REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 1 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002552
ASUNTO : RP01-P-2009-002552

Visto el escrito presentado por la ABG. Elizabeth Betancourt. en su carácter de Defensora Pública Primera Penal Ordinario, en donde le solicita a este tribunal el cese de la medida impuesta a su defendido imputado RICHARD JESÚS LANZA, venezolano, cédula de identidad Nº 16.315.766, de 27 años de edad, nacido en fecha 01-11-81, natural de Cumaná, hijo de Marta Lanza y Jesús Beltrán Rojas, soltero, cabillero, residenciado en La Montañita, segunda entrada, casa S/N°, detrás de la escuela Bolivariana; Cumaná, Estado Sucre, en fecha: doce (12) de junio del año dos mil nueve (2009), en razón de que el mismo; cumplió con las obligaciones impuestas por este tribunal y siempre esta a derecho, asimismo solicita se oficie a la unidad de alguacilazgo a los fines de que se estampe la nota respectiva en el libro donde se lleva el control de sus presentaciones; este tribunal una vez analizado el presente escrito y cada una de las actas procesales que conforman la presente causa, puede observar que este tribunal efectivamente le acordó en fecha: doce (12) de junio del año dos mil nueve (2009) Medida Cautelar Sustitutiva consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal sede Cumaná, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal al referido imputado por la presunta comisión del delito de: CAZA, en perjuicio del Estado Venezolano, evidenciándose que ha transcurrido más del lapso de los seis (6) meses conferido por la ley a la vindicta pública para concluir una investigación, por lo que mal podría permitirse que el señalado imputado continuara sometido a su restricción de libertad, cuando han transcurrido mas de: seis meses, sin haberse celebrado audiencia preliminar; por lo que este Juzgado Segundo de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda el cese de la medida cautelar que le fuera otorgado en fecha: doce (12) de junio del año dos mil nueve (2009) por este tribunal al imputado: RICHARD JESÚS LANZA, venezolano, cédula de identidad Nº 16.315.766, de 27 años de edad, nacido en fecha 01-11-81, natural de Cumaná, hijo de Marta Lanza y Jesús Beltrán Rojas, soltero, cabillero, residenciado en La Montañita, segunda entrada, casa S/N°, detrás de la escuela Bolivariana; Cumaná, Estado Sucre de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide , librese oficio a la Coordinadora de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Notifíquese a las partes, así se decide cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
LA SECRETARIA,
ABG. ELVIRA GOITIA.-