REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 22 de Febrero de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004556
ASUNTO : RP01-P-2009-004556


Por cuanto en fecha 05-02-2010, el Abg. Gilberto Carlos Figuera, tomó posesión del cargo de Juez del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, para cubrir la vacante temporal del Abg. Samer Romhain, es por lo que se avoca al conocimiento de la presente causa, y visto el escrito presentado por la Abg. ROSMERY RENGIFO KEY, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público en el cual solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa, a favor de los ciudadanos EMILIO ALEJANDRO DIAZ LISTA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 18.904.398, Nacido en fecha 30-05-85, residenciado en el Barrio El Pui-Pui, segunda calle, casa s/n, de esta ciudad, y ROBERT ANTONIO RODRIGUEZ GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 20.345.465, nacido en fecha 12-08-90, residenciado en el Barrio Mundo Nuevo, calle La Orquídea, casa Nº 112, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por el delito LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de LUIVER ALEJANDRO BARRIO RODRIGUEZ; en virtud de haber prescrito la acción penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 2° del Código Penal, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que los hechos ocurrieron el 26-01-2007, aproximadamente a las 12:30 de la tarde en el barrio el Pui-Pui, primera calle, de esta ciudad, cuando los ciudadanos EMILIO ALEJANDRO DIAZ LISTA y ROBERT ANTONIO RODRIGUEZ GONZÁLEZ, agredieron físicamente con palo, puños y pies al adolescente LUIVER ALEJANDRO BARRIOS RODRIGUEZ, ocasionándole heridas contuso cortantes en la región palmar en unión de dedo índice y medio derecho, en tercio inferior y superior de falange medio y distal derecho, contusión escorada en región dorsal, contusión escoriada en codo derecho y contusión edematosa en región occipital media. Sobreseimiento que solicita por estar prescrita la acción penal, porque han trascurrido más de DOS (02) Años y Ocho (08) Meses, desde que ocurrieron los hechos lapso suficiente para que opere la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 numeral 6 ejusdem. Este Tribunal, pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

Los hechos de la presente causa ocurrieron el 26-01-2007, aproximadamente a las 12:30 de la tarde en el barrio el Pui-Pui, primera calle, de esta ciudad, cuando los ciudadanos EMILIO ALEJANDRO DIAZ LISTA y ROBERT ANTONIO RODRIGUEZ GONZÁLEZ, agredieron físicamente con palo, puños y pies al adolescente LUIVER ALEJANDRO BARRIOS RODRIGUEZ, ocasionándole heridas contuso cortantes en la región palmar en unión de dedo índice y medio derecho, en tercio inferior y superior de falange medio y distal derecho, contusión escorada en región dorsal, contusión escoriada en codo derecho y contusión edematosa en región occipital media.

El artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que para decidir la solicitud de sobreseimiento de la causa, el Juez convocará a las partes y a la victima a una audiencia para debatir los fundamentos de la petición, pero esa misma norma, autoriza al Juez para que decrete el sobreseimiento de la causa, cuando para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En este sentido, la causa de extinción de la acción penal, alegada por la Fiscal, no requiere de debate para su comprobación, por lo que es procedente emitir pronunciamiento, sobre lo solicitado en esta oportunidad, sin necesidad de la citada audiencia y así se decide.

El hecho objeto de la presente causa, ocurrió el 26-01-2007 se apertura investigación por uno de los delitos de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de LUIVER ALEJANDRO BARRIO RODRIGUEZ, por lo que habiendo transcurrido hasta el día de hoy, un lapso de mas de Tres (03) años y veinticuatro (24) días aproximadamente, es por ello procede este Tribunal a acreditar el sobreseimiento de la causa, con fundamento en el ordinal 3 del artículo 318 de ese mismo Código y así se decide, por haber operado en el presente caso la prescripción.

Con Fundamento en lo expuesto, este Tribunal Segundo de Control, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el sobreseimiento de la causa seguida en contra EMILIO ALEJANDRO DIAZ LISTA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 18.904.398, Nacido en fecha 30-05-85, residenciado en el Barrio El Pui-Pui, segunda calle, casa s/n, de esta ciudad, y ROBERT ANTONIO RODRIGUEZ GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 20.345.465, nacido en fecha 12-08-90, residenciado en el Barrio Mundo Nuevo, calle La Orquídea, casa Nº 112, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por el delito LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de LUIVER ALEJANDRO BARRIO RODRIGUEZ; de conformidad al articulo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Notificaciones y remítase el expediente al archivo central
El Juez Segundo de Control

ABG. GILBERTO CARLOS FIGUERA
LA SECRETARIA

ABG. ROSIFLOR BLANCO