REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

|REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Cumaná, 02 de febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000377
ASUNTO : RP01-P-2010-000377


Visto el escrito y actuaciones complementarias presentado por la Abg. Esleny Josefina Muñoz, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual, y de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita la desestimación de la causa instruida por procedimiento efectuado por funcionarios del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, derivado de un accidente vial, en el que resultó lesionado el ciudadano Orlando David Pimentel, y donde se precalificaron los hechos como Lesiones Personales Leves Culposas, previsto y sancionado en el artículo 416, concatenado con el artículo 420, numeral 1, del Código Penal; éste Tribunal para decidir observa:
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se evidencia que la presente causa se instruyó por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Leves Culposas, previsto y sancionado en el artículo 416, concatenado con el artículo 420, numeral 1, del Código Penal. Sin embargo, ciertamente, y como lo señala la representante del Ministerio Público, existe un obstáculo para el desarrollo de la investigación, toda vez que, de acuerdo con la norma sustantiva antes enunciada, tal hecho punible solo puede ser enjuiciado a instancia de parte agraviada. A todo evento, lo anterior se traduce en un obstáculo para el desarrollo del proceso, ya que los hechos en concreto, a entender de quien decide, son de acción de privada y no pública, puesto que al estar en presencia del delito de Lesiones Personales Leves Culposas, previsto y sancionado en el artículo 416, concatenado con el artículo 420, numeral 1, del Código Penal, el mismo solo podrá ser castigado a instancia de parte agraviada. Es por ello que este Tribunal considera ajustada a derecho la solicitud fiscal, siendo lo procedente, en consecuencia, decretar la desestimación de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la desestimación de la causa donde figura como víctima el ciudadano Orlando David Pimentel, ampliamente identificado en los autos, y donde se precalificaron los hechos como Lesiones Personales Leves Culposas, previsto y sancionado en el artículo 416, concatenado con el artículo 420, numeral 1, del Código Penal; por considerar que existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, ya que los hechos en concreto solo podrían ser castigados a instancia de parte agraviada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones, a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su debida oportunidad. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. JOSANDERS MEJÍAS SOSA
LA SECRETARIA

ABG. DESIRÉE BARRETO S.