REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 17 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005462
ASUNTO : RP01-P-2009-005462
En el día de hoy, diecisiete (17) de febrero del año dos mil diez (2010), siendo las 9:30 A.M., se constituye en la Sala N° 3-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Tribunal Segundo de Control, a cargo del Juez, Abg. GILBERTO FIGUERA RIVERO, quien se avoca al conocimiento de la presente causa, acompañado de la Secretaria de Sala Abg. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA y del Alguacil ELFO BASTARDO, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar, en la causa N° RP01-P-2009-005462, seguida al imputado LUIS EDUARDO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad 17.673.871, de ocupación pescador, nacido en fecha 17-10-1986, domiciliado en el caserío la manga, segunda calle, casa sin numero, estado sucre; la cual se le iniciara por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de CRUZ OMAR BARRETO (OCCISO). Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la ABG. GALIA ULANOVA GONZÁLEZ, Fiscal Primera (A) del Ministerio Público; el defensor privado ABG. CARLOS JAVIER RODRÍGUEZ; la representante legal de la víctima, ciudadana Yanny Coromoto Barreto; y el traslado del imputado de autos; desde el Director del INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, Seguidamente el Juez da inicio al acto con las formalidades de Ley y explicó el motivo de la Audiencia, haciéndose saber a las mismas, sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Así mismo se les advirtió, que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público. Seguidamente se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio consignado en fecha 22-01-2010, cursante a los folios 79 al 86, ambos inclusive, presentado por la Abg. Esleny Muñoz, en contra del imputado LUIS EDUARDO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, en perjuicio de CRUZ OMAR BARRETO (OCCISO). Expuso los fundamentos de la imputación, e hizo el ofrecimiento de las pruebas. Solicitó se admitieran todas y cada una de las pruebas ofrecidas por ser útiles, pertinentes y necesarias, por haber sido obtenidas en forma legítima y promovidas en esta audiencia. Solicitó se admitiera totalmente la acusación fiscal y se dicte el al auto de apertura a Juicio Oral y Público. Solicitó se mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre el imputado de autos, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron lugar a su detención. Solicitó el enjuiciamiento del imputado de autos, por el delito antes mencionado. Es todo”. Se le concedió la palabra a la víctima, ciudadana Yanny Coromoto Barreto, cédula de identidad N° 14.885.403, quien manifestó: “yo no estuve presente, pero toda la gente que vieron, mi hermano estaba conversando con la esposa de Rafael y con Rafael, mi hermano agarró y se dirigió hacia la casa de ellos, Rafael le preguntó que para donde iba y le dijo que para la casa de Luis Eduardo, cundo él llega a la puerta Rafael me dice que el señor no lo dejó ni entra, le lanzó la puñalada en el pecho, después le siguió ando puñaladas y le dio 5 puñaladas, Rafael y su esposa lo vieron cuando le dieron las 5 puñaladas, mi hermano se mete para dentro de la casa de él y le dice a la señora América “váyase por la acera casa de Cruz y váyase a dormir”. Él me dice que Luis Eduardo lo apuñaleó cuando ella está hablando con él que mi hermano se desmaya y cae en el piso, cuando ella lo está halando para sentarlo, ella en vez de llamar gente, le dijo a él que por qué lo mató que él es como un hijo más para él, que matándolo a él la mata a ella, él se para frente de la casa donde vivía mi hermano, casa de Simón Guevara, y le dice a los muchachos le metí cinco puñaladas a ese coñísimo de su madre, la gente empezó a corre casa de él a ver lo que había hecho, y el señor no estaba, aya se había ido con su hermano que llamaba Asdrúbal para Mangüire, de Mangüire se fue para Caigüire en un carro blanco y lo pasaron para el área de Cumaná, para esconderlo y que se fuera para Caracas. Él se presenta porque la policía se tare presa a su mamá y a s mujer, si no es así, él estaría ahorita por Caracas. Él cuando llega de Caracas, lo convida a tomar, si lo convida a tomar, es porque tiene la intención de matarlo. Mi hermano en ningún momento le faltamos el respeto ni a él ni a su mamá, nunca le metió la mano en la cara, nosotros le tenemos cariño, porque somos como familia, es mentira que mi hermano le metió la mano en la cara, yo entiendo que ella tiene que defender a su hijo e inventar todo eso. Inclusive, él le ofreció uno tiros a un señor que estaba echando un muro por allá por la casa. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando el imputado haber entendido lo expuesto por la representante fiscal, y no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo. Acto seguido, se le otorga la palabra al defensor privado, Abg. Carlos Rodríguez, quien expuso: “de conformidad con el artículo 328 del COPP opongo las excepciones que constan en mi escrito consignado, por cuanto la acusación carece del fundamento contenido en el artículo 326 numerales 3 y 5, me opongo a la acusación presentada por la fiscal del ministerio público, ya que no se encuentran llenos el ordinal 2° del artículo 326 del COPP. La acusación fiscal debe sustentar todo. No está fundamentado en la narrativa de los hechos que nadie lo haya visto con el arma, solamente es una suposición fiscal, que dice que mi defendido lo iba a