REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 22 de Febrero de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003207
ASUNTO : RP01-P-2009-003207

Por cuanto en fecha 05-02-2010, el Abg. Gilberto Carlos Figuera, tomó posesión del cargo de Juez del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, para cubrir la vacante temporal del Abg. Samer Romhain, es por lo que se avoca al conocimiento de la presente causa, y visto el escrito presentado por la Abg. ROSMERY RENGIFO KEY, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público en el cual solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa, a favor de la ciudadana EMILYS DEL CARMEN GONZÁLEZ, por el delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia, en perjuicio de EMILIANNYS DEL CARMEN GONZÁLEZ; en virtud de haber prescrito la acción penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 2° del Código Penal, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que el hecho ocurrió el 26-06-2006, sobreseimiento que solicita por estar prescrita la acción penal, porque han trascurrido más de tres años, lapso suficiente para la prescripción de la acción penal, cuyo término es de diez años. Este Tribunal, pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

Los hechos de la presente causa sucedieron en fecha 26-06-2006, cuando la ciudadana EMILYS DEL CARMEN GONZÁLEZ, agredió físicamente con una plancha encendida a la adolescente EMILIANNYS DEL CARMEN GONZÁLEZ, ocasionándole una quemadura en el brazo izquierdo.

El artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que para decidir la solicitud de sobreseimiento de la causa, el Juez convocará a las partes y a la victima a una audiencia para debatir los fundamentos de la petición, pero esa misma norma, autoriza al Juez para que decrete el sobreseimiento de la causa, cuando para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En este sentido, la causa de extinción de la acción penal, alegada por la Fiscal, no requiere de debate para su comprobación, por lo que es procedente emitir pronunciamiento, sobre lo solicitado en esta oportunidad, sin necesidad de la citada audiencia y así se decide.

El hecho objeto de la presente causa, ocurrió el 26-06-06, se apertura investigación por uno de los delitos de VIOLENCIA FISICA, en contra de la ciudadana EMILYS DEL CARMEN GONZALEZ, por lo que habiendo pasado un lapso de mas de tres años y ocho meses aproximadamente, es por ello procede este Tribunal a acreditar el sobreseimiento de la causa, con fundamento en el ordinal 3 del artículo 318 de ese mismo Código y así se decide, por haber operado en el presente caso la prescripción.
Con Fundamento en lo expuesto, este Tribunal Segundo de Control, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el sobreseimiento de la causa seguida en contra de la ciudadana EMILYS DEL CARMEN GONZÁLEZ, por el delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia, en perjuicio de EMILIANNYS DEL CARMEN GONZÁLEZ; de conformidad al articulo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Notificaciones y remítase el expediente al archivo central
El Juez Segundo de Control

ABG. GILBERTO CARLOS FIGUERA
LA SECRETARIA

ABG. ROSIFLOR BLANCO