REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control - Cumaná
Cumaná, 18 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000642
ASUNTO : RP01-P-2010-000642

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Celebrada como ha sido en fecha, 17 de FEBRERO del año dos mil DIEZ (2010), siendo las 3:20 p.m. se constituyó en la sala Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, el Juzgado Primero de Control integrado por la Juez Abg. MARÍA GABRIELA FARÍA MORANTES, acompañada de Secretario de guardia Abg. RICHARD MARÍN, y del Alguacil asignado a sala ciudadano RICARDO TORRENS y CESAR LÓPEZ , a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Detenido en la causa Nº RP01-P-2010-000640, en virtud de la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación judicial Preventiva de Libertad, presentada por la Fiscal 7° del Ministerio Público, Abg. Mariuska Gabaldon, al ciudadano EDWIN JOSÉ GARCIA SOTO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.723.162, de 27 años de edad, nacido en fecha 20-09-82 , soltero, de profesión u oficio Técnico Superior en Mercadotecnia, residenciado en Urbanización las Rosas Residencia la Campiña, Guatire, sector 7B-2 Quinta Santa Bárbara, estado Miranda, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSASA, previsto y sancionado en el artículo 420 en relación al 415 del Código Penal, en perjuicio de MARTIN MAZA. Seguidamente, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes la Fiscal 7° del Ministerio Público, Abg. Mariuska Gabaldon, el investigado antes mencionado, previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, y la Defensa Pública de guardia Abogada JULNEUILA. Acto seguido la ciudadana Juez hizo saber al investigado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza, manifestando el mismo no contar con Defensor Privado, por lo que el Tribunal procede a designarle a la Defensora Pública de Guardia, Abg. JULNEILA RODRÍGUEZ; quien estando presente acepta el cargo de defensor y se impone de las actuaciones procesales. Seguidamente, la Juez dio inicio al acto explica el motivo de la audiencia Y en este sentido para decidir observa:
DE LA PRETENSIÓN FISCAL

Se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: ratifico en todo su contenido el escrito de solicitud de Medida Cautelar sustitutiva de libertad a EDWIN GARCIA, plenamente identificado en actas, quien resultara detenido en virtud de que el mismo en fecha 16-02-2010 se encontraba conduciendo un vehiculo automotor y se produjo un arrollamiento causándole varias heridas a la victima en varias partes de cuerpo el cual s e encuentra en observación medica. En vista de esto, procedieron a detener al referido imputado, imponiéndole sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 125 ibidem. Esta Representante del Ministerio Público al realizar el análisis respectivo, ya que de las actas que conforman la presente causa, se puede observar que los funcionarios policiales que practicaron el procedimiento, dejaron constancia en el acta policial, las circunstancias de tiempo, modo y lugar que origino la detención del imputado de autos. En consecuencia, esta representación fiscal Pide al Tribunal se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA contra el ciudadano EDWIN GARCIA, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSASA, previsto y sancionado en el artículo 420 en relación al 415 del Código Penal, en perjuicio de MARTIN MAZA; Por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 en sus ordinales 1° y 2° y 256 ordinal 9° del COPP. Es todo.

DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente, el Tribunal impuso al ciudadano EDWIN JOSÉ GARCIA SOTO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.723.162, de 27 años de edad, nacido en fecha 20-09-82 , soltero, de profesión u oficio Técnico Superior en Mercadotecnia, residenciado en Urbanización las Rosas Residencia la Campiña, Guatire, sector 7B-2 Quinta Santa Barbara, estado Miranda, del derecho a ser oído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del pacto de San José y ordinal 3° del artículo 49 de la Constitución Nacional, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que lo eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se les tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa, quien manifestó, No querer declarar Es todo. Se le concede la palabra a la Defensora Pública, Abg. JULNEILA RODRIGUEZ, quien expone: “oída la solicitud fiscal revisadas las actuaciones que conforman la presente causa esta defensa considera que es ajustado a derecho solicitar medida cautelar establecida en el artículo 256 ordinal 3° de posible cumplimiento y se le otorgue su libertad desde esta sala, copia simple. Es todo.

DECISIÓN

Seguidamente este Tribunal, en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oído a la Fiscal 7° del Ministerio Público Abg. Mariuska Gabaldon, así como lo alegado por la defensa, este Tribunal observa: que estamos en presencia de uno de los delitos contemplado en el Código Penal, el cual ha precalificado la Fiscalía del Ministerio Público, como LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 en relación al 415 del Código Penal, en perjuicio de MARTIN MAZA; hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, lo que evidentemente configura el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, mas sin embargo observa quien aquí decide que cursan en actuaciones al folio 2 al 5 cursa informe de accidente de transito suscrito por el funcionario Dumiel Marval en el cual señala con detalles de cómo ocurrieron los hechos así como también el croquis del lugar de los hechos, al folio 6 al 8 cursa acta policial suscrita por el funcionario adscrito al INSTITUTO NACIONAL DE TRANSITO TERRESTRE, donde narra los hechos como sucedieron. Al folio 10 cursa documento de vehiculo recibido N°-2421 de Gruas San José en la cual se señala que fue recibido un vehiculo modelo Gran Bleizer, al folio 13 acta de nombramiento de perito avaluador siendo este el ciudadano Pedro Velásquez, al folio 15 certificado de registro de vehiculo a nombre de Freddy Segredo lo cual a criterio de esta juzgadora se encuentra configurado lo previsto en el artículo 250 numerales 1° y 2° del COPP, por cuanto en la presente causa existan elementos de convicción en las presentes actuaciones, para presumir que el imputado de autos, es autor del hecho punible investigado, es por lo que se puede considerar que existan elementos de convicción suficientes como para acordar medida de coerción personal alguna en perjuicio del ciudadano EDWIN GARCIA, y es por lo que se declara con lugar la solicitud fiscal en ese sentido. Por lo que este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud fiscal y decreta medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad al imputado EDWIN JOSÉ GARCIA SOTO, venezolano, titular de la cédula de identidad n° 15.723.162, de 27 años de edad, nacido en fecha 20-09-82 , soltero, de profesión u oficio Técnico Superior en Mercadotecnia, residenciado en Urbanización las Rosas Residencia la Campiña, Guatire, sector 7B-2 Quinta Santa Barbara, estado Miranda, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSASA, previsto y sancionado en el artículo 420 en relación al 415 del Código Penal, en perjuicio de MARTIN MAZA conforme a lo previsto en el articulo 256 ordinal 3° Constante en presentaciones por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada treinta (30) por el lapso de seis meses. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Director del IAPES. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial del Estado Miranda. Se acuerda la libertad del imputado desde la misma sala de audiencias, dejándose constancia que el mismo se retira en buenas condiciones físicas. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 7° del Ministerio Público, en su debida oportunidad legal, adjunto a oficio. Se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento ordinario. Cúmplase. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma del acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, Así se decide.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. ROSA MARIA MARCANO.-