REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 16 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000628
ASUNTO : RP01-P-2010-000628

Celebrada como fuere en el día de hoy, AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS en la causa signada RP01-P-2010-00628 seguida al ciudadano JESUS RAFAEL MARTINEZ GUERRA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.995.648, nacido el 11/08/1983, de 26 años de edad, soltero, de ocupación indefinida, residenciado en San Antonio del Golfo, sector los altos de san Antonio casa N° 52, estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de ELIANA DEL JESUS ARRECIALT; en virtud de la solicitud de imposición y ratificación de medidas de seguridad y protección, de las contempladas en el artículo 87 numeral 5 y 6 de la referida ley especial presentada por la Fiscal Décima del Ministerio Público. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el imputado previo traslado, la Abg. MAGLLANYTS BRICEÑO, Fiscal Décimo (E) del Ministerio Público y el defensor Privado Abg. NICKSON SALAZAR, INPRE 133.135, domicilio procesal el Peñón, calle la marina, N° 3, quien estando presente y previa designación hecha por el ciudadano imputado y previas formalidades el Tribunal procedió a juramentarlo para lo cual aceptó la designación, garantizándole a tal efecto el tribunal el pleno ejercicio del derecho a la defensa.
SOLICITUD FISCAL
Seguidamente el Juez da inicio al acto y se le concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien solicitó se decrete Ratificación de medidas de protección y seguridad, en contra del imputado JESUS RAFAEL MARTINEZ GUERRA, narrando las circunstancias, tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos en fecha 14/02/2010, así como los fundamentos en los que se sustenta su solicitud y del precepto jurídico aplicable en este caso VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de ELIANA DEL JESUS ARRECIALT, realizando la imposición y ratificación de medidas de seguridad y protección, de las contempladas en el artículo 87 numeral 5 y 6 de la referida ley especial presentada por la Fiscal Décima del Ministerio Público en contra del imputado JESUS RAFAEL MARTINEZ GUERRA, se prosiga por el procedimiento especial y se me expida copia simple de la presente acta. Es todo.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concede la palabra al imputado previa imposición de precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien manifestó sin ningún tipo de coacción no querer declarar y acogerse al precepto constitucional”.- Es todo. Seguidamente se le otorgó la palabra a la defensa Privada Penal Abg. NICKSON SALAZAR quien manifestó: “Me adhiero a la solicitud, solicito copia simple del acta”. Es todo.
DECISIÓN
Seguidamente, este Tribunal visto lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, representada en este acto, por la Abg. MAGLLANYTS BRICEÑO, quien solicita imposición y ratificación de medidas de seguridad y protección, de las contempladas en el artículo 87 numeral 5 y 6 de la referida ley especial presentada por la Fiscal Décima del Ministerio Público, oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que de las actuaciones se desprenden suficientes elementos de convicción que de certeza jurídica de la comisión del hecho, lo cual se desprende de: Al folio 03 cursa acta de denuncia interpuesta por la victima de autos quien deja constancia de las circunstancias como ocurrieron los hechos. Al folio 04 cursa acta policial donde se deja constancia de la aprehensión del imputado. Al folio 09 cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios del CICPC. Al folio 12 cursa memorando N° 406 donde se deja constancia que el imputado no presenta entradas policiales; quedando evidenciado de las actas la presunta comisión del delito para que este tribunal pueda admita la solicitud del ministerio público imputándole el delito VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de ELIANA DEL JESUS ARRECIALT.- Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero en Funciones de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, acuerda con lugar la solicitud realizada por la vindicta pública de Imposisición y Ratificación de las medidas de seguridad y protección de las contempladas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una vida libre de violencia, para el ciudadano JESUS RAFAEL MARTINEZ GUERRA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.995.648, nacido el 11/08/1983, de 26 años de edad, soltero, de ocupación indefinida, residenciado en San Antonio del Golfo, sector los altos de san Antonio casa N° 52, estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de ELIANA DEL JESUS ARRECIALT. Consistente en: Prohibición de acercamiento a la victima por sí o por terceras personas. Prohibición de realizar actos de persecución en contra de la victima de autos en su lugar de estudio, trabajo o residencia. En consecuencia se ordena la Libertad Inmediata del imputado la cual se hace efectiva desde la propia Sala de Audiencias, dejándose constancia que se retira en perfecto estado de salud física. Líbrese boleta de Excarcelación a nombre del imputado, adjunto oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Expídanse las copias solicitadas. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. Quedando de esta forma resuelta la solicitud formulada por las partes. Con la firma de la presente acta quedaron notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Juez Segundo de Control
Abg. GILBERTO CARLOS FIGUERA

Secretaria judicial
Abg. TAYLOMAR BRICEÑO CHACON

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PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 16 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000628
ASUNTO : RP01-P-2010-000628

Celebrada como fuere en el día de hoy, AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS en la causa signada RP01-P-2010-00628 seguida al ciudadano JESUS RAFAEL MARTINEZ GUERRA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.995.648, nacido el 11/08/1983, de 26 años de edad, soltero, de ocupación indefinida, residenciado en San Antonio del Golfo, sector los altos de san Antonio casa N° 52, estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de ELIANA DEL JESUS ARRECIALT; en virtud de la solicitud de imposición y ratificación de medidas de seguridad y protección, de las contempladas en el artículo 87 numeral 5 y 6 de la referida ley especial presentada por la Fiscal Décima del Ministerio Público. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el imputado previo traslado, la Abg. MAGLLANYTS BRICEÑO, Fiscal Décimo (E) del Ministerio Público y el defensor Privado Abg. NICKSON SALAZAR, INPRE 133.135, domicilio procesal el Peñón, calle la marina, N° 3, quien estando presente y previa designación hecha por el ciudadano imputado y previas formalidades el Tribunal procedió a juramentarlo para lo cual aceptó la designación, garantizándole a tal efecto el tribunal el pleno ejercicio del derecho a la defensa.
SOLICITUD FISCAL
Seguidamente el Juez da inicio al acto y se le concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien solicitó se decrete Ratificación de medidas de protección y seguridad, en contra del imputado JESUS RAFAEL MARTINEZ GUERRA, narrando las circunstancias, tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos en fecha 14/02/2010, así como los fundamentos en los que se sustenta su solicitud y del precepto jurídico aplicable en este caso VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de ELIANA DEL JESUS ARRECIALT, realizando la imposición y ratificación de medidas de seguridad y protección, de las contempladas en el artículo 87 numeral 5 y 6 de la referida ley especial presentada por la Fiscal Décima del Ministerio Público en contra del imputado JESUS RAFAEL MARTINEZ GUERRA, se prosiga por el procedimiento especial y se me expida copia simple de la presente acta. Es todo.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concede la palabra al imputado previa imposición de precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien manifestó sin ningún tipo de coacción no querer declarar y acogerse al precepto constitucional”.- Es todo. Seguidamente se le otorgó la palabra a la defensa Privada Penal Abg. NICKSON SALAZAR quien manifestó: “Me adhiero a la solicitud, solicito copia simple del acta”. Es todo.
DECISIÓN
Seguidamente, este Tribunal visto lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, representada en este acto, por la Abg. MAGLLANYTS BRICEÑO, quien solicita imposición y ratificación de medidas de seguridad y protección, de las contempladas en el artículo 87 numeral 5 y 6 de la referida ley especial presentada por la Fiscal Décima del Ministerio Público, oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que de las actuaciones se desprenden suficientes elementos de convicción que de certeza jurídica de la comisión del hecho, lo cual se desprende de: Al folio 03 cursa acta de denuncia interpuesta por la victima de autos quien deja constancia de las circunstancias como ocurrieron los hechos. Al folio 04 cursa acta policial donde se deja constancia de la aprehensión del imputado. Al folio 09 cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios del CICPC. Al folio 12 cursa memorando N° 406 donde se deja constancia que el imputado no presenta entradas policiales; quedando evidenciado de las actas la presunta comisión del delito para que este tribunal pueda admita la solicitud del ministerio público imputándole el delito VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de ELIANA DEL JESUS ARRECIALT.- Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero en Funciones de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, acuerda con lugar la solicitud realizada por la vindicta pública de Imposisición y Ratificación de las medidas de seguridad y protección de las contempladas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una vida libre de violencia, para el ciudadano JESUS RAFAEL MARTINEZ GUERRA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.995.648, nacido el 11/08/1983, de 26 años de edad, soltero, de ocupación indefinida, residenciado en San Antonio del Golfo, sector los altos de san Antonio casa N° 52, estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de ELIANA DEL JESUS ARRECIALT. Consistente en: Prohibición de acercamiento a la victima por sí o por terceras personas. Prohibición de realizar actos de persecución en contra de la victima de autos en su lugar de estudio, trabajo o residencia. En consecuencia se ordena la Libertad Inmediata del imputado la cual se hace efectiva desde la propia Sala de Audiencias, dejándose constancia que se retira en perfecto estado de salud física. Líbrese boleta de Excarcelación a nombre del imputado, adjunto oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Expídanse las copias solicitadas. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. Quedando de esta forma resuelta la solicitud formulada por las partes. Con la firma de la presente acta quedaron notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Juez Segundo de Control
Abg. GILBERTO CARLOS FIGUERA

Secretaria judicial
Abg. TAYLOMAR BRICEÑO CHACON