REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 24 de Febrero de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000302
ASUNTO : RP01-P-2010-000302

AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA INCINERACIÓN DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE

Visto el escrito de solicitud de autorización de Incineración de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, presentado por el ABG. Cesar Humberto Guzmán Figuera, Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, con competencia en materia de Drogas, (cursante al folio 54), quien solicita autorización para Incinerar la Sustancia Estupefaciente relacionada con el asunto RP01-P-2010-00302, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 y 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, seguida al imputado, ciudadano Marluis Lanza Maneiro, venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad 22.626.630, sin oficio definido, nacido en fecha 24-02-98, residenciado en Ciudad Bendita, frente al Mercadito, casa N° 30, Cumaná, Estado Sucre. En tal sentido, éste Tribunal observa: La presenta causa se inicio con Auto de inicio de fecha 23-01-2010, suscrito por el Fiscal Auxiliar Décimo Primero del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, con competencia en materia de Drogas. Es así que éste Tribunal observa: Corre al folio 33 al 41, Experticia Química, realizada la evidencia incautada, pudiéndose constatar, en las observaciones realizadas por los expertos, quienes dejan constancia que la sustancia incautada arrojó ser MARIHUANA, con un peso neto de SESENTA Y UN MILIGRAMOS (61 mgs.) y COCAINA BASE con un peso neto de TRES GRAMOS CON OCHENTA Y SEIS MILIGRAMOS (3 grs. 86 mgs; (devolviéndose a la unida solicitante) la totalidad de la droga denominada MARIHUANA Y TRES GRAMOS CON TREINTA Y SEIS MILIGRAMOS (3 grs. 36 mgs) DE COCAINA BASE; la sustancia no tiene uso terapéutico, razón por la cual, de conformidad al artículo 117 de la referida ley, no se hace necesario notificar a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, a través de la Coordinación Regional de Farmacias de dicho Ministerio, tal y como esta previsto en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en consecuencia y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 119 de la mencionada Ley, de conformada a las atribuciones conferida en los artículos 2, 49 en su encabezamiento y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 6 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISION

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control, del Circuito Judicial Panal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR lo solicitado por ABG. Cesar Humberto Guzmán Figuera, Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, con competencia en materia de Drogas y ACUERDA: Autorizar a dicho ente Fiscal para que realice los trámites necesarios para la Incineración de las Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, MARIHUANA, con un peso neto de SESENTA Y UN MILIGRAMOS (61 mgs.) y COCAINA BASE con un peso neto de TRES GRAMOS CON OCHENTA Y SEIS MILIGRAMOS (3 grs. 86 mgs; (devolviéndose a la unida solicitante) la totalidad de la droga denominada MARIHUANA Y TRES GRAMOS CON TREINTA Y SEIS MILIGRAMOS (3 grs. 36 mgs) DE COCAINA BASE, relacionada con la causa RP01-P-2010-000302, por cuanto la misma no tiene uso terapéutico conocido. Así se decide. Líbrese notificaciones a las partes. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control

Abg. GILBERTO CARLOS FIGUERA
La Secretaria
Abg. ROSIFLOR BLANCO