REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 17 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001713
ASUNTO : RP01-P-2007-001713

En el día de hoy, Diecisiete (17) DE Febrero del año dos mil Diez (2010), siendo las 10:00 de la mañana, se constituyó el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal presidido por el Juez ABG. GILBERTO FIGUERA, quien se avoca al conocimiento de la presente causa acompañado de la ABG. GILDRIS ROJAS, en funciones de secretario judicial de sala y el Alguacil JAVIER RONDON, a los fines de celebrar la Audiencia de Oral conforme al articulo 313 del COPP en la causa Nº RP01-P-2007-001713 seguida al imputado ANTONIO R. RONDON, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio De la ciudadana RUTH GRANADO. Se verifica a la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal Tercero del Ministerio Público ABG. EDGAR RANGEL y la Defensora Pública Tercera ABG. JULNEILA RODRIGUEZ. Habiendo dejado transcurrir un lapso prudencial de espera y al término del mismo se deja constancia que no compareció el imputado de autos ni la victima. Acto seguido, el Juez instruye a las partes con respecto al motivo de la presente audiencia, convocada por motivo de solicitud de plazo prudencial para la presentación de acto conclusivo en la presente investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que desde la fecha de individualización del imputado ha transcurrido más del tiempo previsto para la fase preparatoria sin que se haya interpuesto acto conclusivo alguno. Seguidamente el ciudadano Juez cede la palabra al Defensor Pública, quien expone: Ratifico la solicitud, mediante la cual se pidió se acordara un lapso al Ministerio Público para que presente su acto conclusivo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo. Seguidamente se le otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio Público y expone: Solicito con el debido respeto se sirva otorgar a esta representación Fiscal un lapso de ciento veinte (120) días para emitir acto conclusivo y solicito asimismo copias de la presente acta, Es todo. En este estado toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia, convocada por motivo de solicitud de plazo prudencial para que el Ministerio Público presente acto conclusivo de investigación en la presente causa y donde la Fiscal solicitó se concediera un lapso de ciento veinte (120) días para tal fin; éste Tribunal pasa a dictar su decisión en los términos siguientes: Establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal: "El Ministerio Público procurará dar término al procedimiento preparatorio con la diligencia que el caso requiera. Pasados seis (06) meses desde la individualización del imputado, este podrá requerir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta (30) días ni mayor de ciento veinte (120) días para la conclusión de la investigación..." En el presente caso se observa que han transcurrido desde la individualización del imputado un lapso superior de dos (02) años desde que este Tribunal impusiera la Medida de Coerción Personal al ciudadano ANTONIO R. RONDON por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio De la ciudadana RUTH GRANADO, sin que hubiese mediado en dicho lapso la interposición del acto conclusivo, por lo que habiendo oído la solicitud del Ministerio Público, éste Tribunal considera procedente conceder un lapso de cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la presente fecha para que presente el Acto Conclusivo que considere pertinente, y así se decide. Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA conceder un lapso de cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la presente fecha para que la representante del Ministerio Público presente el Acto Conclusivo correspondiente en el presente asunto seguido al imputado ANTONIO R. RONDON por la presunta comisión de uno de lo delitos de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio De la ciudadana RUTH GRANADO; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificados los presentes en esta misma sala. Se ordena la remisión de la presente acta, resolución y demás actuaciones complementarias a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas a la causa principal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firma, siendo las 10:45 am.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. GILBERTO FIGUERA.
EL FISCAL,
ABG. EDGAR RANGEL.
LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL,
ABG. JULNEILA RODRIGUEZ.
EL ALGUACIL,
JAVIER RONDON.
LA SECRETARIA,
ABG. GILDRIS ROJAS.-