REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 10 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000564
ASUNTO : RP01-P-2010-000564

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Celebrada como ha sido en fecha, diez (10) de Febrero dos mil diez (2010), siendo las 2:30 p.m, se constituyó en la sala N° 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, el Juzgado Primero de Control integrado por la Juez ABG. MARIA GABRIELA FARIA, el secretario ABG. Ygnacio López y el alguacil de sala Cesar Rengel siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos, convocada para esta fecha en la presente causa signada con el Nº RP01-P-2010-000564, seguida al imputado ROBERT OTERO VELAZQUEZ venezolano, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.766.776, nacido en fecha 16/03/1972, residenciado Calle Miramar cruce con calle Blanco Bombona, casa N° 28 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 ordina 3° del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Tercero del Ministerio Público ABG. EDAR RANGEL PARRA, el imputado de autos previo traslado, y la Defensa Publica Penal ABG. Jesús Mayz. Seguidamente el Tribunal hizo saber al imputado del derecho de hacerse asistir por un abogado de su confianza y el manifestó no contar con defensor privado de su confianza, por lo que el Tribunal en este acto, les designó a la Defensora Pública Penal de Guardia ABG. Jesús Mayz, quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona y jura cumplir fiel y cabalmente las labores inherentes a su cargo. Seguidamente se impuso al imputado de autos el motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley. Y en este sentido para decidir observa:

DE LA PRETENSIÓN FISCAL

Acto seguido se le concede la palabra al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso: “Coloco a su disposición al ciudadano ROBERT OTERO VELAZQUEZ venezolano, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.766.776, nacido en fecha 16/03/1972, residenciado Calle Miramar cruce con calle Blanco Bombona, casa N° 28 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 3° del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Exponiendo de una manera clara y amplia los fundamentos de hecho y derecho, en que sustenta su presente solicitud; haciendo una narración clara y precisa de cómo sucedieron los hechos ocurridos en fecha 08/02/2010, siendo las 4.30 de la tarde, funcionarios adscritos al IAPES se encontraban realizando labores de patrullaje por la Avenida Bermúdez específicamente cercana a la tienda Las Cosas Del Niño cuando se le acerca un ciudadano quien manifestó su nombre como RAMON ANTONIO GONZALEZ LAREZ y dijo que un individuo que conoce de vista y trato lo había amenazado con golpearle, los funcionarios se acercan a un ciudadano señalado por el denunciante y este se lanza contra el denunciante tratando de agredirle y a su vez lo amenaza diciendo que si es detenido y cuando salga atentará contra su vida, la comisión policial trató de calmarle y este se tornó violento contra la comisión, se procede conforme a la Ley a realizarle una Inspección corporal al mismo no dejandose y la comision policial lo puso a la orden de la superioridad, en tal sentido, solicitó se le imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, conforme a lo establecido 256 numerales 3 del COPP. Así mismo solicito si siga el procedimiento ordinario; remita las actuaciones la Fiscalía del Ministerio Público y por último solicitó se le expida copia simple de la presente acta. Es todo”.

DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Una vez oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al imputado ROBERT OTERO VELAZQUEZ venezolano, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.766.776, nacido en fecha 16/03/1972, residenciado Calle Miramar cruce con calle Blanco Bombona, casa N° 28 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de sus derechos, garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 8 del Pacto de San José de Costa Rica, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que las exime de declarar en causa propia y si desean declarar lo pueden hacer sin juramento ni coacción, manifestando” NO QUERER DECLARAR”, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la DEFENSA PUBLICA quien expone: Na defensa no hace oposición a la solicitud fiscal , Es todo” . Es todo.

DECISIÓN

Seguidamente este Tribunal de PRIMERO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, e igualmente se observa que las actas que al folio 02 cursa acta de Investigación Penal donde se deja constancia de la diligencia policial realizada en el día en que sucedieron los hechos,.- Al folio numero 3, cursa acta de Entrevista realizada al ciudadano RAMON ANTONIO GONZALEZ LARA, en la cual el mismo narra la circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos; al folio numero 06, acta de Investigación penal, donde se recibe en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas donde se deja constancia de la remisión de las actuaciones seguida al ciudadano ROBERT OTERO VELAZQUEZ, al folio 9 riela Memorandum N° 9700-174-SDC- donde se deja constancia que el ciudadano ROBERT OTERO VELAZQUEZ presenta registro policial por el delito de LESIONES, según expediente F-217.697, al folio 10 riela acta de investigación penal donde se deja constancia de la diligencia policial realizada en la presente averiguación, al folio 11 riela inspección suscrita por funcionarios del CICPC en la cual se deja constancia de la Inspección realizada del lugar donde ocurrieron los hechos . Ahora bien, El hecho investigado y calificado por la representación fiscal, no amerita como sanción la privación de libertad, y por cuanto considera esta Juzgadora que hay suficientes indicios para presumir la participación del mismo en el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 3° del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, es por ello que lo ajustado a derecho es decretar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Preventiva de la Libertad solicitadas por el Ministerio Publico, en virtud de encontrar llenos los numerales 1 y 2 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia este Tribunal de Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Preventiva de la Libertad de las contenidas en el artículo 256 numeral 3° del COPP al ciudadano ROBERT OTERO VELAZQUEZ venezolano, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.766.776, nacido en fecha 16/03/1972, residenciado Calle Miramar cruce con calle Blanco Bombona, casa N° 28 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 ordina 3° del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, consistentes en presentaciones cada quince (15) días por ante el alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de esta ciudad por un lapso de seis meses; y en virtud de lo manifestado por la defensa del imputado de autos, declarando así con lugar la solicitud planteada por el Ministerio Publico. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo. Se acuerda las copias solicitadas. Se orden la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público para que continué la investigación conforme al procedimiento ordinario. Se acuerda la libertad desde la sala de audiencias. Líbrese Boleta de Libertad. Así se decide.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. ROSA MARIA MARCANO.-