REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Cumaná, 26 de febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000463
ASUNTO : RP01-P-2010-000463


Visto el escrito presentado ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en la presente, suscrito por el Abg. Pedro José Aray, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, mediante el cual y de conformidad con el artículo 250, en su cuarto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, solicita prórroga de quince (15) días para presentar el acto conclusivo correspondiente en la presente causa, toda vez que manifiesta que faltan resultados de diligencias de investigación que ya fueron requeridas, tales como el resultado del examen médico legal del ciudadano Cruz Jakson Salazar y el avalúo prudencial de los objetos hurtados, tal y como se observa al folio 37; éste Tribunal a los fines de proveer observa: El Fiscal del Ministerio Público solicita prórroga para la presentación del acto conclusivo alegando que faltan resultas de diligencias mandadas a practicar por ese Despacho, entre ellas el resultado del examen médico legal del ciudadano Cruz Jakson Salazar y el avalúo prudencial de los objetos hurtados, y que son fundamentales ya que tienden a esclarecer los hechos y pueden influir en la calificación jurídica y la responsabilidad penal correspondiente, es por ello que, habiéndose solicitado la prórroga dentro del lapso a que se contrae el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende que uno de los fines de la investigación es aportar todo cuanto sea necesario tanto para inculpar como para exculpar al investigado, es por lo que éste Tribunal estima, que estando pendientes las diligencias señaladas es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria en el lapso de treinta (30) días a que se contrae el citado artículo 250; razón por la cual, tomando en cuenta que la Fase Preparatoria debe concluir el día cinco (05) de marzo, se concede la prórroga solicitada por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del seis (06) de marzo del año en curso, debiendo vencer esta el día veinte (20) de marzo del presente año. En consecuencia; éste Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del seis (06) de marzo del año en curso, debiendo vencer esta el día veinte (20) de marzo del presente año; ello a los efectos de que presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa seguida a los imputados José Feliciano Boada Boada y Carlos Humberto Guevara Sacarías, ampliamente identificados en autos; todo de conformidad con lo dispuesto en los apartes cuarto y quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la defensa y a los imputados. Se ordena la remisión inmediata de la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. JOSANDERS MEJÍAS SOSA
LA SECRETARIA

ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA