REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 11 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005106
ASUNTO : RP01-P-2009-005106

En el día de hoy, 11 de Febrero del año dos mil Diez (2010), siendo las 10:30 a.m., se constituyó en la sala No. 3-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado SEGUNDO de Control, a cargo de la Juez Abg. GILBERTO FIGUERA acompañado de la Secretaria de Guardia, Abg. RICHARD MARÍN, y el Alguacil JUAN BASTARDO; a los fines de realizar la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa N° RP01-P-2009-005106, seguida al ciudadano FELIX JOSE DE LA ROSA RODRIGUEZ, venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.905.932, nacido en fecha 24-08-89, soltero, sin oficios definidos, residenciado en la calle Campo Alegre, casa sin numero del Barrio Caigüire de esta ciudad, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en perjuicio del ciudadano CARLOS JOSE FUENTES CONTRERAS (occiso). Se procede a la verificación de las partes y están presentes la fiscal Segunda Magllanyts Briceño, el defensor Privado Abg. Carlos Zerpa y el imputado previo traslado. Seguidamente, el Juez dio inicio al acto, y le informa a las partes que no se deberán señalar puntos propios de la fase Juicio y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como la admisión de los hechos. Seguidamente, se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal, quien expuso: “Ratifico en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 07-01-2010, que cursa a los folios 103 al 121 de las actuaciones y acuso formalmente a los Imputados FELIX JOSE DE LA ROSA RODRIGUEZ, venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.905.932, nacido en fecha 24-08-89, soltero, de profesión u oficio Pescador, residenciado en la al Final de la Calle Campo Alegre, casa sin numero del Barrio Caigüire de esta ciudad, detrás de la Niña II, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en perjuicio del ciudadano CARLOS JOSE FUENTES CONTRERAS (occiso); exponiendo de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, cuando en fecha 15-11-2009 cuando la victima ase desplazaba en su carro en compañía de Deivy Coronado y avistaron en la avenida bolívar a dos sujetos armados y el acompañante le dijo a la victima que se echara para atrás por lo s sujeto s armados y en so los sujetos los apuntaron y lo despojaron de su s pertenencias y le disparó a la victima posteriormente muriendo en el hospital. Asimismo, ratificó todos y cada una de los medios de pruebas contenidos en el escrito acusatorio, por ser las mismas necesarias, pertinentes y legítimas. Solicitó sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público, asimismo solicito se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva recaída en la persona del ciudadano antes mencionado, en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron lugar a la misma, por último solicito se me expida copia simple de la presente acta, incorporo en esta acto de igual forma la prueba de experticia de levantamiento Planimétrico y hematológica que había sido señalada en espera en el escrito acusatorio al folio 120 en virtud de que ya fueron realizadas las mismas.” Es todo. Acto seguido el Juez impone a los imputados del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y se le concedió el derecho de palabra al mismo, quien manifestó NO querer declarar y expone: “yo soy inocente de todo lo que se me acusa. Es todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado ABG. CARLOS ZERPA, quien expuso: “ esta defensa se opone a la acusación presentada por la representación fiscal pro cuanto la misma no cumple con los requisitos establecidos el articulo 326 del COPP, ya que no se ha ce una relación precisa de los hechos ni se identifica plenamente a mi representado como autor del hecho que se le imputa, en tal sentido y apelando al principio de inocencia que debe gozar todo ciudadano y al derecho de ser juzgado en libertad s por lo que solicito que le otorgue a mi defendido una medida cautelar cualquiera de las establecidas en el articulo 256 del COPP en virtud de que han variado los hechos de acuerdo a la declaración de la victima, ahora bien es caso de que el tribunal se aparte del criterio de esta defensa y admita la acusación, esta defensa hace suya las pruebas presentadas por la representación fiscal de acuerdo con el principio de comunidad de las pruebas de igual forma ratifico los medios de pruebas ofrecidos por esta defensa en su debida oportunidad legal, y en relación a la prueba presentada por esta sala por la representación fiscal esta defensa se opone por ser la misma extemporánea, es todo. Seguidamente este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: presentada como ha sido la Acusación Fiscal por parte de la Fiscal Séptima del Ministerio Público, oído a los Imputados así como los alegatos de la Defensa, e relación a los hechos ocurridos en fecha 15-11-2009 cuando la victima ase desplazaba en su carro en compañía de Deivy Coronado y avistaron en la avenida bolívar a dos sujetos armados y el acompañante le dijo a la victima que se echara para atrás por lo s sujeto s armados y en so los sujetos los apuntaron y lo despojaron de su s pertenencias y le disparó a la victima posteriormente muriendo en el hospital y revisados los elementos de convicción siguientes: Observándose igualmente elementos de convicción presentes en las actuaciones, como lo son: Acta de Investigación Penal de fecha 15-11-09. (folios 2,3 vtos). Inspección al Cadáver Nº 3456 (folio 4 vto). Inspección al sitio del suceso Nº 3457 (folio 5 vto). Inspección al Vehículo 3479 (folio 6 vto). Entrevista del ciudadano DEIVY ALEXANDER CORONADO CASTRO, (folio 12 vto, 13). Entrevista de JESUS CONTRERAS. (folio 14 vto). Entrevista de ELVIRA RAMONA DE LA ROSA (folio 15 vto). Entrevista de JOSE ALEJANDRO SERRANO (folio 16 vto). Acta de Investigación Penal. (folio 17 vto). Fotografía (folio 18). Entrevista de JULIO RAFAEL RAMONS LUNAR (folio 19 vto). Experticia de Levantamiento Planimetrito y Trayectoria Balística ( (EN ESPERA) (folio 20). Comparación Balística entre si de tres conchas (EN ESPERAR) (folio 24). Experticia Hematológica, determinación grupo sanguíneo, Iones Oxidante a las evidencias: 1 Pantalón, 1 franela y 2 segmentos de gasas (En espera). (folio 26). Experticia de Avalúo prudencial Nº 553 (folio 27 vto). Experticia de Reconocimiento Legal nº 827, (folio 28 vto). Protocolo de Autopsia Nº 545-09 (folio 29). Registros Policiales de los imputados donde se evidencia su conducta predelictual por diferentes delitos. (folio 31 vto). Acta de Investigación Penal. (folio 32 vto, 33). Examen medico Legal Nº 162-4777 del ciudadano DEIVY ALEXANEDR CORONADO CASTRO. (folio 34). Experticia de Reconocimiento y Avaluó Real al vehiculo Nº 374-09 (folio 36 vto); además, considera este tribunal, que existe peligro de fuga, por la pena que podría llegar a imponerse, en base a los mencionados elementos de convicción este Tribunal pasa a emitir el sigiente pronunciamiento: PRIMERO: Se Admite Totalmente la ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en contra de los Imputados FELIX JOSE DE LA ROSA RODRIGUEZ, venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.905.932, nacido en fecha 24-08-89, soltero, de profesión u oficio Pescador, residenciado en la al Final de la Calle Campo Alegre, casa sin numero del Barrio Caigüire de esta ciudad, detrás de la Niña II, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en perjuicio del ciudadano CARLOS JOSE FUENTES CONTRERAS (occiso); por encontrarse llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al señalado imputado desestimando así la solicitud de la defensa. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas a los folios 114 al 120 de las presentes actuaciones, las cuales pasan a formar parte del proceso en virtud del principio de la comunidad de las pruebas. TERCERO: Una vez admitida la acusación, el juez advierte a los acusados de acuerdo al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal respecto al procedimiento por admisión de los hechos, a lo cual este manifestó no acogerse al mismo. CUARTO: Se mantiene la Medida de Privación de Libertad recaída en el Acusado, por considerar que las circunstancias que dieron origen a la misma no han variado desestimando así la solicitud de la defensa de que se le imponga al acusado medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad por cuanto las circunstancias no han variado. QUINTO: Se ordena abrir el Juicio Oral y Publico en contra del acusado FELIX JOSE DE LA ROSA RODRIGUEZ, venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.905.932, nacido en fecha 24-08-89, soltero, de profesión u oficio Pescador, residenciado en la al Final de la Calle Campo Alegre, casa sin numero del Barrio Caigüire de esta ciudad, detrás de la Niña II, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en perjuicio del ciudadano CARLOS JOSE FUENTES CONTRERAS (occiso). SEXTA: Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio, se instruye a la secretaria a remitir las presentes actuaciones en la oportunidad legal. Se acuerda abrir cuaderno separado en relación al acusado FELIX JOSE DE LA ROSA RODRIGUEZ y remitir las copias certificadas al tribunal de juicio, ya que e cuanto al imputado LUIS ATON NARVA VILLARROL no ha sido presentado el respectivo escrito de acusación. Se ordena expedir por secretaría las copias simples de la presente acta solicitadas por las partes. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 12:15 p.m.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. GILBERTO FIGUERA
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. MAGLLANITS BRICEÑO
EL ACUSADO
FELIX JOSE DE LA ROSA RODRIGUEZ

EL DEFENSOR PRIVADO,
ABG. CARLOS ZERPA
EL ALGUACIL,
JUAN BASTARDO
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARD MARÍN