REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 18 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000639
ASUNTO : RP01-P-2007-000639

Realizada como ha sido la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. A tales efectos se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente; la Defensora Pública Penal, Abg. LUISANNY COLON en sustitución de la abg. OMAIRA GUZMAN y la fiscal Décima del Ministerio Público Abg. YAMILET DELGADO. Acto seguido, el Juez instruye a las partes con respecto al motivo de la presente audiencia, convocada por motivo de solicitud de plazo prudencial para la presentación de acto conclusivo en la presente investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que desde la fecha de individualización del imputado ha transcurrido más del tiempo previsto para la fase preparatoria sin que se haya interpuesto acto conclusivo alguno.

Seguidamente el ciudadano Juez cedió la palabra al Defensor Pública, quien expuso: Ratifico la solicitud de fecha 19-06-2008, mediante la cual se pidió se acordara un lapso al Ministerio Público para que presente su acto conclusivo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.

Se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público y expuso: Solicito con el debido respeto se sirva otorgar a esta representación Fiscal un lapso de ciento veinte (120) días para emitir acto conclusivo y solicito asimismo copias de la presente acta, es todo.

En este estado toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia, convocada por motivo de solicitud de plazo prudencial para que el Ministerio Público presente acto conclusivo de investigación en la presente causa y donde la Fiscal solicitó se concediera un lapso de ciento veinte (120) días para tal fin; éste Tribunal pasa a dictar su decisión en los términos siguientes: Establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal: "El Ministerio Público procurará dar término al procedimiento preparatorio con la diligencia que el caso requiera. Pasados seis (06) meses desde la individualización del imputado, este podrá requerir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta (30) días ni mayor de ciento veinte (120) días para la conclusión de la investigación..." En el presente caso se observa que han transcurrido desde la individualización del imputado un lapso de Dos (02) años y once (11) meses y trece (13) días, desde que este Tribunal impusiera la Medida de Coerción Personal a los ciudadanos FRAYER NARLEY TORREALBA, YOHANNA FRANCISCA VALLENILLA MARQUEZ Y MAYRA ELIZABETH VALLEJO, por la presunta comisión del delito LESIONES EN RIÑA, previsto y sancionado en el articulo 416 y 425 del Código Penal, sin que hubiese mediado en dicho lapso la interposición del acto conclusivo, con lo que se evidencia que estamos en presencia del supuesto previsto en el artículo antes citado, por lo que habiendo oído la solicitud del Ministerio Público, éste Tribunal considera procedente conceder un lapso de cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la presente fecha para que presente el Acto Conclusivo que considere pertinente, y así se decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA conceder un lapso de cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la presente fecha para que la representante del Ministerio Público presente el Acto Conclusivo correspondiente en el presente asunto seguido a los imputados FRAYER NARLEY TORREALBA, YOHANNA FRANCISCA VALLENILLA MARQUEZ Y MAYRA ELIZABETH VALLEJO, plenamente identificados en autos, por la presunta comisión del delito de LESIONES EN RIÑA, previsto y sancionado en el articulo 416 Y 425 del Código Penal; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificados los presentes en esta misma sala. Se ordena la remisión de la presente acta, resolución y demás actuaciones complementarias a la Fiscalía DECIMA del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas a la causa principal. Es todo, cúmplase.-
El Juez Tercero de Control

Abg. DOUGLAS RUMBOS

El Secretario

ABG. CARLOS GONZÁLEZ