REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Cumaná, 10 de febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000442
ASUNTO : RP01-P-2010-000442
Visto el escrito y actuaciones complementarias presentado por el Abg. Edgar Rangel Parra, en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual, y de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita la desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana Miguelina Del Valle Brito Martínez, por la presunta comisión del delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 175, último aparte, del Código Penal; éste Tribunal para decidir observa:
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se evidencia que la presente causa se instruyó por la presunta comisión del delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 175, último aparte, del Código Penal, toda vez que la víctima denuncia que una ciudadana de nombre Gloria en compañía de su yerna comenzaron a insultarla y le manifestaron que le dirían a su hijo Darwin para que asesinaran a su hijo Franco Quinal y a su sobrino Yazle Brito. Sin embargo, ciertamente, y como lo señala la representante del Ministerio Público, existe un obstáculo para el desarrollo de la investigación, toda vez que, de acuerdo con la norma sustantiva antes enunciada, tal hecho punible solo puede ser enjuiciado previa querella del amenazado. A todo evento, lo anterior se traduce en un obstáculo para el desarrollo del proceso, ya que los hechos en concreto, a entender de quien decide, son de acción de privada y no pública, puesto que al estar en presencia del delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 175, último aparte, del Código Penal, el mismo solo podrá ser castigado a instancia de parte agraviada. Es por ello que este Tribunal considera ajustada a derecho la solicitud fiscal, siendo lo procedente, en consecuencia, decretar la desestimación de la denuncia interpuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana Miguelina Del Valle Brito Martínez, ampliamente identificada en los autos, por la presunta comisión del delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 175, último aparte, del Código Penal; por considerar que existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, ya que los hechos en concreto solo podrían ser castigados a instancia de parte agraviada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones, a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. JOSANDERS MEJÍAS SOSA
LA SECRETARIA
ABG. DESIRÉE BARRETO S.
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