REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 16 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000632
ASUNTO : RP01-P-2010-000632
Celebrada como fuere en el día de hoy, 16 de febrero de 2010, AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS en la causa signada RP01-P-2010-00632 seguida al ciudadano SANTOS DAVID FIGUEROA, venezolano de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.276.408, de oficio Indefinido, nacido en fecha 28-12-1960, residenciando en Mariguitar, sector el tigre, casa sin número, Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, delito éste previsto y sancionado en el artículo 42 de LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO A LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de KATERINE HERRERA y LESIONES GENERICAS, delito éste previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio de, ERICK BOLIVAR; en virtud de la solicitud de IMPOSICION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 numeral 06 de la ley especial que rige la materia y la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el imputado previo traslado, la Abg. ROSMERY RENGIFO KEY, Fiscal Quinta del Ministerio Público y el defensor Público Penal Abg. EULALIA ELENA LEZAMA, quien estando presente y previa designación hecha por el ciudadano imputado y previas formalidades aceptó la designación, garantizándole a tal efecto el tribunal el pleno ejercicio del derecho a la defensa.
SOLICITUD FISCAL
Quien solicitó se decrete IMPOSICION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 numeral 06 de la ley especial que rige la materia y la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado SANTOS DAVID FIGUEROA, narrando las circunstancias, tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos que se suscitaron en fecha 14 de febrero de 2010 en horas de la madrugada en el sector la chica de Mariguitar, se encontraban los adolescentes KATERINE HERRERA, ERICK BOLIVAR Y WILFIN PALACIOS, en ese momento el imputado de autos quien también se encontraba sentado cerca de los adolescentes le tocó sus partes íntimas a la ciudadana KATERINE HERRERA, en virtud de esto el adolescente WILFIN PALACIOS, le reclama al imputado por su acción por lo que agarró al adolescente por la camisa y lo lanzó al piso aruñándose un brazo, posteriormente le dijo palabras obscenas a KATERINE HERRERA, la empujó y le dio un golpe en la cara, de igual manera golpeó con un palo por un brazo a ERICK BOLIVAR ratificando a tal efecto de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se prosiga por el procedimiento especial y se le expida copia simple de la presente acta. Es todo.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concede la palabra al imputado previa imposición de precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien manifestó sin ningún tipo de coacción no querer declarar y acogerse al precepto constitucional”.- Es todo. Seguidamente se le otorgó la palabra a la defensa Pública Penal Abg. EULALIA ELENA LEZAMA, quien manifestó: “Solicito la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad a favor de mi representado de conformidad con el Art. 256 ordinal 3° del COPP, solicito copia simple del acta”. Es todo.
DECISIÓN
Este Tribunal visto lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, representada en este acto, por la Abg. ROSMERY RENGIFO KEY, quien solicita a este Tribunal La IMPOSICION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 numeral 06 de la ley especial que rige la materia y la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que de las actuaciones se desprenden suficientes elementos de convicción que de certeza jurídica de la comisión del hecho, lo cual se desprende de: Al folio 03, cursa acta policial suscrita por los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Bolívar donde se deja constancia de las diligencias realizadas. A los folios 05,06, 07, 08 y 09, entrevistas realizadas a los ciudadanos, ANA KARINA HERRERA, KATERINE DEL VALLE HERRERA, ERICK CESAR YENDEZ, HERMELINDA GUTIERREZ Y WILFIN PALACIOS, en calidad de testigos. Al folio 10 cursa informe médico realizada al ciudadano Santos Figueroa que arrojó como resultado herida en región orbital izquierda con seis puntos de sutura. Al folio 11 cursa examen medico a la ciudadana KATERINE HERRERA que arrojó como resultado aumento de volumen en región sigomática izquierda. Al folio 12 cursa examen practicado al ciudadano ERICK YENDEZ que arrojó como resultado abrasuras en muñeca izquierda con signos de inflamación. Al folio 18 cursa informe medico legal correspondiente a SANTOS DAVID FIGUEROA que arrojó como resultado contusión escoriada en región temporal y malar izquierda. Al folio 19 cursa memorando donde se deja constancia que el imputado de autos no presenta entradas policiales; es por lo que, este Tribunal Segundo en Funciones de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, acuerda con lugar la solicitud realizada por la vindicta pública de IMPOSICION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 numeral 06 de la ley especial que rige la materia, a favor del adolescente Katherine Herrera, y la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal para el ciudadano SANTOS DAVID FIGUEROA, venezolano de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.276.408, de oficio Indefinido, nacido en fecha 28-12-1960, residenciando en Mariguitar, sector el tigre, casa sin número, Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, delito éste previsto y sancionado en el artículo 42 de LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO A LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de KATERINE HERRERA y LESIONES GENERICAS, delito éste previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio de ERICK BOLIVAR. Medidas éstas consistentes en: la prohibición de realizar por sí o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso sobre la mujer o algún integrante de la familia y presentaciones periódicas cada 10 días por ante la prefectura de Mariguitar, Municipio Mejia. En consecuencia se ordena la Libertad Inmediata del imputado la cual se hace efectiva desde la propia Sala de Audiencias, dejándose constancia que se retira en perfecto estado de salud física. Líbrese boleta de Excarcelación a nombre del imputado, adjunto oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. Quedando de esta forma resuelta la solicitud formulada por las partes. Con la firma de la presente acta quedan notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Juez Segundo de Control
Abg. GILBERTO CARLOS FIGUERA RIVERO
Secretario judicial de sala
Abg. TAYLOMAR BRICEÑO CHACON