REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 23 de Febrero de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000651
ASUNTO : RP01-P-2009-000651

Visto el escrito presentado por el ABG. JESUS MARDEN AMARO ALCALÁ, actuando en su carácter de Defensor Público Sexto Penal Ordinario, en donde le solicita a este Tribunal el cese de la medida impuesta a su defendido imputado GREGORY BERROTERAN UGUETO, venezolano, soltero, de oficio comerciante titular de la cédula de Identidad Nº 10.580.244, de 37 años de edad, Fecha de nacimiento 06/09/1971 residenciado en La Sabana, Calle las Palmeras, Casa Nº 51, Caripito, Estado Monagas, en fecha: 22 de Febrero de 2009 en razón de que el mismo; cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal y siempre esta a derecho, asimismo solicita se oficie a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de que se estampe la nota respectiva en el libro donde se lleva el control de sus presentaciones; Este Tribunal una vez analizado el presente escrito y cada una de las actas procesales que conforman la presente causa, puede observar que este Tribunal efectivamente le acordó en fecha: 22 de Febrero de 2009 Medida Cautelar Sustitutiva consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, por un lapso de seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal al referido imputado, por la presunta comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HUTO O ROBO previsto y sancionado en el Artículo 9 de la ley sobre hurto y robo de vehiculo automotores, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD , evidenciándose que ha transcurrido más del lapso de los seis (6) meses conferido por la ley a la vindicta pública para concluir una investigación, por lo que mal podría permitirse que el señalado imputado continuara sometido a su restricción de libertad a espera del pronunciamiento fiscal, cuando han transcurrido mas de: un año, sin haberse recibido el correspondiente acto conclusivo; por lo que este Juzgado Segundo de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda el cese de la medida cautelar que le fuera otorgado en fecha: 22-02-2009, por este tribunal al imputado: GREGORY BERROTERAN UGUETO, venezolano, soltero, de oficio comerciante titular de la cédula de Identidad Nº 10.580.244, de 37 años de edad, Fecha de nacimiento 06/09/1971 residenciado en La Sabana, Calle las Palmeras, Casa Nº 51, Caripito, Estado Monagas , de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide, líbrese oficio a la Coordinadora de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público a los fines de que sean agregadas a la causa principal, Notifíquese a las partes.Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. GILBERTO CARLOS FIGUERA.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSSIFLOR BLANCO.-