REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Cumaná, 03 de febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000455
ASUNTO : RP01-P-2010-000455

Finalizado el desarrollo de la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto, celebrada en la presente fecha, 03/02/2010; éste Tribunal Cuarto de Control, luego de haber escuchado a las partes y cumplidas las formalidades ley, emitió sentencia interlocutoria en los términos siguientes: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia, donde en presencia de la Defensora Pública de guardia de esta sede, Abg. Elizabeth Betancourt, la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. Magllanyts Briceño, puso a la orden de este Juzgado al ciudadano José Eduardo Peña Peña, venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.431.693, nacido en fecha 06/11/91, soltero, de profesión u oficio obrero, y residenciado en el sector el Coropo, calle principal casa sin numero, Maracay, Estado Aragua, por resultar requerido por el por el Juzgado Tercero del Circuito judicial Penal de Mérida, según expediente Nº LP01-P-2008-005179, de fecha 26/10/09, según información derivada del Sistema Policial Integrado (SIPOL), éste Tribunal, por estimar que el Juez natural de la causa yace en otra jurisdicción, lo cual reviste a este Juzgado de incompetencia por razones del territorio, a tenor de lo previsto en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente declinar la competencia del presente asunto al Juzgado Tercero del Circuito judicial Penal de Mérida,, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 ejusdem, a los fines de que proceda a imponer formalmente al ciudadano José Eduardo Peña Peña, de los motivos de fondo por los cuales pesa sobre este orden de aprehensión, toda vez que éste Tribunal no cuenta con las actuaciones que motivan tal circunstancia. En tal sentido, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLINA la competencia del presente asunto seguido al ciudadano José Eduardo Peña Peña, venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.431.693, nacido en fecha 06/11/91, soltero, de profesión u oficio obrero, y residenciado en el sector el Coropo, calle principal casa sin numero, Maracay, Estado Aragua; al Juzgado Tercero del Circuito judicial Penal de Mérida, todo de conformidad con lo establecido en los artículos artículo 57 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que con la mayor celeridad del caso, se sirva canalizar le pertinente y necesario con el fin de trasladar y poner a la orden del Juzgado Tercero del Circuito Judicial Penal de Mérida, al ciudadano antes mencionado, con salvaguarda y respeto de todos sus derechos y garantías, el cual permanecerá detenido en la comandancia de policía de esta ciudad en atención a lo previsto en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el oficio respectivo al Tribunal antes mencionado, remitiéndole adjunto las actuaciones que integran la presente causa, y cuya entrega se comisiona al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.” Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. JOSANDERS MEJÍAS SOSA
LA SECRETARIA

ABG. GILDRIS ROJAS