REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 28 de Febrero de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000761
ASUNTO : RP01-P-2010-000761

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Celebrada como ha sido en fecha, VEINTIOCHO (28) DE FEBRERO del año dos mil DIEZ (2010), siendo las 1:45 de la tarde, se constituyó en la Sala N° 06, de este Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Sede Cumaná, el JUZGADO PRIMERO DE CONTROL de este Circuito Judicial Penal presidido por la ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES, acompañada del ABG. ALEJANDRO RODRIGUEZ REAL, Secretario en funciones de Guardia y el alguacil JOSE RONDON, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Detenido, en la presente causa signada con el Nº RP01-P-2010-000761, en virtud de la solicitud de RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, presentada por la Fiscal Décima del Ministerio Público, ABG. YAMILET DELGADO, en contra del imputado FREDDY ANTONIO OCA, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, previsto y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana YOLEIDA JOSEFINA GAMEZ CEDEÑO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Auxiliar primera del Ministerio Publico, Abg. GALIA ULANOVA GONZALEZ en sustitución de la Fiscal Décima del Ministerio Público, ABG. YAMILET DELGADO, el Defensor Público Penal ABG. JESUS MAYZ y el imputado antes mencionado previo traslado desde la Comandancia de Policía. Se le pregunta al imputado si cuenta con defensor de su confianza, manifestando el mismo, que no cuenta con Abogado, por lo que se designa a la defensora Pública Penal ABG. JESUS MAYZ; quien a los efectos del ejercicio de la defensa técnica del imputado, aceptó el cargo recaído en su persona. Y en este sentido este tribunal para decidir observa:

DE LA PRETENSIÓN FISCAL

Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público, quien en esta sala ratificó el escrito presentado en esta misma fecha, expuso de manera clara, precisa y circunstanciada las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos, hizo un análisis de todos y cada uno de los elementos que constituyen el fundamento en el cual soporta su petitorio de que se imponga de RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, al imputado presente en la sala de audiencias FREDDY ANTONIO OCA, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y asimismo solicito la imposición del numeral 03 del articulo 87 ejusdem. En caso de que el agresor no cumpla con la medida impuesta solicitar del órgano instructor su detención con la colaboración de la fuerza publica, así mismo establece la precalificación jurídica en este caso específico por los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, previsto y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana YOLEIDA JOSEFINA GAMEZ CEDEÑO, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; en tal sentido, por considerar llenos los extremos de ley para su procedencia, solicitó la Imposición de la medida ante mencionada, y que la causa continué por las disposiciones del procedimiento especial establecido en la referida Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; por último solicitó copias simples de la presente acta. Es todo.

DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado ciudadano FREDDY ANTONIO OCA, venezolano, de 47 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 09.279.310, de ocupación indefinido, soltero, nacido en fecha 12/05/1962, domiciliado en 3el barrio los cocos, calle 04, casa numero 33, de esta ciudad de Cumana del Estado Sucre, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela y se le explicó su contenido a los fines de concederle su derecho a declarar y manifestó: “Me acojo al precepto constitucional”. Es todo. Acto seguido, se le otorgo la palabra al Defensor Público Penal, ABG. JESUS MAYZ, quien expone: esta defensa no se opone a las medidas de protección y seguridad que solicita el Ministerio Público, por cuanto no son contrarias a derecho y solicito copia simple. Es todo.

DECISIÓN

Seguidamente, este Tribunal visto lo solicitado por la Fiscal Décima del Ministerio Público, quien solicita a este Tribunal se Imponga RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y asimismo solicita la imposición del numeral 03 del articulo 87 ejusdem, en contra del imputado de autos; por la presunta comisión los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, previsto y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana YOLEIDA JOSEFINA GAMEZ CEDEÑO, oída la exposición de la defensa, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, e igualmente de las actuaciones procesales se desprenden suficientes elementos de convicción que dan certeza jurídica de la comisión del hecho, evidenciándose al folio 02 acta de investigación penal, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos; cursa al folio numero 03 acta de Denuncia, suscrita por la victima y rendida ante funcionarios adscritos al IAPMS, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos; cursa al folio numero 04, acta de entrevista rendida por el ciudadano Freddy Alejandro Oca Gamez, donde narra los hechos ocurridos; cursa al folio numero 05 constancia medica, emanada del Ambulatorio Dr. “ Arquímedes Fuentes Serrano” donde se describen las lesiones que presenta la victima; cursa a los folios 07 y 08 medidas de seguridad y protección impuestas al imputado por el órgano receptor, cursa al folio numero 11 Boleta de notificación donde se impone al imputado de autos de las medidas de protección y seguridad a favor de la victima, cursa al folio numero 14, acta de investigación penal, donde funcionarios del CICPC, reciben el procedimiento policial , al folio 18 cursa memorando numero 9700-174-sdec-488, donde se deja constancia que el imputado de autos presenta registros policiales, cursa al folio numero 19, examen medico legal practicado a la victima de autos; actuaciones éstas de las cuales se desprende ciertamente la existencia de un hecho punible como lo son los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, previsto y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana YOLEIDA JOSEFINA GAMEZ CEDEÑO, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, considerando esta Juzgadora que los recaudos cursantes antes indicados, constituyen fundados elementos de convicción que permiten a este Tribunal estimar que el imputado de autos, plenamente identificado, es autor o partícipe del delito antes indicado. Por lo que en atención a las consideraciones antes expuestas este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley estima que lo procedente es acordar la solicitud fiscal de RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD contenida en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, e IMPOSICION del numeral 03 del articulo 27 ejusdem, en contra del ciudadano FREDDY ANTONIO OCA, venezolano, de 47 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 09.279.310, de ocupación indefinido, soltero, nacido en fecha 12/05/1962, domiciliado en 3el barrio los cocos, calle 04, casa numero 33, de esta ciudad de Cumana del Estado Sucre; por la presunta comisión los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, previsto y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana YOLEIDA JOSEFINA GAMEZ CEDEÑO, consistente en: La salida inmediata del imputado de autos de la residencia que tiene en común con la victima de autos; Prohibición de acercamiento a la victima en su lugar de trabajo residencia o estudio y la prohibición de cometer actos de persecución por sí o por terceras personas en perjuicio de la victima. Líbrese boleta de Excarcelación, adjunta a oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, indicándole en dicho oficio que se ordeno La salida inmediata del imputado de autos de la residencia que tiene en común con la victima de autos, debiendo retirar el mismo sus pertenencias dentro de las 24 horas siguientes; a los fines de que dicho órgano policial vele por el cumplimiento de la mencionada medida. Asimismo la presente causa continuara por el procedimiento especial que rige la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la fiscalía de origen. Así se decide.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. ROSA MARIA MARCANO.-