REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 19 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000649
ASUNTO : RP01-P-2010-000649

Visto el petitorio de la Abg. Mariuska Gabaldón, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Público, en el cual solicita Orden de Aprehensión en contra de los ciudadanos MARLON JESUS VELASQUEZ ORTÍZ y RONNY JOSÉ ALEMAN CASTELLAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad 24.690.243 y 22.628.929, de estado civil solteros, de este domicilio, quienes se encuentran presuntamente incursos en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal Vigente, en perjuicio de ADRIAN JESÚS ORIHUELA.

Señala la Fiscal del Ministerio Público, que el día 11-12-09, a las 10:30 de la noche MARLON JESUS VELASQUEZ ORTÍZ y RONNY JOSÉ ALEMAN CASTELLAR, le dispararon al ciudadano ADRIAN JESÚS ORIHUELA, causándole la muerte por la herida por arma de fuego. En consecuencia solicita por considerar la representación Fiscal de los elementos de convicción que estamos en presencia del tipo penal y la participación de los ciudadanos MARLON JESUS VELASQUEZ ORTÍZ y RONNY JOSÉ ALEMAN CASTELLAR, que se encuentran llenos los extremos de Ley, solicita a este Tribunal en consecuencia decrete en contra del imputado de autos, Orden de Aprehensión, de conformidad con lo previsto en el artículo 250, numerales 1, 2 y 3 del COPP.

Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de Cumaná del Estado Sucre, observa que en la presente causa cursan elementos de convicción que dan criterio de certeza a quien aquí decide, sobre la comisión del delito precalificado por el Ministerio Público como HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal vigente, en perjuicio de ADRIAN JESÚS ORIHUELA.

Se Infiere del contenido de la norma del 250 del COPP que para la procedencia de una medida de esta naturaleza, debe acreditarse en autos de manera concurrente la existencia de los supuestos legales siguientes:

1) La comisión de un hecho punible, que merezca pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita. Primer supuesto, que se encuentra cumplido en el caso de marras, tomando en cuenta, que el hecho que es sometidos a la consideración de este Tribunal es constitutivo del delito previsto en los artículos 406 del Código Penal, los cuales por haberse realizado el 11 de diciembre del 2009, en el Sector la matica, Calle Virgen del Valle de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, cuando el ciudadano ADRIAN JESÚS ORIHUELA, fue ultimado con arma de fuego, lo anterior se desprende de las siguientes actuaciones que a continuación se enumeran: acta de investigación penal del folio 2, en la cual se expone los hechos ocurridos, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas; la inspección del folio 3, practicada al occiso ADRIAN JESÚS ORIHUELA, la inspección del folio 4, practicada al sitio del suceso, las Actas de Entrevistas de los folios 10,13, 25 y 26, rendidas por testigos presenciales, referenciales y funcionarios policiales y victima, quienes dan razón de lo ocurrido donde resultó muerto el ciudadano ADRIAN JESÚS ORIHUELA, las actas de investigación penal, de los folios 11,15,16,21,27 y 29, suscritas por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, continentes de diligencias propias de una investigación penal y el certificado de defunción del folio 12 correspondientes al occiso ADRIAN JESÚS ORIHUELA.

2) Que existan fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos MARLON JESUS VELASQUEZ ORTÍZ y RONNY JOSÉ ALEMAN CASTELLAR, han sido autores o participes en la comisión de un hecho punible. Segundo supuesto que a criterio de esta Juzgador se encuentra cumplido, tal como se evidencia de los siguientes elementos de convicción a saber: acta de investigación penal del folio 2, en la cual se expone los hechos ocurridos, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas mencionándose a los ciudadanos investigados, las Actas de Entrevistas de los folios 10,13, 25 y 26, rendidas por testigos presenciales, referenciales y funcionarios policiales y victima en las que igualmente se mencionan a los investigados MARLON JESUS VELASQUEZ ORTÍZ y RONNY JOSÉ ALEMAN CASTELLAR. Siendo entonces estos elementos de convicción los que sirven de fundamento a este Tribunal a fin de poder acordar la orden solicitada, considerando existen suficientes elementos para considerar estamos en presencia del delito de de HOMICIDIO CALIFICADO. Elementos de Convicción cursan en autos los cuales fueron descritos anteriormente; los cuales ponen en evidencia de este juzgador la conducta antijurídica desplegada por estos ciudadanos.

3) Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. El Peligro de Fuga se presume en virtud del contenido del artículo 251, parágrafo primero, del COPP ya que las penas a imponer de resultar responsables los ciudadanos investigados superan el límite de 10 años.

En razón de lo antes expuesto este Tribunal considera que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de decretar Orden de Aprehensión en contra de los ciudadanos MARLON JESUS VELASQUEZ ORTÍZ y RONNY JOSÉ ALEMAN CASTELLAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad 24.690.243 y 22.628.929, de estado civil solteros, de este domicilio, quienes se encuentran presuntamente incursos en la comisión de delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal Vigente, en perjuicio de ADRIAN JESÚS ORIHUELA, y así debe decidirse.

Por todos los razonamientos antes expuestos, que este Tribunal Tercero en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA decretar la ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra de los ciudadanos MARLON JESUS VELASQUEZ ORTÍZ y RONNY JOSÉ ALEMAN CASTELLAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad 24.690.243 y 22.628.929, de estado civil solteros, de este domicilio, quienes se encuentran presuntamente incursos en la comisión de delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal Vigente, en perjuicio de ADRIAN JESÚS ORIHUELA. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 Ord. 1, 2 y 3, y 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los correspondientes oficios a los Cuerpos de Seguridad y notifíquese a la solicitante. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico. Así se decide. Es todo. Cúmplase.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ.


EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