REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 5 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001395
ASUNTO : RP01-P-2008-001395

En el día de hoy, Cinco (05) de Febrero del año dos mil diez (2010), siendo las 10:20 a.m. se constituye en la sede del Despacho del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Tribunal Tercero de Control, a cargo del Juez Abg. Douglas Rumbos Ruiz, acompañado de la Secretaria Abg. Hortensia Martínez Velásquez y del Alguacil Luís López, a los fines de celebrar la audiencia para debatir acerca de la solicitud de plazo prudencial para que la fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo de la investigación; en la causa seguida a la imputada FRANCIS DEL VALLE SUÁREZ PEREIRA, venezolana, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.140.261, de estado civil soltera, residenciada en La Llanada, Sector La Lucha, calle Alí Primera, de las casa nuevas, Cumaná, Estado Sucre; por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 218 y 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano VÍCTOR HEREDIA y EL ESTADO VENEZOLANO.
Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron la representación de la Defensoría Pública Tercera Abg. JULNEILA RODRÍGUEZ y el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. PEDRO ARAY. Seguidamente el juez da inicio al presente acto y le otorga la palabra a la Defensora Pública, quien manifestó: “En este acto ratifico mi solicitud realizada a este Tribunal, en el sentido que se otorgue un plazo prudencial a la Fiscal del Ministerio Público para que presente el acto conclusivo de la investigación, en virtud que desde que mi representado fue individualizado como imputado, han transcurrido más de los seis (6) meses que establece el artículo 313 del COPP. Es todo”.
Acto seguido se le otorga la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “No me opongo que el Tribunal dicte un plazo para que esta Fiscalía del Ministerio Público presente el acto conclusivo de la investigación en la presente causa. Es todo”.
Seguidamente el Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: debatida como ha sido la solicitud de plazo prudencial para que el Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo de la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del COPP, este Tribunal, escuchado el pedimento de la defensa y los argumentos que en relación al mismo ha expuesto el Fiscal del Ministerio Público, previa revisión de las actas del expediente, concluye en que el pedimento de la defensa se encuentra ajustado a derecho, toda vez, que después de la individualización de la imputada, así como de su presentación ante este Despacho en fecha 01-04-2008, han transcurrido más de seis meses y por lo tanto, tiene derecho a que en su favor se realice el planteamiento recibido en esta audiencia. Ello aunado, a que observa el Tribunal, que luego de auto de fecha 01-04-2008, que acordó Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, no consta que haya sido practicado algún acto de investigación. En consecuencia, este Tribunal considera procedente establecer un plazo prudencial, a la Fiscal del Ministerio Público, de sesenta (60) días para la conclusión de la investigación.
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda conceder un plazo prudencial de sesenta (60) días para que el Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo de la investigación, en la causa seguida a la ciudadana FRANCIS DEL VALLE SUÁREZ PEREIRA, venezolana, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.140.261, de estado civil soltera, residenciada en La Llanada, Sector La Lucha, calle Alí Primera, de las casa nuevas, Cumaná, Estado Sucre; a quien se le sigue causa por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 218 y 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano VÍCTOR HEREDIA y EL ESTADO VENEZOLANO; ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, adjunto a oficio. Cúmplase. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del COPP. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:48 a.m.
El Juez Tercero de Control

Abg. Douglas Rumbos Ruiz
El Secretario

Abg. Carlos González