REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Cumaná, 19 de febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO : RP01-P-2009-001065
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001065

Visto que por ante este Juzgado cursa causa signada con el N° RP01-P-2009-004348, la cual mediante oficio N° 1C-2311-2010, de fecha 12/02/2010, suscrito por la Abg. María Gabriela Faría Morantes, en su carácter de Juez Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, fue remitida a este órgano, a los fines de su acumulación a la presente causa signada con el N° RP01-P-2009-001065; éste Tribunal, en consecuencia pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Como resulta evidente de la causa N° RP01-P-2009-004348, la cual es remitida a este Juzgado por el Tribunal Cuarto de Control, la misma se instruye en contra de los imputados Orangel Moisés Fuentes Márquez, Josefa Santiago Chacón, Mayra Alejandra Gómez Yendyz, José Santiago Guerra Márquez y Carmen Clementina Yendyz Rodríguez. Así pues, y en virtud de que al imputado Orangel Moisés Fuentes Márquez, también le es seguida causa por ante este Tribunal, a saber la presente, signada con el N° RP01-P-2009-001065, ciertamente se hace evidente la necesidad de establecer a quién le corresponde el conocimiento de ambas causas por ser conexas. En ese sentido, quien decide aprecia que en el caso particular del ciudadano Orangel Moisés Fuentes Márquez, el mismo fue acusado en la causa N° RP01-P-2009-004348, la cual se haya en fase intermedia, por los delitos de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte de la referida norma; y Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; mientras que en la presente causa, N° RP01-P-2009-001065, similarmente en fase intermedia, ese mismo ciudadano fue acusado por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, en relación con el artículo 424 del Código Penal. Estas dos premisas antes enunciadas permiten determinar que es este Tribunal Cuarto de Control, quien conoce del asunto N° RP01-P-2009-001065, efectivamente es el que resulta competente para conocer de ambos asuntos, en virtud del supuesto que prevé el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal; estos es, por conocer de la causa donde se juzga el delito más grave. En ese sentido, este Tribunal se declara competente para conocer de la causa N° RP01-P-2009-004348, y ordena la acumulación física y a nivel de sistema de la misma a la causa N° RP01-P-2009-001065 que cursa por ante este Juzgado.
Finalmente, y como quiera que en la causa N° RP01-P-2009-004348 estaba pendiente el acto de audiencia preliminar para el día de hoy, se fija como nueva oportunidad el día 11/03/2010, a las 9:30 AM, ello con el fin de garantizar la comparecencia de todas las partes involucradas; y así se decide.
En consecuencia, éste Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, se DECLARA competente para conocer de la causa N° RP01-P-2009-004348, la cual se instruye en contra de los imputados Orangel Moisés Fuentes Márquez, Josefa Santiago Chacón, Mayra Alejandra Gómez Yendyz, José Santiago Guerra Márquez y Carmen Clementina Yendyz Rodríguez; toda vez que al primero de los nombrados se le sigue paralelamente por ante este Juzgado la presente causa, signada con el N° RP01-P-2009-001065, que se ventila por un delito de mayor entidad; y ese sentido se ordena acumular la causa N° RP01-P-2009-004348, a la presente; acumulación esta que deberá efectuarse tanto física como sistemáticamente. De otro lado, y como quiera que en la causa N° RP01-P-2009-004348 estaba pendiente la audiencia preliminar para el día de hoy, se fija como nueva oportunidad para la misma el día 11/03/2010, a las 9:30 AM, ello con el fin de garantizar la comparecencia de todas las partes involucradas. En sentido se ordena notificar a las partes y librar las boletas de traslado correspondientes. Finalmente, y a los fines de facilitar la acumulación física de los expedientes, se ordena cerrar la pieza única del expediente N° RP01-P-2009-001065, y aperturar nueva pieza, a partir de la cual se agregaran las actuaciones propias de la causa N° RP01-P-2009-004348 Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. JOSANDERS MEJÍAS SOSA
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. DESIRÉE BARRETO S.