REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control - Cumaná
Cumaná, 26 de Febrero de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000715
ASUNTO : RP01-P-2010-000715

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Celebrada como ha sido en fecha, veinticuatro (24) de febrero del año dos mil diez (2010), siendo las 11:39 a.m., se constituyó en la sala Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, el Juzgado Primero de Control integrado por la Juez Abg. María Gabriela Faría Morante, acompañada de la Secretaria de guardia Abg. Ivette Figueroa Baptista y del Alguacil César Ocanto, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-P-2010-000715, en virtud de la solicitud de LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, presentada por la Fiscal Undécima del Ministerio Público, Abg. César Guzmán, a favor del ciudadano JESÚS ALBERTO MATA CORTEZ, venezolano, de 19 años de edad; nacido en fecha 20-08-90; soltero; de oficio pintor de botes; titular de la Cédula de Identidad N°. 20.065.019; hijo de Jesús Alberto Mata Salmerón (f) y maría del Valle Molero Cortez; residenciado en el Barrio los Cascabeles de Araya, casa S/Nº, cerca del cementerio, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre. Seguidamente, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el Fiscal Undécima del Ministerio Público, Abg. Cesar Guzmán, el investigado antes mencionado, previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, y la Abg. Eulalia Elena Cortez, quien sustituye a la Abg. Omaira Guzmán Guerra, la cual regenta la Defensoría Pública Nº 4. Acto seguido, el Tribunal hizo saber al investigado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza manifestando el mismo NO contar con Abogado Privado, por lo que a los fines de su asistencia en el presente acto se designa a la Abg. Eulalia Elena Cortez, quien sustituye a la Abg. Omaira Guzmán Guerra, la cual regenta la Defensoría Pública Nº 4, quien estando presente en sala aceptó la designación efectuada en su persona y procedió a imponerse del contenido de las actuaciones procesales Y en este sentido para este tribunal decidir observa:

DE LA PRETENSIÓN FISCAL

La fiscal manifestó: ratifico en todo su contenido el escrito de solicitud de LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, consignado por ante este despacho en esta misma fecha, a favor del ciudadano JESÚS ALBERTO MATA CORTEZ, por cuanto en fecha 23-02-10, funcionarios policiales que se encontraban en labores de patrullaje por el perímetro de la población de Araya a la altura de la casa de la cultura, cuando avistaron a un ciudadano quien al observar la comisión policial optó por emprender veloz huída, motivo por el cual procedieron a darle la voz de alto y al efectuarle la revisión corporal logró incautársele en el bolsillo derecho del pantalón una caja de fósforos con un nombre de san pedro en letras blancas, la cual contenía la cantidad de 24 fragmentos de piedra droga de la denominada crack, tres envoltorios de papel aluminio, en virtud de esto se procedió a su detención quedando identificado como JESÚS ALBERTO MATA CORTEZ,. Es todo.

DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente el Tribunal impuso al ciudadano JESÚS ALBERTO MATA CORTEZ; del derecho a ser oído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del pacto de San José y ordinal 3° del artículo 49 de la Constitución Nacional, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que les eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hicieren voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se les tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa, quien manifestando no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensora Pública Penal de Guardia, quien expone: “En razón de que la fiscal del Ministerio Público está solicitando libertad sin restricciones en favor de mi defendido en razón de no existir elementos de convicción para establecer autoría en contra del mismo, esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal, solicito se me expida copia simple de la totalidad de las actuaciones que integran la presente causa penal. Es todo”.
DECISIÓN

Seguidamente, el Tribunal Primero de Control procede a emitir su pronunciamiento, en los siguientes términos: Este Juzgado Primero de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, oída la solicitud Fiscal, escuchado al ciudadano JESÚS ALBERTO MATA CORTEZ, lo expuesto por la Defensa Pública, y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, observa: Oidas a las partes en la presente audiencia, vistas y analizadas las actas que integran el presente expediente, considera que de las actuaciones aportan información específicamente el acta inserta al folio 1, de un procedimiento realizado, en el que funcionarios adscritos al IAPES, practican la aprehensión del ciudadano presente en sala, en fecha 23-02-2010, y se observa igualmente que no consta en la mencionada acta que los funcionarios actuantes al momento de realizar el procedimiento se encontraren en compañía de testigos. Ahora bien, siendo que el Titular de la acción Penal en la presente causa ha solicitado ante este Despacho la Libertad del ciudadano antes identificado, argumentando que de las actuaciones no emanan suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del mismo, solicitud a la cual no hizo oposición la Defensa, ante la falta de elementos de convicción, este Juzgado estima procedente en el presente caso, decretar la Libertad del ciudadano JESÚS ALBERTO MATA CORTEZ, en consecuencia se declara con lugar la solicitud Fiscal. Por todo lo antes expuesto, conforme a la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su articulo 44, y al principio contenido en el articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Con Lugar el pedimento Fiscal, y acuerda que lo procedente en derecho, es otorgarle la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano JESÚS ALBERTO MATA CORTEZ, venezolano, de 19 años de edad; nacido en fecha 20-08-90; soltero; de oficio pintor de botes; titular de la Cédula de Identidad Nº. 20.065.019; hijo de Jesús Alberto Mata Salmerón (f) y maría del Valle Molero Cortez; residenciado en el Barrio los Cascabeles de Araya, casa S/Nº, cerca del cementerio, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; libertad que se hace efectiva desde la propia sala de audiencias, dejándose constancia que el identificado ciudadano se retira en buenas condiciones físicas. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Se acuerdan las copias simples de la presente acta solicitadas por las partes. Remítase en su oportunidad la presente causa, a la Fiscalía 11° del Ministerio Público. Cúmplase. Quedan los presentes notificados de la presente decisión, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Así se decide.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. ROSA MARIA MARCANO.-