REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 5 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000154
ASUNTO : RP01-P-2010-000154

Por cuanto en fecha 05-02-2010, tomé posesión del cargo de Juez Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en virtud de haber sido juramentado por el Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha 04-02-2010, para cubrir la vacante temporal del Abg. Samer Romhain, Juez titular del mencionado despacho, es por lo que me avoco al conocimiento de la presente causa y visto el escrito presentado en fecha 05/02/2010, suscrito por el Abg. Edgar Rangel, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, mediante el cual y de conformidad con el artículo 250, en su cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, solicita prórroga de quince (15) días para presentar el acto conclusivo correspondiente en la presente causa, toda vez que manifiesta que faltan diligencias de investigación por practicar, y que ya fueron requeridas, tales como Declaración de testigos, Experticia de Reconocimiento Legal, levantamiento planimétrico, Trayectoria Balística, entre otros, tal y como se observa al folio 65; éste Tribunal a los fines de proveer observa: El Fiscal del Ministerio Público solicita prórroga para la presentación del acto conclusivo alegando que faltan resultas de las diligencias mandadas a practicar por ese Despacho, entre ellas Declaración de testigos, Experticia de Reconocimiento Legal, levantamiento planimétrico, Trayectoria Balística, entre otros, y que son fundamentales ya que tienden a esclarecer los hechos y pueden influir en la calificación jurídica y la responsabilidad penal correspondiente, es por ello que, habiéndose solicitado la prórroga dentro del lapso a que se contrae el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende que uno de los fines de la investigación es aportar todo cuanto sea necesario tanto para inculpar como para exculpar al investigado, es por lo que éste Tribunal estima, que estando pendientes las diligencias señaladas por el representante del Ministerio Público, es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria en el lapso de treinta (30) días a que se contrae el citado artículo 250; razón por la cual, tomando en cuenta que la Fase Preparatoria debe concluir el día catorce de Febrero de 2010 (14) de Febrero de 2010 , se concede la prórroga solicitada por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día 15-02-2010 (inclusive) debiendo vencer esta el día 01 de Marzo de 2010. En consecuencia; éste Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del contados a partir del quince (15) de Febrero de 2010, debiendo vencer esta el día 01-03-2010 del presente año; ello a los efectos de que presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa seguida al imputado CARLOS EDUARDO URRIETA LIMPIO, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en perjuicio de FRANK JOSÉ NARVAEZ GUEVARA (OCCISO) Y CARLOS EDUARDO MATA SILVA (LESIONADO); todo de conformidad con lo dispuesto en los apartes cuarto y quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la defensa y a los imputados. Se ordena la remisión inmediata de la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. GILBERTO CARLOS FIGUERA
LA SECRETARIA

ABG. ELVIRA GOITIA