REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 19 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-003522
ASUNTO : RP01-P-2007-003522

Realizada como ha sido la Audiencia Oral para verificar cumplimiento de obligaciones del beneficio de suspensión condicional del proceso a pruebas en la causa seguida en contra del imputado WILLIAN ANTONIO SOTO COVA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA en perjuicio de la ciudadana AMALIA ROSA NAVARRO. Se procedió a la verificación de la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes la imputada previa citación acompañado del Defensor Público Penal Abg. Jesús Amaro, el Fiscal 2° del Ministerio Público Abg. Pedro Aray.- Así mismo se deja constancia que de la revisión de las actuaciones se evidencia que la victima ciudadana Amalia Rosa Navarro compareció al acto fijado para el día 08/01/10, fecha esta en la cual quedo debidamente notificada para concurrir al presente acto; ahora bien, así le fue librada boleta de citación en fecha 08/02/2010 para procurar su presencia a este acto convocado a las 11:00 AM, utilizando para ello la colaboración del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a lo cual no consta resulta positiva de la misma, razones estas por lo cual se ordena la realización del presente acto, sin la presencia de la victima, acordando pronunciarse este tribunal sobre la decisión final por resolución debidamente fundada.-

Seguidamente el Juez dio inicio al acto, explicando la naturaleza del acto, procediendo a concederle la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expuso: revisado el contenido de las actuaciones, especialmente informe final suscrito por la jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumana. Región Oriental Lic. Carmen Emilia Osuna; así como por la delegado de pruebas ciudadana Lic. Yasmiri Rivas, el cual arrojo un resultado positivo solicito conforme al contenido del articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la causa conforme al articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal ; así mismo se ordene el cese de las medidas cautelares impuestas en contra del imputado.- Es todo.-

Una vez impuesto el imputado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° del la CRBV, se le concede la palabra al imputado a los fines si desea declarar y expone: No deseo agregar nada en este momento. Es todo.

Seguidamente la juez le concede la palabra al Defensor Público quien expone: confirmado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones por parte de mi defendido en razón a lo expuesto en el resultado del informe final, solicito el pronunciamiento respectivo por resolución debidamente fundada. Es todo.

El Tribunal pasa a decidir: Visto lo expuesto por el Ministerio Público, oída el imputado, así como los argumentos de defensa este Tribunal Tercero de Control actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, resuelve: Consta al folio 64 de las actuaciones informe final de fecha 14/04/09 suscrito por la Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumana. Región Oriental Lic. Carmen Emilia Osuna; así como por la delegado de pruebas ciudadana Lic. Yasmiri Rivas, quienes entre otras cosas señalan que el ciudadano WILLIAN ANTONIO SOTO COVA, venezolano, de 45 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.270.580, casado, de profesión u oficio pescador, hijo de ANDREA DE SOTO y MANUEL AQUILES SOTO, residenciado en la Población de santa Fe, Sector Cochaima, casa S/N, cerca del Restaurante Los Delfines, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre, Estado Sucre, a quien este Tribunal otorgo beneficio de Suspensión Condicional Del Proceso A Pruebas por el lapso de Un (01) año; durante este tiempo de supervisión, la mencionada ciudadana demostró ser una persona responsable, trabajadora, con visión de futuro; que luego del hecho punible reflexionó sobre la actitud que debe asumir a la hora de solucionar conflictos, lo que indica que posee un autocontrol y manejo de los impulsos, que le permitirá no incurrir en nuevos hechos punibles. Así mismo, mostró autocrítica ante el delito y movilización ante la sanción impuesta. Permite inferir que el proceso de reinserción social fue POSITIVO; elemento este que permiten al Ministerio Público presentar como en efecto solicita en este acto el sobreseimiento de la presente causa a su favor conforme a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece que “ Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa”, ahora bien, visto este tribunal el contenido del informe final de fecha 14/04/09 suscrito por la Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumana. Región Oriental Lic. Carmen Emilia Osuna; así como por la delegado de pruebas ciudadana Lic. Yasmiri Rivas, quienes entre otras cosas señalan que el ciudadano WILLIAN ANTONIO SOTO COVA, a quien este Tribunal otorgo beneficio de Suspensión Condicional Del Proceso A Pruebas por el lapso de Un (01) año; durante este tiempo de supervisión, la mencionada ciudadana demostró ser una persona responsable, trabajadora, con visión de futuro; que luego del hecho punible reflexionó sobre la actitud que debe asumir a la hora de solucionar conflictos, lo que indica que posee un autocontrol y manejo de los impulsos, que le permitirá no incurrir en nuevos hechos punibles. Así mismo, mostró autocrítica ante el delito y movilización ante la sanción impuesta. Permite inferir que el proceso de reinserción social fue POSITIVO; este tribunal proveerá lo conducente en cuanto a la solicitud del sobreseimiento de la causa una vez conste el resultado positivo de la resulta librada a la victima, para lo cual se instruye al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre a los fines que con la urgencia del caso remita a este despacho las mismas. Quedan las partes notificadas de la presente decisión conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Cúmplase.
Juez Tercero De Control
Abg. Douglas Rumbos

Secretario
Abg. Carlos González