ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000107
ASUNTO : RP01-P-2010-000107

Celebrado como ha sido en el día 11 de febrero de 2010, se constituyó el Juzgado Quinto de Control, en la sala Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por la Abg. ANADELI DEL CARMEN LEON DE ESPARRAGOZA, acompañada del Abg. ALISSON ELYNN PERNIA RAMIREZ, en funciones de secretario judicial de sala a los fines de celebrar Audiencia Oral de Imposición de la medida de Seguridad en virtud del Sobreseimiento en la causa No. RP01-P-2010-00107, seguida al imputado YONANDER JESUS GUEVARA BRITO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.841.898, de 22 años de edad, nacido en fecha 09/09/1987, profesión u oficio músico, residenciado en la calle principal del caserío La soledad, casa sin numero, cerca de la Pista de Baile, Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas. Se procedió a la verificación de la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes, el imputado de autos, la Fiscalia Décimo Primera del Ministerio Publico abg. CESAR GUZMAN, la defensora publica Abg. LUISANI COLON.- Seguidamente se le otorga la palabra al Ministerio Publico, quien expone: los hechos ocurrieron en fecha 09/01/2010, siendo aproximadamente, la 02:05 horas de la tarde aproximadamente, los funcionarios SUB. INSPECTOR RAUL FIGUEROA, SARGENTO SEGUNDO (IAPES) FRANCISCO JIMENEZ, DISTINGUIDO JOEL JIMENEZ Y EL AGENTE HILDEBRADO RIVERO, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Comisaría del municipio Bolívar, se trasladaron hasta el caserío La Soledad con la finalidad de colocar un punto de control para la revisión de personas y vehículos observando un camión 350 de color blanco perteneciente a la ruta Mariguitar – La Soledad, indicándole al conductor que se estacionara a la derecha , ya a los pasajeros que se bajaran que iban a realizar una revisión corporal, por lo que se le solicito al ciudadano ISRAEL JOSE FEBRES FEBRES que presenciara el procedimiento que se iba a realizar, y al revisar a uno de los pasajeros se le logro incautar en el bermudas color beige que vestía, específicamente en el bolsillo derecho , un envoltorio grande de papel sintético de color azul, contentivo de 11 envoltorios de papel de aluminio, tipo cuadritos contentivo a su vez de residuos vegetales de una droga denominada MARIHUANA, igualmente se le incauto la cantidad de 134 bolívares fuertes, por lo que el referido ciudadano fue detenido. Ahora bien, de la revisión de las actuaciones se puede evidenciar que aún cuando la investigación se originó por la incautación de la sustancia estupefaciente denominada marihuana, riela al folio 50 experticia toxicológica in Vivo en la cual se establece que el imputado de autos es consumidor de dicha sustancia que es de la misma naturaleza que la sustancia que le fue incautada y considerando que el legislador en la exposición de motivos de la LOCTISEP establece que el consumidor no es un delincuente sino que es considerado por la ley venezolana como un enfermo de pie. En virtud de lo expuesto solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y que de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la LOCTISEP se le imponga al imputado la obligación de asistir ante una institución pública o centro de desintoxicación, tratamiento, rehabilitación y readaptación social hasta que se practiquen los exámenes médicos , psiquiátricos y psicológicos y sociales al consumidor, solicito copia simple, es todo. Seguidamente el Tribunal impone al imputado YONANDER JESUS GUEVARA BRITO; del contenido del precepto constitucional que lo eximen de declarar en causa propia, y en caso de hacerlo lo harán sin juramento y libre de coacción y apremio, manifestando los mismos lo siguiente: Me comprometo a ir a un centro de rehabilitación.Es todo. La defensa pública, quien abogada Lusiany Colon expuso: la Defensa no hace oposición a la medida de seguridad para mi defendido, ya que efectivamente es un fármaco dependiente, considerado por nuestra legislación como un enfermo, solicito copia simple. Es todo. Visto la imposición de del sobreseimiento y la solicitud fiscal éste Tribunal Quinto de Control de lo expuesto en este acto por las partes y en virtud de la solicitud de Sobreseimiento presentada por el Fiscal Undécimo del Ministerio Público, establece como condiciones: PRIMERO: Tendrá el deber de asistir UTAF y recibir el debido tratamiento y la atención debida como medida de seguridad. SEGUNDO: Deberá Consignar ante este Tribunal una constancia que evidencie el cumplimiento de la medida de seguridad impuesta en esta sala. Motivo por el cual de acuerdo a la establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal se EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con el articulo 318 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal y se declara el sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 2ero del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y en consecuencia se EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con el articulo 318 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal y se declara el sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano YONANDER JESUS GUEVARA BRITO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.841.898, de 22 años de edad, nacido en fecha 09/09/1987, profesión u oficio músico, residenciado en la calle principal del caserío La soledad, casa sin numero, cerca de la Pista de Baile, Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre , por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas. Todo de conformidad con los artículos 45, 48 ordinal 7 y 318 ordinal 2ero todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la UTAF a los fines que el imputado de autos pueda dar cumplimiento a la medida de seguridad impuesta. Líbrese oficio al CICPC a los fines que sea excluido del sistema al imputado de autos en virtud de haberse decretado el sobreseimiento de la causa. Quedan notificadas las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y remítase las presentes actuaciones a al archivo central. Se acuerda las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
Jueza Quinto de Control,

Abg. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA


Secretario

Abg. ALISSON ELYNN PERNIA RAMIREZ