REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 17 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000563
ASUNTO : RP01-P-2010-000563
AUTO QUE PROVEE MANDATO DE CONDUCCION
Se reciben en este Tribunal en fecha 12 de Febrero de 2010, recaudos remitidos por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Con Competencia En Defensa Ambiental. presentó ante este Tribunal escrito que riela a los folios 264, 265 y 266 de la presente causa, de fecha 04 de Febrero del año en curso, en el que solicita de este Despacho, libre MANDATO DE CONDUCCION a los ciudadanos ANGEL RODRIGUEZ FARFAN Y DARWIN RODRIGUEZ RONDÓN.-
ARGUMENTOS DE LA SOLICITUD FISCAL.
Señala la Fiscalía que acude muy respetuosamente a este tribunal a los fines de solicitar se libre MANDATO DE CONDUCCIÓN contra los ciudadanos ANGEL RODRIGUEZ FARFAN Y DARWIN RODRIGUEZ RONDÓN, identificados con la cedula de identidad numero V-20.063.929 y 16.627.073 residenciados en el sector la Peña, calle Pueblo Nuevo, Municipio Mejia Estado Sucre, por cuanto de las actas se desprende que en fecha 20-12-2005, funcionarios militares S/2 ROMERO JOSÉ RAMÓN, C/1 MARTINS SALAZAR JESUS, adscrito al Tercer Pelotón de la Primera Compañía de la Guardia Nacional, se trasladan al lugar a fin de practicar Inspección ocular logrando constatar que se trata de la tala de un área aproximada de 50 metros de largo por 40 metros de ancho a una distancia de 5 metros del río la cotua, dejando reseña fotográfica del sitio de afectación, de manera tal que de los elementos de convicción antes mencionados se desprende que estamos en presencia de los delitos de Actividades en áreas Especiales, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en virtud de que los ciudadanos antes mencionados realizaron labores de tala de árboles de varias especies tales como apamate, araguaney, Guatacare, entre otros, sin autorización alguna del Ministerio Del Poder Popular Para El Ambiente. Ahora bien de las acta se desprende que los ciudadanos ANGEL RODRIGUEZ FARFAN Y DARWIN RODRIGUEZ RONDÓN han mantenido una conducta contumaz en atender la citación del Ministerio Publico, por cuanto han sido citados en varias oportunidades, y no ha acudido siendo el caso que la resultas de dichas notificaciones han sido positivas y los ciudadanos ANGEL RODRIGUEZ FARFAN Y DARWIN RODRIGUEZ RONDÓN se encuentran en pleno conocimiento de causa, y ello cursa a los folios 240, 241 y 262, 263.
Por lo anterior mente expuesto se ha determinado que resulta necesaria la comparecencia de los ciudadanos ANGEL RODRIGUEZ FARFAN Y DARWIN RODRIGUEZ RONDÓN, identificados con la cedula de identidad numero V-20.063.929 y 16.627.073 residenciados en el sector la Peña, calle Pueblo Nuevo, Municipio Mejia Estado Sucre, a la sede del Ministerio Publico a los fines de imputarlos, como posibles autores de un hecho punible, relacionado con el asunto investigado, y que para ello es imprescindible que acudan a ese Despacho a imponerse de la investigación y sus resultados en condición de imputados en ella, para que ejerza la defensa que considere conveniente, para esclarecer los hechos y salvaguardar su responsabilidad penal, y en lo atinente a hechos que atentan contra el Estado Venezolano, estando facultado para ello por los artículos 309 y 310 del Código Orgánico Procesal Penal y para dar cumplimiento a la norma constitucional citada, solicita de este Tribunal se libre MANDATO DE CONDUCCION a los ciudadanos ANGEL RODRIGUEZ FARFAN Y DARWIN RODRIGUEZ RONDÓN, identificados con la cedula de identidad numero V-20.063.929 y 16.627.073 residenciados en el sector la Peña, calle Pueblo Nuevo, Municipio Mejia Estado Sucre, para que sean trasladados desde el sitio donde se encuentren y con respeto a todos los derechos constitucionales hasta el despacho a su cargo para que deponga sobre el hecho objeto de investigación y pueda ejercer sus derechos como imputados.-
DECISION
Conforme al contenido del artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, se encuentra el solicitante facultado por norma legal expresa, para formular el pedimento de mandato de conducción contenido en su escrito que riela a los folios 264 al 266 de la presente causa, de fecha 12 de Febrero de 2010.
En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con vista a la petición Fiscal y con fundamento en lo dispuesto en el articulo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, observa y considera que están cubiertos los presupuestos de exigencia de dicha norma para que proceda la solicitad formulada, es por lo que la acuerda con lugar, y en consecuencia, ordena MANDATO DE CONDUCCION para los ciudadanos ANGEL RODRIGUEZ FARFAN Y DARWIN RODRIGUEZ RONDÓN, identificados con la cedula de identidad numero V-20.063.929 y 16.627.073 residenciados en el sector la Peña, calle Pueblo Nuevo, Municipio Mejia Estado Sucre desde el sitio donde se encuentre, para que con el debido respeto de sus derechos constitucionales, sea conducido con empleo de la fuerza publica, en forma inmediata ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Con Competencia En Defensa Ambiental, en día hábil y en horas de oficina de dicho despacho, hasta su sede, ubicada en la Avenida Universidad, Edificio "Ministerio Público", frente a la U.D.O., en esta ciudad de Cumaná, para lo cual se comisiona a funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, de la Comisaría del Municipio Mejia con sede en la Población de San Antonio del Golfo, Estado Sucre.- Cuenta la fuerza publica con un lapso de tiempo máximo de ocho (8) horas contados a partir de la conducción para llevar al referido ciudadano al Ministerio Público que lo requiere. Así se decide. Líbrese mandato de Conducción, oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Notifíquese a la Fiscal solicitante y remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen.- Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control,
ABG. Gilberto Carlos Figuera
La Secretaria,
ABG. ROSIFLOR BLANCO