REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 17 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004216
ASUNTO : RP01-P-2009-004216
SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Por cuanto en fecha 05-02-2010, el Abg. Gilberto Carlos Figuera, tomó posesión del cargo de Juez del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, para cubrir la vacante temporal del Abg. Samer Romhain, es por lo que se avoca al conocimiento de la presente causa, y vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada YAMILET DELGADO GARCÍA, actuando en su carácter de Fiscal 10° Auxiliar del Ministerio Público, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en donde aparece como imputado: DOUGLAS RAFAEL CEDEÑO, titular de la cedula de identidad Nº 15.318.498, residenciado en la Calle Eligio Velásquez, Barrio Carlos Andrés Pérez de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 42y 41 de la referida ley, en perjuicio de la Ciudadana: NEURYS CAROLINA MOLINA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.916.052, fundamentando su solicitud en que “…del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es imposible inferir que nos encontramos en presencia de unos de los delitos contemplado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, específicamente los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto y sancionados en los artículos 42 y 41 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
PUNTO PREVIO A LA DECISION
En virtud de que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Segundo de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el Tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 16/12/2008, se apertura una averiguación sobre un delito contemplado en la ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, donde aparece como imputado DOUGLAS RAFAEL CEDEÑO, Venezolano, domiciliado la calle Eligio Velásquez, Barrio Carlos Andrés Pérez, Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto y sancionados en los artículos 42 y 41 de la referida ley, en perjuicio de la Ciudadana: NEURYS CAROLINA MOLINA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.916.052, en virtud de denuncia formulada por esta última en contra del ciudadano antes mencionado en la que manifestó: “ Quien me agredió con los puños y los pies… me amenaza que me va a matar”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se ha individualizado al imputado: señalándose como DOUGLAS RAFAEL CEDEÑO, por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previsto y sancionados en los artículos 42 y 41 de la referida ley, en perjuicio de la victima antes identificada, pero se observa que en fecha 16-12-2008, se ordenó la practica de diligencias con el resultado siguiente: Oficio emanado de la Medicatura Forense en el que se deja constancia que la victima no compareció a la medicatura a practicarse el examen medico legal, considera quien aquí decide que no es procedente solicitar enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada YAMILET DELGADO GARCIA, actuando en su carácter de Fiscal 10° auxiliar del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, donde aparece como imputado el ciudadano DOUGLAS RAFAEL CEDEÑO, Por lo tanto este Juzgador ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO solicitado, en virtud de que “a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”, Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA EL CIUDADANO DOUGLAS RAFAEL CEDEÑO, titular de la cedula de identidad Nº 15.318.498, residenciado en la Calle Eligio Velásquez, Barrio Carlos Andrés Pérez de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, por los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 de la referida ley, en perjuicio de la Ciudadana: NEURYS CAROLINA MOLINA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.916.052, fundamentando su solicitud en que “a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a la representante del Ministerio Público, al imputado y a la Victima conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central. Es todo, terminó se leyó y conformen firman. Líbrese lo conducente
El Juez Segundo de Control
Abg. Gilberto Carlos Figuera.
La Secretaria
Abg. Rosiflor Blanco