apuñalear, se puede evidenciar claramente en la acusación fiscal, por lo que carece de eficacia y debe ser desestimada. La fiscal solamente señala trece elementos de convicción, dice que mi defendido portaba el arma y causó las heridas, solamente se causó una herida, allí está el protocolo de autopsia. La acusación fiscal no debe prosperar y debe declararse inadmisible. Solicito se desestime la acusación fiscal, ya que no reúne los requisitos del artículo 326 del COPP. Cabe señalar que el testigo promovido pro esta defensa, no fue evacuado por ante la fiscalía del Ministerio Público, por lo que lo presento por ante este tribunal, a los fines que sea admitido para se evacuado ante un eventual juicio oral. Solicito se decrete el sobreseimiento de la causa en virtud de la desestimación de la acusación y se le imponga una medida cautelar sustitutiva de posible cumplimiento. Solicito se admita el testimonio del ciudadano REINALDO JOSÉ ORTIZ PEÑALVER, el cual fue ofrecido por esta defensa, en el escrito consignado por ante este Tribunal, en fecha 09-02-2010. Es todo”. Seguidamente el Tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos: presentada como ha sido la acusación fiscal por la Fiscal Primera (A) del Ministerio Público, en contra del imputado LUIS EDUARDO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, oído lo manifestado por la víctima y escuchados los alegatos de la defensa; este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: Primero: se admite totalmente la acusación fiscal presentada por la Fiscal Primera (A) del Ministerio Público en contra del imputado LUIS EDUARDO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ; por encontrarse llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar públicamente al acusado de autos, por los hechos ocurridos en fecha 09-12-09, cuando el imputado de autos, utilizando un arma blanca tipo cuchillo, le causó a la víctima una herida en el tórax, del lado izquierdo anterior, con perforación de pulmón izquierdo y corazón, siendo trasladado hasta la morgue del Ambulatorio Luis Beapertuy, ubicado en Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; por lo que posteriormente, quedó detenido, e identificado como LUIS EDUARDO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ. Segundo: se admiten las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio, tales como la declaración de los testigos, y víctima, ofrecidos por el Ministerio Público. Igualmente se admite el testimonio de los funcionarios y expertos, promovidos por el Ministerio Público, por ser éstas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos. Así mismo se admite el testimonio del testigo promovido por la defensa privada Abg. Carlos Rodríguez, ciudadano REINALDO JOSÉ ORTIZ PEÑALVER. Se admiten las pruebas documentales promovidas por la representación fiscal, para ser incorporadas por su lectura, conforme a lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que los mismos son de aquellos que puedan ser incorporados por su lectura, conforme lo dispone el mencionado artículo. A partir de este momento, las pruebas ofrecidas, pasan a formar parte del proceso, en virtud del principio de comunidad de la prueba. Tercero: En virtud de ser admitida la acusación, conforme lo previsto en el artículo 326 del COPP, se desestiman las excepciones opuestas por la defensa, se desestima la solicitud de decretar el sobreseimiento de la causa, y siendo que aún persisten los supuestos que dieron origen a la privación de libertad del acusado de autos, se declara sin lugar la solicitud de imposición de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad para el acusado de autos. Cuarto: Seguidamente, el tribunal se dirige al acusado, informándole sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecidos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su alcance y significado, preguntándosele al acusado, si admitía los hechos, manifestando no querer admitir los hechos y que quiere ir a juicio. Una vez escuchado lo manifestado por parte del acusado de autos, de querer ir a juicio, este Tribunal Segundo de Control, dicta auto de apertura a juicio oral y público. Por las consideraciones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 6 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación fiscal en contra del ciudadano LUIS EDUARDO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad 17.673.871, de ocupación pescador, nacido en fecha 17-10-1986, domiciliado en el caserío la manga, segunda calle, casa sin numero, estado sucre; la cual se le iniciara por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de CRUZ OMAR BARRETO (OCCISO); y dicta el correspondiente auto de apertura a juicio oral y público. Se mantiene la privación de libertad que pesa sobre el acusado de autos, por lo que se ordena que el mismo continúe recluido en el IAPES. Se acuerda remitir la presente causa, en el lapso de cinco (05) días hábiles, a la Unidad de Jueces de Juicio, por lo que se instruye a la ciudadana Secretaria Administrativa de este Tribunal, para que de cumplimiento a lo aquí indicado. Cúmplase. Quedan notificados los presentes, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:26 A.M.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. GILBERTO FIGUERA RIVERO
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. GALIA ULANOVA GONZÁLEZ
LA VÍCTIMA,
YANNY BARRETO
EL DEFENSOR PRIVADO,
CARLOS RODRÍGUEZ
EL ACUSADO,
LUIS EDUARDO HERNÁNDEZ
EL ALGUACIL,
ELFO BASTARDO
LA SECRETARIA,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA