REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000556
ASUNTO : RP01-P-2010-000556


Vista la solicitud de DESESTIMACION de la denuncia, presentada por la Dra. MARIUSKA GABALDON , Fiscal Séptimo del Ministerio Público, en la que señala que el hecho de que el ciudadano RAFAEL ANTONIO ANZOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 8347126, domiciliada en el sector el naranjo casa N° S/N, San Pedrito Parroquia Raul Leony del Estado Sucre; formulo denuncia en contra de MANUEL PANET manifestando: “manifestó Es el caso que yo vivo en el sector El naranjo de San Pedrito y cerca de mi residencia un señor de nombre MANUEL ALCALA también llamado MANUEL PANET, hizo una construcción cerca de mi casa en un pedazo de terreno que le dio mi padrastro pero l dejo eso abandonado, hace aproximadamente dos meses el fue para allá y empezó a ofenderme y amenazarme con que tenía un revolver y me lo iba a descargar si yo seguía haciendo un muro que iba cerca de su construcción , pero dentro de mi propiedad y no le molesta a el en nada por lo tanto yo temo que el pueda hacerme algo ….…..” Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
1º) Cursa al folio 02 y 03, denuncia interpuesta por el RAFAEL ANTONIO ANZOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 8347126, domiciliada en el sector el naranjo casa N° S/N, San Pedrito Parroquia Raul Leony del Estado Sucre; formulo denuncia en contra de MANUEL ALCALA manifestando: “manifestó Es el caso que yo vivo en el sector El naranjo de San Pedrito y cerca de mi residencia un señor de nombre MANUEL ALCALA también llamado MANUEL PANET, hizo una construcción cerca de mi casa en un pedazo de terreno que le dio mi padrastro pero l dejo eso abandonado, hace aproximadamente dos meses el fue para allá y empezó a ofenderme y amenazarme con que tenía un revolver y me lo iba a descargar si yo seguía haciendo un muro que iba cerca de su construcción , pero dentro de mi propiedad y no le molesta a el en nada por lo tanto yo temo que el pueda hacerme algo ….…..” . Una vez analizadas las Actas que conforman la presente causa quedó demostrado que la misma no constituye delito de acción pública, por cuanto la misma constituye uno de los delitos de AMENAZA, cuya acción Penal es de Instancia de parte Agraviada es decir no es de acción pública. Tal como lo establece el artículo 175 del Código Penal Vigente. Por lo este Juzgado con respecta a la denuncia del ciudadano RAFAEL ANTONIO ANZOLA se debe desestimar.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN, realizada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, que realizara el ciudadano RAFAEL ANTONIO ANZOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 8347126, domiciliada en el sector el naranjo casa N° S/N, San Pedrito Parroquia Raul Leony del Estado Sucre, conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta al delito de AMENAZA, por ser un delito de instancia privada. Notifíquese a las partes. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en su lapso legal.
La Jueza Quinto de Control
Abog. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
El Secretario
ABOG ELIZABETH SUAREZ