REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 19 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001898
ASUNTO : RP01-P-2008-001898
Por cuanto en fecha 05-02-2010, el Abg. Gilberto Carlos Figuera, tomó posesión del cargo de Juez del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, para cubrir la vacante temporal del Abg. Samer Romhain, es por lo que se avoca al conocimiento de la presente causa, y visto el escrito y actuaciones complementarias presentado por la Abg. Yamilet Delgado García, en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual, y de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal, solicita el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JOSÉ MANUEL CORONADO, a quien se le aperturó investigación por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANDREINA DE LOS ANGELES CORONADO; éste Tribunal para decidir observa:
PUNTO PREVIO A LA DECISION
En virtud de que la Fiscal Décima del Ministerio Público, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, plantea solicitud de sobreseimiento respaldada, en que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal Segundo de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión y prescindiendo de la audiencia oral, tal y como lo establece la parte in fine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ello por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el Tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral, y así se decide, conforme a la parte in fine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 22-04/2008, se aperturó una averiguación en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana ANDREINA DE LOS ANGELES CORONADO, venezolana, de 25 años de edad, Titular de la cedula de identidad Nº 16.817.177, Domiciliada en el caserío la Manga, calle panecillo, casa Nº 04, Municipio Montes del Estado Sucre, quien Expone: que el ciudadano JOSÉ MANUEL CORONADO, quien es su primo se presentó en su vivienda preguntando por su padre, donde ella le dijo que no estaba y que para donde el iba, respondiéndole que para Cumanácoa, por lo que ella le dijo que si la podía llevar y este ciudadano le dijo que se montara en el carro, cuando iban por la plaza se consiguieron con una cola de carro y el se desvió agarrando las vía hacia los dos ríos, al pasar por el frente de la policía, ella le dijo que diera la vuelta y le dijo que ella estaba secuestrada y la agarró por el brazo y la cintura, ella le manifestó que la soltara y lo empujó, se salió del carro, luego el le dijo que eso era jugando que se montara en el carro por lo que ella se volvió a montar en el vehículo, dejándola en la plaza bolívar.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se observa que en fecha 22/04/2008 se individualizó al presunto imputado, y se precalificó el hecho por parte de la representación del Ministerio Público, como JOSÉ MANUEL CORONADO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 6.767.545, domiciliado en el caserío la Manga, casa s/n, Municipio Montes Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; no obstante, ciertamente, estima quien aquí decide que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, pues tal y como lo indicó el Ministerio Público en su solicitud ciertamente no existen suficientes elementos de convicción en contra del imputado de autos, razón por la cual es acertado concluir que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado’, tal y como lo prevé el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho decretar el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano como JOSÉ MANUEL CORONADO, a quien se le aperturó investigación por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; no obstante, ciertamente estima quien aquí decide, que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, pues tal y como lo indicó el Ministerio Público en su solicitud ciertamente no existen suficientes elementos de convicción en contra del imputado de autos, aunado al hecho cursa en las presentes actuaciones acta de desistimiento por parte de la victima en donde manifestó querer retirar la denuncia en contra de su esposo, razón por la cual es acertado concluir que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado’, tal y como lo prevé el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho decretar el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JOSÉ MANUEL CORONADO, a quien se le aperturó investigación por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANDREINA DE LOS ANGELES CORONADO, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano JOSÉ MANUEL CORONADO, a quien se le aperturó investigación por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana ANDREINA DE LOS ANGELES CORONADO, ello en virtud de que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones, en el lapso correspondiente, al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal, para su posterior remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abg. Gilberto Carlos Figuera
La Secretaria Judicial
Abg. Rosiflor Blanco