REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 5 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000148
ASUNTO : RP01-P-2010-000148
Vista la Solicitud de prórroga, realizada por el Fiscal Primera del Ministerio Público, Abg. Edgar Rangel, en la causa seguida al ciudadano VÍCTOR DANIEL ROJAS DÍAZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.979.932, de 19 años de edad, nacido en fecha 14-04-1990, de oficio indefinido, residenciado en Tres Picos, Sector La Gran Familia, Casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre, a quien se le iniciara la presente causa por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 orinal 6 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ARÍSTIDES JOSÉ RAUSSEO MATA, en la que plantea la representante del Ministerio Público, que de conformidad con lo establecido en el artículo 250, parágrafo 6° y 7° aparte del Código Orgánico Procesal Penal, solicita una prórroga de 15 días, en la presente causa, en virtud de que falta practicar ciertas diligencias de investigación, por cuanto las mismas resultan indispensables para fundamentar el acto conclusivo.
Observando que en fecha 13 de Enero del 2010, se acordó la privación judicial preventiva de libertad para al imputado de marras, y atendiendo a que en fecha 5 de Febrero del 2010, se recibió por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito, escrito en que la Fiscalía Tercera del Ministerio Público solicitando prórroga de 15 días en la presente causa, considera que tal pedimento de conformidad con lo previsto en el aparte 4° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal fue presentado en tiempo oportuno, es decir, con más de 5 días de antelación al vencimiento de los treinta (30) días que prevé la referida disposición; observa este Despacho, que la Fiscalía solicitante sustenta su pedimento de prórroga, en virtud de señalar que falta practicar ciertas diligencias de investigación, por cuanto las mismas resultan indispensables para fundamentar el acto conclusivo siendo procedente y conforme a Derecho lo solicitado, es por lo que este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por la representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, concediendo un plazo de QUINCE (15) días, contados a partir del vencimiento de los treinta (30) días a los que hace referencia a norma citada. Notifíquese a las partes y al imputado. Se ordena remitir las presentes actuaciones con carácter de urgencia y de forma inmediata a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ROSA MARIA MARCANO
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