REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000584
ASUNTO : RP01-P-2010-000584
Vista la solicitud presentada en sala por la Abogada: EDGAR RANGEL RARRA Fiscal Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando de conformidad con el Art. 285 ordinales 1º, 2º y 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los 11, 108 ordinales 1º, 10º y 14º y especialmente el Art. 250 ordinales 1º, 2º y 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal y en los artículo 11 ordinales 1º, 4º y 6º; y 34 ordinales 1º, 2º, 3º 7º y 8º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, ante su competente ocurro para solicitar se decrete ORDEN DE APREHENSIÓN del ciudadano LUIS ALEXIS URBANEJA HERRERA por los hechos, motivos, circunstancias y condiciones que a continuación se exponen:
En fecha: 07 de Febrero de 2010, en horas de la mañana, el Ciudadano: HENRY LUIS ASTUDILLO DIONICE (OCCISO), se encontraba compartiendo con su concubina, familiares y amigos, en el Rio Cumanacoa, y a eso de las tres y treinta horas de la tarde deciden regresar para Cumaná motivado al acoso de cuatros ciudadanos que se encontraban en el rio fumando marihuana, entre ellos el ciudadano LUIS ALEXIS URBANEJA HERRERA y se trasladan al Terminal de Pasajero de Cumanacoa, ubicado en el Municipio Montes, Estado Sucre, ya en el Terminal el hoy occiso se sienta en un banquillo y al poco rato se escuchan tres detonaciones y observan que el hoy occiso cae herido y el grupo de personas que lo acompañaban entre ellos su concubina, tratan de auxiliarlo, pero este muere al instante, no obstante varios testigos observaron al ciudadano LUIS ALEXIS URBANEJA HERRERA, se había colocado detrás de un autobús que estaba estacionado saca Un (01) Arma de Fuego, Tipo Revolver, y sin mediar palabra alguna realizó tres disparos, siendo que estos impactan contra la humanidad de la Víctima: HENRY LUIS ASTUDILLO DIONICE (OCCISO), específicamente en la cabeza, y para posteriormente huir en bicicleta, falleciendo a consecuencia de: herida por arma de fuego en occipital lado izquierdo, fractura del hueso occipital lado izquierdo, perforación de masa encefálica, sin salida; entrada proyectil lóbulo de la oreja, lado izquierdo, sin salida; entrada codo izquierdo lado externo, según consta en Protocolo de Autopsia Nª 42-2010, suscrita por el Dr. ANGEL PERDOMO MARCANO, Exp. Pro. IV, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Departamento de Medicatura Forense Sub-Delegación Cumanà Estado Sucre.
En virtud de lo ante expuesto este Juzgado Quinto de Control una vez analizadas las actas que conforman el expediente considera que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, exigidos por el legislador para acordar la ORDEN DE APREHENSION solicitada, es decir:
Esta comprobado en el expediente la existencia de un hecho punible como es el delito precalificado por la Fiscalía como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, así mismo existe elementos de convicción que se desprende de para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible, estos elementos son:
1.- Acta de investigación penal, de fecha 07-02-2010, suscrita por los funcionarios: DAVID VELASCO, WLADIMIR RIVAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalisticas, quienes fuerton los funcionarios que inician las primeras investigaciones trasladándose al sitio del suceso, identifican plenamente a la victima, testigos e imputado. (folio 2 y 3)
2.- Inspección Técnica Nro. 288, de fecha 07-02-2010, suscrita por los funcionarios: : DAVID VELASCO, WLADIMIR RIVAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalisticas, practicada en el sitio del suceso (folio 4)
3.- - Inspección Técnica Nro. 289, de fecha 07-02-2010, suscrita por los funcionarios: : DAVID VELASCO, WLADIMIR RIVAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalisticas, practicada en el Hospital Antonio Patricio de Alcalá, (Morgue), sitio este donde se encontraba el cuerpo sin signos vitales de HENNRRY LUIS ASTUDFILLO DEONICE, quienes describen las características fisonomiotas del mismos y las heridas que presentaba (folio 5).
1) 1.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha: 07-02-2010, inserta a los Folios 1 y 16 rendida por Ciudadano: LUIS ENRIQUE ASTUDILLO DEONICE, quien manifestó: que se encontraba con su hermano hoy occiso y uno amigos en el Rió de la Población de Cumanacoa, cuando de pronto se presentaron cuatro ciudadanos al sitio donde ellos se encontraban y los observaron a la cara y luego se fueron, posteriormente al rato y cuando se disponían a regresar a cumana y encontrándose en el Terminal de pasajeros de Cumanacoa se vuelven a encontrar a estos sujetos y uno de ello se paro frente los miro y se marcho, luego apareció otro ciudadano por detrás del autobús y sin mediar palabras comenzó a dispararle a su hermano para luego huir del lugar.”
