REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Cumaná, 09 de febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO : RP01-P-2007-000572
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000572
Visto el oficio N° SUC-1-365-10, de fecha 01/02/2010, suscrito por la Abg. Esleny Josefina Muñoz Vásquez, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, donde notifica a este Despacho que en fecha 01/02/2010 decretó el Archivo Fiscal en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal, para decidir observa: El artículo 315, antes mencionado, en parte señala:
“Archivo Fiscal. Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes. […]”
De la norma parcialmente transcrita queda claro cuál es el efecto jurídico inmediato del decreto de archivo fiscal por parte del Ministerio Público. Básicamente, el cese de toda medida cautelar dictada en contra del imputado. Así pues, en el caso de marras, tenemos que la presente investigación se inició en contra de los ciudadanos Félix Ángel Martínez y Roberto José Machado, por la presunta comisión del delito de Apropiación Indebida Calificada, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, y que a razón de ese delito fueron imputados, decretándose en contra de estos Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente esta en la prohibición de salida del país.
Ahora bien, visto como ha sido el Archivo Fiscal decretado por el Ministerio Público, como acto conclusivo en la presente investigación, el Tribunal en apego al contenido del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como efecto se decreta el cese de la Medida Cautelar impuesta a los ciudadanos Félix Ángel Martínez y Roberto José Machado, y en ese sentido se ordena oficiar a la oficina de la Dirección Nacional de Migración y Zonas Fronterizas del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de informarle sobre el levantamiento de la medida de prohibición de salida del país decretada en contra de los imputados de autos; y así se decide.
En consecuencia, éste Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA el cese de la Medida Cautelar, que de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal, fuera impuesta a los ciudadanos Félix Ángel Martínez, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.353.123; y Roberto José Machado Silva, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.093.333; consistente en la prohibición de salida del país; todo de conformidad con lo dispuesto en el encabezado del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. En ese sentido se ordena oficiar a la oficina de la Dirección Nacional de Migración y Zonas Fronterizas del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de informarle sobre el levantamiento de la medida de prohibición de salida del país decretada en contra de los ciudadanos antes referidos. Así mismo, notifíquese a las partes con relación a lo acá resuelto. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a los fines de que, en calidad de complementarias, sean agregadas a la causa principal. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. JOSANDERS MEJÍAS SOSA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DESIRÉE BARRETO S.
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