REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 8 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-004599
ASUNTO : RP01-P-2007-004599

En el día de hoy, Ocho (08) de Febrero del año dos mil Diez (2010), siendo las 10:30 am, se constituyó el Juzgado Tercero de Control, en sala 2-B en este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por el ABG. DOUGLAS RUMBOS, acompañado de la ABG. GILDRIS ROJAS, secretaria de sala, a los fines de celebrar Audiencia Oral de Plazo Prudencial, en la presente causa signada con el No. RJ01-P-2007-004599, seguida al imputado YOEL JOSÉ MORENO FERNÁNDEZ, por la presunta comisión del delito de Lesiones Leves en perjuicio del ciudadano YEFERSON JOSÉ MUÑOZ VILLARROEL.

Se procedió a la verificación de la presencia de las partes con auxilio del Alguacil de sala JESUS COLON y se deja constancia que se encuentran presentes, la Fiscal Primera del Ministerio Público ABG. GALIA ULANOVA, la Defensora Pública Penal Tercera ABG. JULNEILA RODRIGUEZ. Acto seguido, el Juez instruye a las partes con respecto al motivo de la presente audiencia, convocada por motivo de solicitud de plazo prudencial para la presentación de acto conclusivo en la presente investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que desde la fecha de individualización del imputado ha transcurrido más del tiempo previsto para la fase preparatoria sin que se haya interpuesto acto conclusivo alguno.

Seguidamente el ciudadano Juez cede la palabra al Defensor Pública, quien expone: Ratifico la solicitud de fecha 25-07-2008, mediante la cual se pidió se acordara un lapso al Ministerio Público para que presente su acto conclusivo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.

Se le otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio Público y expone: Solicito con el debido respeto se sirva otorgar a esta representación Fiscal un lapso de ciento veinte (120) días para emitir acto conclusivo y solicito asimismo copias de la presente acta, es todo.

Toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia, convocada por motivo de solicitud de plazo prudencial para que el Ministerio Público presente acto conclusivo de investigación en la presente causa y donde la Fiscal solicitó se concediera un lapso de ciento veinte (120) días para tal fin; éste Tribunal pasa a dictar su decisión en los términos siguientes: Establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal: "El Ministerio Público procurará dar término al procedimiento preparatorio con la diligencia que el caso requiera. Pasados seis (06) meses desde la individualización del imputado, este podrá requerir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta (30) días ni mayor de ciento veinte (120) días para la conclusión de la investigación..." En el presente caso se observa que han transcurrido desde la individualización del imputado un lapso superior de dos (02) años desde que este Tribunal impusiera la Medida de Coerción Personal al ciudadano JOEL JOSE MORENO FERNANDEZ por la presunta comisión de uno de lo delitos CONTRA LAS PERSONAS, sin que hubiese mediado en dicho lapso la interposición del acto conclusivo, por lo que habiendo oído la solicitud del Ministerio Público, éste Tribunal considera procedente conceder un lapso de cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la presente fecha para que presente el Acto Conclusivo que considere pertinente, y así se decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA conceder un lapso de cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la presente fecha para que la representante del Ministerio Público presente el Acto Conclusivo correspondiente en el presente asunto seguido al imputado JOEL JOSE MORENO FERNANDEZ, ya identificado en actas, por la presunta comisión de uno de lo delitos CONTRA LAS PERSONAS; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificados los presentes en esta misma sala. Se ordena la remisión de la presente acta, resolución y demás actuaciones complementarias a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas a la causa principal. Es todo, cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS RUMBOS.

EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS GONZÁLEZ.-