2) 1.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha: 07-02-2010, inserta a los Folios 17 Y VTO. rendida por la Ciudadana: LIOMARYS JOSE GONZALEZ LANZA, quien manifestó: que se encontraba junto con su concubino hoy OCCISO, su cuñado y otras personas en el Terminal de pasajeros de Cumanacoa con el fin de regresar a la ciudad de Cumana, cuando de pronto se presento un sujeto quien portando arma de fuego le dispara a su concubino logrando causarle la muerte
3) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha: 08-02-2010, inserta a los Folios 21 Y 22. rendida por la Ciudadana: Jioselin Cristina Mendoza Diaz , quien manifestó: que el dia de ayer 07-02-2010, se encontraba en la población de cumanacoa, con un grupo de amigos llamados, Carlos, Andrismarys, Jorge, Orlanys, Rafael, Wilson y henry el hoy occiso en otros, y nos fuimos al rió para realizar una sopa, Luego regresamos a la casa a buscar sal Wilson y yo, de regreso nos encontramos con unos muchos que uno de ellos se llama Francisco, otro Alexis, José ángel, y otro que solo lo conozco de vista, estos mismo sujetos llegaron hasta la parte del rió donde nos encontrábamos haciendo la sopa, nos quedaron viendo y se fueron, luego nosotros nos retiramos de donde estamos haciendo la sopa, y nos fuimos para el Terminal de pasajero de la población de cumanacoa, cuando estábamos allí, vi que llego Alexis y paso por frente de nosotros pero no dijo nada, dio la vuelta por detrás del autobús y le disparo a Henrry (occiso) que estaba sentado en un banco en el Terminal, y salio corriendo con el revolver en la mano, se monto en una bicicleta cromada y se fue y allá es cunado nos damos cuenta que murió al instante.
4) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha: 08-02-2010, inserta a los Folios 23 y vto rendida por Ciudadano: Wilson Andres Velásquez quien manifestó: que se encontraba con su novia en el rió y luego fueron en busca de sal para echarle a la sopa, y observa a varias personas, luego cuando regresan se vuelven a encontrar a esa personas que los estaban siguiendo y uno de esos sujetos la saluda y le preguntó que con quien se encontraba por allí y le dijo que con unos amigos
5) RESULTADO DE EXAMEN MEDICO LEGAL , de fecha: 26Dic2009, suscrito por la Dra. FRANCIS MORA, Exp. Prof. II, Funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, realizada a la Vìctima: HECTOR DANIEL RIVERO, dejando constancia que el mismo presentò: EVALUADO EN SALA DE CHOQUE, EMERGENCIA HUAPA, SE ENCUENTRA EN CRITICAS CONDICIONES DE SALUD, RESPIRANDO PRO TUBO ENDOTRQUEAL CONECTADO A “T” DE AYRES”, VENOCLISIS PERMEABLES, SONDAJE VESICAL, INCONSCIENTE PRESENTA HERIDA PRO ARMA DE FUEGO DE PROYECTIL UNICO CON ORIFICIO DE ENTRADA EN REGIÒN FRONTAL, SIN SALIDA, CON FRACTURA CLINICA DE HUESO FRONTAL Y EXPOSICIÒN DE MASA ENCEFALICA; ASISTENCIA MEDICA: DIEZ (10) DIAS; CURACIÒN È INCAPACIDAD: NOVENTA (90) DIAS.
6) RESULTADO DE EXAMEN MEDICO LEGAL , de fecha: 26Dic2009, suscrito por la Dra. FRANCIS MORA, Exp. Prof. II, Funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, realizada a la Vìctima: HECTOR RIVERO (PADRE), dejando constancia que el mismo presentò: EVALUADO EN SALA DE HOSPITLAIZACIÒN, PISO 09, DEL HUAPA, INGRESA EL DIA 25-12-09, PRO PRESENTAR DISMINUCIÒN DE FUERZA MUSCULAR EN AMBOS MIEMBROS INFERIORES DIAGNOSTICARNDOSE ACCIDENTE CEREBROVASCULAR EN EVOLUCIÒN, SIN LESIONJES EXTERNAS QUE CALIFICAR DE CARÁCTER MEDICO LEGAL AL MOMENTO DEL EXAMEN.
