la cual expuso las circunstancias del modo, tiempo y lugar del mismo cursante al folio 03. (3°).- Del Acta de Entrevista, de fecha 12-02-2010, rendidas por el ciudadano WILLIAM JOSE MARQUEZ, quien fungió como testigo presencial del procedimiento, y en la cual expuso las circunstancias del modo, tiempo y lugar del mismo. Cursante al Folio 04. (4°).- Del Acta de Aseguramiento de la sustancia estupefacientes y psicotrópica incautada, donde se deja constancia de sus características, tales como cantidad, tipo de envoltura, color y la presunción de que dichas sustancias son las drogas denominadas Cocaína, Crack y Marihuana cursante al Folio 05. (5°).- Acta de Imposición Derechos del Imputado, suscrita por el imputado: YOVANNY JOSE HENRIQUEZ, mediante la cual deja constancia que se le impuso al prenombrado imputado los derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Código Orgánico Procesal Penal cursante al Folio 06. (6°.)- Acta de Imposición Derechos del Imputado, suscrita por el imputado: YORDY XAVIER AMAYA VALLEJO, mediante la cual deja constancia que se le impuso al prenombrado imputado los derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Código Orgánico Procesal Penal cursante al folio 07 (7°). -Del Acta de Investigación Penal de fecha 13-02-2010, suscrita por el funcionario, DETECTIVE (CICPC) HENRY LUGO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Cumana, mediante la cual se deja constancia de la recepción del procedimiento y de las diligencias policiales realizadas por el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, cursante al Folio 09.- (8°).- De las Actas de registro de cadena de custodia de evidencias físicas, de fecha 12-02-2010, cursantes al cursante al folio10-(9°).- Acta de Inspección, Nº.-346, expediente Nº.-417.152, suscrita por los comisarios Franklin González y Henry Lugo, donde dejan constancia de las características, modelo y condiciones del vehiculo tipo moto incautado en el presente procedimiento que corre inserta al folio 11.-(10°).- Acta de inicio de la presente investigación de fecha 12 de Febrero de 2010 suscrita por el Fiscal Auxiliar Décimo Primero de la Fiscal de Droga de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre cursante al folio 13.-(11°).- Experticia de Reconocimiento y Avaluó Real, de fecha 13 de Febrero de 2010, suscrita por los Expertos Oliver Figuera y Jairo Cova, realizada al vehiculo tipo moto incautado en el presente procedimiento cursante al folio 17.-(12°).- Acta de verificación de sustancia, toma alícuota y entrega de evidencia Nº 9700-263-0062, suscrita por los funcionarios del (CICPC) Luís Bello, Henry Lugo y la experto Yrisluz Landaeta, adscrita al Laboratorio de Toxicología Forense del C.I.C.P.C, en la cual se deja constancia de que las sustancias incautadas, arrojaron un resultado positivo a las drogas denominadas COCAÍNA, MARIHUANA Y COCAINA BASE TIPO CRACK. Cursante al folio 19.- (13°).- Acta de Registros Policiales N°-395, expediente Nº. I-417.152, suscrito por la Agente: FRANKILN GONZALEZ, Agente del Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub – Delegación Estadal Cumana, mediante el cual se deja constancia que los ciudadanos: YOVANNY JOSE HENRIQUEZ Y YORDY XAVIER AMAYA VALLEJO, NO PRESENTAN registros policiales por ante ese organismo, la cual cursa al Folio 20. Por lo que se encuentra materializado el primer ordinal del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez, que nos encontramos ante la comisión de los hechos punibles que la Representación Fiscal, ha precalificado como OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPIAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo en perjuicio de la colectividad. Se observa igualmente que está dado el segundo requisito establecido en el artículo 250 del COPP, toda vez que de las actuaciones surgen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de auto, es responsable del mismo. Se observa igualmente que está cubierto el tercer ordinal del precitado artículo 250, es decir, que existe peligro de fuga u obstaculización de la investigación, pudiendo los imputados evadir la justicia y no comparecer en los actos sucesivos en la presente causa, ya que la pena que pudiera llegarse a imponer supera los 10 años de prisión; así mismo, que dicho ciudadano, pudiera comportarse de manera desleal o reticente y de esta manera, obstruir el fin de la justicia.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados YOVANNY JOSE HENRIQUEZ, venezolano, de 39 años de edad, fecha de nacimiento: 28/06/1971, titular de la cedula de identidad Nº V.-12.274.816, natural de Cumana, hijo de Felix Jesús castillo y Ana Henríquez, profesión vendedor de pescado, residenciados en la Calle Principal de San Juan de Macarapana, casas S/Nº cerca de la bodega, sector el Chispero, Estado Sucre, y YORDY XAVIER AMAYA VALLEJO, venezolano, de 18 años de edad, nacido en fecha 11-01-1991, hijo de Yomar José Amaya y Luisa Margarita Vallejo, titular de la cedula de identidad Nº V.-22.631.439, de profesión residenciados en la Calle Principal de San Juan de Macarapana, sector Macarapana, cerca de la escuela de Macarapana casa s/nla cual se les iniciara por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPIAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo en perjuicio de la colectividad. Todo, de conformidad con el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, 251 numeral 2, y 252 ejusdem acordándose como sitio de reclusión la Comandancia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Declarándose sin lugar lo solicitado por la defensa, en el sentido que se acuerda a lo imputados de autos, la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad. Con respecto a la solicitud de la práctica del examen toxicológico, y previa autorización del imputado YORDY XAVIER AMAYA VALLEJO, se ordena la practica del mismo, por lo que se acuerda oficiar a la Comandancia General de la Policía a los fines que se sirva trasladar con las seguridades del caso, el día 17-02-2010 a las 10:00 a.m., hasta la sede del C.I.C.P.C., a quien se le acuerda oficiar para que le realizar el examen toxicológico, solicitada por la defensa. Se acuerda con lugar la medida de aseguramiento del vehiculo moto descrito en las actuaciones que conforman la presente causa, y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 Constitución de la República de Venezuela y 66 y 67 de la Ley Especial. Líbrese oficio a la Oficina Nacional Antidrogas en relación a la medida de aseguramiento Así mismo, se acuerda seguir la presente causa por el procedimiento ordinario. Líbrese boleta de encarcelación junto con oficio al Director del IAPES, notificándole que dichos ciudadanos deberán permanecer en esas instalaciones a la orden de este Tribunal. Remítanse en su oportunidad, adjunto a oficio, las presentes actuaciones a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público. En virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes, téngase las mismas por notificadas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABOG ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA MARÍA MARCANO