REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 2 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003778
ASUNTO : RP01-P-2009-003778
Realizada como ha sido la Audiencia Preliminar, en la causa RP01-P-2009-003778; seguida en contra del imputado CRUZ TORIBIO DÍAZ FRANCHE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.654.844, natural de Cumaná, de 47 años de edad, soltero, de ocupación Marino, residenciado en el Caigüire, Quinta Calle, casa S/Nº cerca de la Gallera de Miguel Durán, Cumaná Estado Sucre, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de de los delitos de VIOLENCIA FÌSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de CARMEN ALICIA GARCIA.
Seguidamente fue verificada la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. YAMILETH DELGADO y la Abg. ELIZABETH BETANCOURT, quien regenta la Defensoría Pública Primera, el imputado y la víctima de autos.
El Juez dio inicio al acto con las formalidades de Ley y explicó el motivo de la Audiencia, haciéndose saber a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Así mismo se le advirtió a las partes, que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral. Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio consignado en fecha 21-09-2009, cursante a los folios 26 al 30 de la presente causa, en contra del imputado CRUZ TORIBIO DÍAZ FRANCHE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.654.844, natural de Cumaná, de 47 años de edad, soltero, de ocupación Marino, residenciado en el Caigüire, Quinta Calle, casa S/Nº cerca de la Gallera de Miguel Durán, Cumaná Estado Sucre, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de de los delitos de VIOLENCIA FÌSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de CARMEN ALICIA GARCIA; así mismo expuso las circunstancias de hecho, así como los fundamentos de la imputación, e hizo el ofrecimiento de las pruebas. Solicitó se admitieran todas y cada una de las pruebas ofrecidas por ser útiles, pertinentes y necesarias, por haber sido obtenidas en forma legítima y promovidas en esta audiencia. Solicitó se admita totalmente la acusación fiscal y se dicte el al auto de apertura a Juicio Oral y Público. Solicitó el enjuiciamiento del imputado de autos, por el delito antes mencionado. Así mismo solicitó se le expida copia simple de la presente acta. Es todo.
Se le concedió la palabra la víctima, quien expuso: El no se ha metido más conmigo. Es todo”.
El Tribunal impuso al imputado del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando el imputado haber entendido lo expuesto por la representante fiscal y manifestó no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
Se le concedió la palabra a la defensa pública, Abg. ELIZABETH BETANCOURT, quien expuso: Solicito no se admita la acusación por cuanto no reúnen los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, solicitud que se hace en atención a lo contemplado en los artículos 330 numeral 3 ° y el articulo 318 ordinales 3° y 4° ambos del COPP. A todo evento de ser admitida la referida acusación Fiscal hago mías las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público ante un eventual Juicio Oral y Público. Ahora bien, de pronunciarse el Tribunal por la admisión solicitito que se le otorgue la palabra a mi representado para que este manifieste de manera libre y voluntaria si se acoge o no a una de las mediadas alternativas a la prosecución del proceso como es la Suspensión Condicional del Proceso. Solicito copia simple.
El Tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos: presentada como ha sido la acusación fiscal por la Fiscal del Ministerio Público, en contra del imputado CRUZ TORIBIO DÍAZ FRANCHE, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de de los delitos de VIOLENCIA FÌSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de CARMEN ALICIA GARCIA, oída la declaración del imputado, la de la víctima y los alegatos de la defensa, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: Primero: se admite totalmente la acusación fiscal presentada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público en contra del ciudadano CRUZ TORIBIO DÍAZ FRANCHE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.654.844, natural de Cumaná, de 47 años de edad, soltero, de ocupación Marino, residenciado en el Caigüire, Quinta Calle, casa S/Nº cerca de la Gallera de Miguel Durán, Cumaná Estado Sucre, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de de los delitos de VIOLENCIA FÌSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de CARMEN ALICIA GARCIA; por cuanto los hechos ocurrieron en fecha, el imputado el 17-08-09 la agredió a la victima verbalmente diciéndole todo tipo de groserías e intentó golpearla y que el día 14-08-09 la agredió con puños y pies por todo el cuerpo. Así mismo, existen fundamentos que señalan al imputado CRUZ TORIBIO DÍAZ FRANCHE, como autor del mismo. Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio cursante a los folios 26 al 30 de la presente causa, siendo éstas, las declaraciones de la víctima, funcionarios y expertos, por ser éstas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, así como también se admiten las pruebas documentales promovidas para ser incorporadas por su lectura, conforme a lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.
Una vez admitida la acusación fiscal, el Tribunal se dirigió al acusado, informándole sobre el procedimiento por admisión de los hechos, establecidos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como es en el presente caso, la suspensión condicional del proceso, prevista en el artículo 42 del COPP, explicándole su alcance y significado, preguntándole al acusado si admitía los hechos, manifestando el acusado CRUZ TORIBIO DÍAZ FRANCHE, que admitía los hechos, para la suspensión del proceso, ofreciendo disculpas a la víctima, quien es este estado aceptó dichas disculpas. En este estado, ni la fiscal del Ministerio Público, ni la víctima, se opusieron a la imposición de tal medida.
Se le concedió la palabra a la defensa pública, quien expone: “oída la admisión de los hechos por parte de mi representado, solicito al Tribunal le imponga inmediatamente de las condiciones. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”. En virtud de ello, este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procede a Suspender Condicionalmente el proceso al ciudadano CRUZ TORIBIO DÍAZ FRANCHE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.654.844, natural de Cumaná, de 47 años de edad, soltero, de ocupación Marino, residenciado en el Caigüire, Quinta Calle, casa S/Nº cerca de la Gallera de Miguel Durán, Cumaná Estado Sucre, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de de los delitos de VIOLENCIA FÌSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de CARMEN ALICIA GARCIA; y se decreta la suspensión del mismo por el lapso de un (01) año, y le impone como condiciones, las siguientes: 1- No volver a incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente causa; 2- Abstenerse del consumo abusivo de bebidas alcohólicas. 3.- Comparecer por ante la Unida Técnica de Apoyo Penitenciario, para que le sea designado un delegado de prueba. Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario, indicándole que fue designado como delegado de prueba al acusado CRUZ TORIBIO DÍAZ FRANCHE. Cúmplase. Quedaron notificados los presentes y conformes con lo aquí decidido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS RUMBOS RUIZ
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ
|