7) AMPLIACIÒN DE DECLARACIÒN, de fecha 05Enero2009, realizada a la Ciudadana: BETSY DEL CARMEN FERNANDEZ GUTIERREZ, quien es hermana de la Vìctima: HECTOR DANIEL RIVERO (OCCISO), donde informó entre otras cosas que su hermano falleció en fecha: 01Enero2010, a consecuencia de las heridas sufridas de parte del Ciudadano: NILSON DURAN, consignando COPIA DE CERTIFICADO DE DEFUNCIÒN.
8) CERTIFICADO DE DEFUNCIÒN EV-14, de fecha: 01Enero2010, suscrita por el Dr. ANGEL PERDOMO, Exp. Prof. I, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Departamento de Medicatura Forense Sub-Delegación Cumanà Estado Sucre, realizada a la Vìctima: HECTOR DANIEL RIVERO (OCCISO), dejando constancia que el mismo fallece a consecuencia de: HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN CRÀNEO, FRACTURA DEL MISMO PERFORACIÒN DE MASA ENCEFÀLICA, HEMORRAGIA CELEBRAL, HIPERTENSIÒN ENDOCRANEANA.
9) PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 02-2010, de fecha: 02Ene2010, suscrito por el Dr. ANGEL PERDOMO, Exp. Prof. I, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Departamento de Medicatura Forense Sub-Delegación Cumanà Estado Sucre. Realizada al cadáver de la Victima: HECTOR DANIEL RIVERO (OCCISO), dejando constancia que el mismo presentó: HERIDA POR ARMA DE FUEGO PROUYECTIL UYNICO REALIZADA EL 26/12/2009, ENGTRADA INTERPARIETAL OVALADO DE 1,3 cms. DE BORDES INFLAMADOS CON OTRA SOLUCIÒN DE CONTINUIDAD 2cms PRO DETRÁS DEL ORIFICIO DE ENTRADA SIN SALIDA; CABEZA: ENTRADA INTERPARIETAL CON FRACTURA DE PARIETAL VILATERAL PERFORACIÒN DE MASA ENCEFÀLICA Y ABUNDANTE HEMORRAGIA CEREBRAL SUB ARACNOIDEA E INTRAPARENQUIMATOSA, ENCLAVAMIENTO DE AMIGDALAS CELEBELOSAS, CON PRESENCIA DEL BLINDAJE ACHATADO Y UN FRAGMETO DE PLOMO DEFORMADO ENTRE LOS LÒBULOS PARIETALES POSTERIORES. TRAYECTO A DISTANCIA DE ADELANTE PARA ATRÁS. CUELLO, TORAX Y ABADOMEN SIN LESIÒN EN SUS ORGANOS; EXTREMIDADES: SIN LESIÒN, CAUSA DE LA MUERTE: HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN CRÀNEO, FRACTURA DELMISMO PERFORACIÒN DE MASA ENCEFÀLICA, HEMORRAGIA CEREBRAL HIPERTENSIÒN ENDOCRANEANA.
10) DENUNCIA INTERPUESTA POR LA CIUDADANA: BETSY DEL CARMEN FERNANDEZ, quien es HERMANA DE LA VICTIMA, entre otras cosas expresò: “Deseo formular denuncia en contra del ciudadano NILSON DURAN ROQUE, quien en la actualidad es funcionario activo de la Policía Estadal en la ciudad de Cumanà, el es el asesino de mi hermano quien en vida respondiera al nombre de HECTOR DANIEL RIVERO GUTIERREZ… el recibió un tiro del mencionado policía cuando este se encontraba haciendo disparos como loco en las afueras del bar conocido en el pueblo de Punta Araya como el “Bar del Medio” alcanzando uno de esos tiros a mi hermano en la cabeza el pasado 25-12-09…donde falleció el 01-01-2010….”
11) ACTA DE INVESTIGACIÒN PENAL, de fcha 26Dic2009, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientìficas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegaciòn Cumanà Estado Sucre, dejando constancia de: Se trasladaron hacia la Población de Araya Municipio Cruz Salmeron Acosta Estado Sucre, a los fines de pesquisar todo lo relacionado con la presente causa, al llegar a dicha población entrevistándose con el Inspector WILFREDO CORDERO, Funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quien les informó que en fecha 25-12-2009, en horas de la tarde, recibió una llamada radiofónica informando que un funcionario de ese organismo le había propinado un disparo a un ciudadano en el momento que se encontraba en el Bar El Tropical de dicha población, y que el herido fue identificado como: HECTOR DANIEL RIVERO GUTIERREZ, trasladándose la comisión hasta el lugar de los hechos siendo atendidos por el Ciudadano: JAIME JOSE SUAREZ VELASQUEZ, propietario del Bar, quien informó a la comisión que se encontraba en el interior del citado bar, específicamente en el área de la cantina, cuando escucho un disparo en las afueras del bar, posteriormente escuchó dos disparos mas, y al asomarse por la ventana logra ver a varias personas aglomeradas frente al mismo, quienes vociferaban: “NILSON LO MATO, NILSON LO MATO, y cuando decide salir a ver lo que sucedía logra ver frente a su negocio a HECTOR DANIEL, tendido en el pavimento con una herida en la cabeza y sangrando.
