REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Cumaná, 09 de febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO : RP01-P-2008-000243
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000243
Visto el oficio N° SUC-1-145-10, de fecha 12/01/2010, suscrito por la Abg. Esleny Josefina Muñoz Vásquez, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, donde notifica a este Despacho que en fecha 30/11/2009 decretó el Archivo Fiscal en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal, para decidir observa: El artículo 315 antes mencionado, en parte señala:
“Archivo Fiscal. Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes. […]”
De la norma parcialmente transcrita queda claro cuál es el efecto jurídico inmediato del decreto de archivo fiscal por parte del Ministerio Público. Básicamente, el cese de toda medida cautelar dictada en contra del imputado. Así pues, en el caso de marras, tenemos que la presente investigación se inició en contra del ciudadano Aquiles Luís Rivas, por la presunta comisión de los delitos de Amenazas y Violencia Patrimonial, previstos y sancionados en los artículos 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, y que a razón de esos delitos fue imputado, decretándose en contra de este Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 92, numeral 8, de la misma ley especial, consistente en la obligación de someterse a cursos en materia de violencia de género.
Ahora bien, visto como ha sido el Archivo Fiscal decretado por el Ministerio Público, como acto conclusivo en la presente investigación, el Tribunal en apego al contenido del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el cese de la Medida Cautelar impuesta al ciudadano Aquiles Luís Rivas, y en ese sentido se ordena oficiar a la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, a los fines de informarle sobre el levantamiento de la medida cautelar impuesta en fecha 17/01/2008; y así se decide.
En consecuencia, éste Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA el cese de la Medida Cautelar, que de conformidad con lo establecido en el artículo 92, numeral 8, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, fuera impuesta al ciudadano Aquiles Luís Rivas, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.576.052; consistente en la obligación de someterse a cursos en materia de violencia de género; todo de conformidad con lo dispuesto en el encabezado del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. En ese sentido se ordena oficiar a la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, a los fines de informarle sobre el levantamiento de la medida cautelar impuesta en fecha 17/01/2008. Así mismo, notifíquese a las partes con relación a lo acá decidido. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a los fines de que, en calidad de complementarias, sean agregadas a la causa principal. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. JOSANDERS MEJÍAS SOSA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DESIRÉE BARRETO S.
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