REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 19 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002633
ASUNTO : RP01-P-2009-002633
Visto el escrito presentado por la ABG. LUISANI COLÓN, en su carácter de Defensora Pública Quinta Suplente Con Competencia Plena en Materia Penal, en donde solicita a este Tribunal el cese de la medida impuesta a su defendido imputado OMAR JOSÉ MILLAN, Venezolano; de 39 años de edad; titular de la cédula de identidad Nº 10.468.924; sargento de la policía; casado; natural de Cumaná; nacido en fecha 02-11-69; hijo de Gertrudis Vallera (v) y Santiago José Millán Pérez (f); residenciado en Urb. Cristóbal Colón, calle 2, casa Nº 065, Cumaná, Estado Sucre, en razón de que el mismo; cumplió con las obligaciones impuestas por este tribunal y siempre esta a derecho, asimismo solicita se oficie a la unidad de alguacilazgo a los fines de que se estampe la nota respectiva en el libro donde se lleva el control de sus presentaciones; este tribunal una vez analizado el presente escrito y cada una de las actas procesales que conforman la presente causa, puede observar que este tribunal efectivamente le acordó en fecha: 15 de Junio de 2009, Medida Cautelar Sustitutiva consistente en presentaciones cada treinta (30) días ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, por el lapso de seis (6) meses, al referido imputado por el delito de: Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 455 concatenado con el artículo 420 ordinal 2° del Código Penal, en perjuicio de Reinaldo Guerra, María Elizabeth Marín, Marbelis García Zurita y Omar Millán Vallera. Evidenciándose que ha transcurrido más del lapso de los seis (6) meses conferido por la ley a la vindicta pública para concluir una investigación, por lo que mal podría permitirse que el señalado imputado continuara sometido a su restricción de libertad a espera del pronunciamiento fiscal, cuando han transcurrido mas de: 6 meses, sin haberse recibido el correspondiente acto conclusivo; por lo que este Juzgado Segundo de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda el cese de la medida cautelar que le fuera otorgado en fecha: 15 de Junio de 2009, por este tribunal al imputado: OMAR JOSÉ MILLAN, Venezolano; de 39 años de edad; titular de la cédula de identidad Nº 10.468.924; sargento de la policía; casado; natural de Cumaná; nacido en fecha 02-11-69; hijo de Gertrudis Vallera (v) y Santiago José Millán Pérez (f); residenciado en Urb. Cristóbal Colón, calle 2, casa Nº 065, Cumaná, Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal oficio a la Coordinadora de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Así mismo se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, a los fines de que presente acto conclusivo, Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control,
Abg. Gilberto Carlos Figuera.
La Secretaria,
Abg. Rosiflor Blanco.-