12) INSPECCIÒN Nº 3341, de fecha: 26Dic2009, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientìficas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegaciòn Cumanà Estado Sucre, realizada en: BAR TROPICAL, VIA PÙBLICA, ARAYA PUNTA DE ARAYA MUNICIPIO CRUZ SALMERON ACOSTA ESTADO SUCRE, lugar de los acontecimientos.
13) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26Dic2009, realizada al TESTIGO, Ciudadano: JAIME JOSE SUAREZ, entre otras cosas manifestò: “Resulta que yo me encontraba en mi bar de nombre Tropical atendiendo a los clientes cuando de pronto escuche un disparo y me percato que mi hijo tiene cerrada la puerta de entrada al bar…escuche un alboroto como gente peleando…luego escuche otro disparo…habían unas personas que gritaban lo mato lo mato Nilson…me percate que estaba tirado en el piso un muchacho al que conozco por HECTOR DANIEL…”
14) TRANSCRIPCIÒN DE NOVEDAD, de fecha: 01Enero2010, suscrita por el Detective: RAFAEL GUTIERREZ, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientìficas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegaciòn Cumanà Estado Sucre, dejando constancia de: Siendo las VEINTE HORAS (20:00 H), encontrándose de guardia en dicho Organismo recibió llamada de la Centralista de guardia en el Hospital Central de esta Ciudad, Cabo 1º: BAUDY MARQUEZ, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, informando que en la morgue de ese Centro Hospitalario ingreso el cuerpo de una persona del sexo masculino, carente de signos vitales presentando heridas por arma de fuego, quien se encontraba recluido en la Unidad de Cuidados Intensivos del mencionado nosocomio.
15) ACTA DE INVESTIGACIÒN PENAL, de fecha 01Enero2010, suscrito por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientìficas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegaciòn Cumanà Estado Sucre, dejando constancia de: Se trasladaron hacia el Hospital Central de esta Ciudad a los fines de verificar el ingreso de una persona del sexo masculino carente de signos vitales, quien ingreso al centro hospitalario en fecha 25-12-2009, procedente de la población de Punta de Araya, identificándolo como: HECTOR DANIEL RIVERO GUTIERREZ (OCCISO), practicando la debida inspección al cadáver.
16) INSPECCIÒN Nº 0013m de fecha 02Enero2010, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientìficas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegaciòn Cumanà Estado Sucre, realizada en: MORGUE DEL HOSPITAL ANTONIO PATRICIO DE ALCALÀ, específicamente al cadáver de: HECTOR DANIEL RIVERO (OCCISO), apreciandole las siguientes heridas: UNA (01) HERIDA QUIRURGICA SUTURADA EN LA REGIÒN PARIETAL.
17) ACTA DE INVESTIGACIÒN, de fecha: 05Enero2010, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientìficas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegaciòn Cumanà Estado Sucre, dejando constancia de: Se trasladaron hacia el Hospital Central de esta Ciudad, específicamente a la MORGUE a los fines de recabar alguna evidencia de interés criminalistico, relacionado con la presente causa, entrevistándose con el mozo de la morgue: FRANCISCO DIAZ, quien luego de imponerle el motivo de su presencia, le realizo entrega de: UN SOBRE SON SU RESPECTIVA PLANILLA DE CADENA DE CUSTODIA CONTENTIVO DE UN PROYECTIL DE PLOMO DEFORMADO DE BLINDAJE SEPARADO Y ACHATADO, el cual fue extraído del cuerpo de quien en vida respondiera al nombre de: HECTOR DANIEL RIVERO (OCCISO).
18) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 02Enero2010, suscrito por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientìficas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegaciòn Cumanà Estado Sucre, dejando constancia de haber recibido: UN PROYECTIL DE PLOMO DEFORMADO DE BLINDAJE SEPARADO Y ACHATADO, el cual fue extraído del cuerpo de quien en vida respondiera al nombre de: HECTOR DANIEL RIVERO (OCCISO).
19) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06Enero2010, realizada al TESTIGO PRESENCIAL DE LOS HECHOS: LUIS OMAR RONDON MARVAL, quien entre otras cosas manifestò lo que seguidamente describo: Yo me encontraba en el bar tropical, de la población de punta Araya, de repente entro un tipo que se llama NILSON DURAN, quien es funcionario de la POLICIA DEL Estado Sucre, en compañía de otro tipo el cual yo no conozco, al rato escuche unos disparo y cuando salí a la parte de afuera vi a NILSO con una pistola en las manos y disparo ante la multitud y es que cae herido el muchacho, luego yo me fui auxiliar al muchacho, que se encontraba herido en el piso….”
20) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06Enero2010, realizada al TESTIGO PRESENCIAL DEL HECHO, CIUDADANO: LUIS RAFAEL MARTINEZ MARVAL, quien entre otras cosas expresò: “Yo venia llegando al bar tropical de punta Araya, cuando escucho un disparo y veo en la puerta un alboroto y observo a NILSON DURAN, un tipo que es despueblo, pero èl es Policía del Estado, y lo veo que tiene una pistola en las mano y luego lo veo cuando que comenzó a disparar en contra de los que estaban en la puerta del bar y veo cuando cae herido HECTOR y èl salio corriendo…Eso fue el dia 25.12.09, como a las 02:40 horas de la tarde….”
21) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha: 07Enero2010, realizada al TESTIGO PRESENCIAL DE LOS HECHOS, Ciudadano: FRANK RAFAEL ROQUE, el cual manifestó: “Resulta que me encontraba presente el dia 25-12-2009, en el Bar del Medio, en Punta de Araya, cuando en funcionario policial de nombre Nilson, de quien desconozco el apellido; se presentó en compañía de otra persona…y Nilson decía ¡te voy a dar donde mas te duele! Y con su pistola hizo dos disparo en momentos que dos personas salían del Bar, uno de ellos era Héctor Rivero y vi cuando Héctor callo al piso…”
22) ACTA DE INVESTIGACIÒN PENAL, de fecha 07Enero2010, suscrito por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientìficas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegaciòn Cumanà Estado Sucre, dejando constancia de haber recibido: UN (01) ARMA DE FUEGO; TIPO: PSITOLA; MARCA: GLOCK; CALIBRE: 9mm; SERIAL: GRF-502, la cual se encuentra involucrada en el presente expediente, y es el Arma de Reglamento del Imputado: NILSON DURAN.
23) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 07Enero2010, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientìficas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegaciòn Cumanà Estado Sucre, dejando constancia de haber recibido: UN (01) ARMA DE FUEGO; TIPO: PSITOLA; MARCA: GLOCK; CALIBRE: 9mm; SERIAL: GRF-502, la cual se encuentra involucrada en el presente expediente, y es el Arma de Reglamento del Imputado: NILSON DURAN.
En relación a este extremo se observa que los hechos que se investigan, tal como consta en el presente expediente, estamos en presencia de DELITOS GRAVES de cuya acción típica, antijurídica y culpable por parte del Imputado: LUIS ALEXIS URBANEJA HERRERA, donde el Ciudadano: HENRY ASTUDILLO DIONICE (OCCISO), resultó muerto, por heridas causadas por Arma de Fuego de parte del Imputado, oportunidad procesal de aplicar la sanción penal, del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1º del CÓDIGO PENAL, cuya pena PODRÍA IMPONERSE EN EL CASO SERIA IGUAL O SUPERIOR A LOS: VEINTE Y CINCO (25) AÑOS DE PRISIÓN. Igualmente, en el presente caso se ha vulnerado el derecho constitucional é innato de la vida, pues ninguna persona tiene derecho a quitarle la vida a otro ser humano, siendo que el Imputado utilizó su arma de reglamento y se encontraba franco de servicio, para cometer el hecho punible.
Este tribunal visto el daño causado y por la pena que llegare a imponérsele en caso de considerársele culpable existe una presunción razonable de que pueda configurarse el peligro de fuga o de obstaculización de la investigación, que se sigue para el esclarecimiento de la verdad.
En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SE ACUERDA LA ORDEN DE APREHENSION solicitada por la Fiscalía Tercera del Ministerio en contra del Ciudadano: LUIS ALEXIS URBANEJA HERRERA, venezolano, natural de Cumanacoa, Fecha de Nacimiento, 20-01-89, Estado Sucre, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad numero: V-19.979.236, profesión u oficio indefinido, residenciado en: Barrio San Baltazar, Tercera calle, casa S/n. Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre. Es todo, remítase la causa a la Fiscalia solicitante y líbrese los oficios de captura respectivo y una vez capturado sea puesto a la orden de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público respectivos. Cúmplase
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
Abg. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
La Secretaria
Abg. ELIZABEHT SUAREZ