REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE CONTROL - CUMANÁ
Cumaná, 1 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000410
ASUNTO : RP01-P-2010-000410

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, en el que solicita Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los imputados FRANK RODRÍGUEZ MARQUEZ, JUAN ANTONIO PEREZ RODRÍGUEZ, y LILIANA DE LOS ANGELES RODRÍGUEZ MARQUEZ, a quienes les imputa la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el 2DO aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, quien estuvo debidamente asistido por los Defensores Abg. José Sánchez Cortez y Abg. Julneila Rodríguez. Siendo impuestos el imputado JUAN ANTONIO PEREZ RODRÍGUEZ del derecho que les asiste a contar con defensor de su confianza a los fines del ejercicio de su defensa técnica, manifestó contar con Abogado Privado siendo el mismo el Abogado Abg. José Sánchez Cortez; inscritos en el IPSA., bajo el números 98.758, con domicilio procesal en la Av. Perimetral, Edif., Tirreno, piso 1, apto 1, Cumana Estado Sucre, presente como se encuentran en sala el referido profesional del derecho aceptó la designación efectuada en su personas y prestaron el juramento de Ley, procediendo a imponerse del contenido de las actuaciones el juramento de Ley, procediendo a imponerse del contenido de las actuaciones. Se le preguntó a los imputados FRANK RODRÍGUEZ MÁRQUEZ y LILIANA DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ MÁRQUEZ, si contaba con Abogado de su confianza, manifestando el imputado no contar con Abogado de Confianza por lo que el Tribunal le designa como Defensor de confianza al Defensor Público 3ta encargada Penal Abg. Julneila Rodríguez, quien estando presente aceptó el cargo recaído en su persona; este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
Solicitud y exposición Fiscal.

el Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público Abg. César Humberto Guzmán., quien ratificó el contenido del escrito presentado en esta misma fecha, expuso de manera clara, precisa y detallada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos en los que se sustenta la presente solicitud; en virtud de los hechos sucedidos, en fecha 29/01/2010, siendo aproximadamente las 10:45 horas de la mañana, los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, se dirigieron al Sector La Trinidad de Punta de Araya, vereda 01, con la finalidad de dar cumplimiento a una orden de allanamiento emitida por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná para lo cual ubicaron a dos personas para que sirvieran de testigos, presénciales del procedimiento, que se iba a practicar, una vez en la vivienda lograron incautar en la cocina de un mesón construido de bloques un envase de material de aluminio, dentro del cual habían varios pedazos sintéticos de color azul, igual que varios billetes, al lado había un plato de loza de color blanco, que tenía varios trozos de color beige, droga de la denominada crack, así como una hojilla, una tijera y un colador, procediendo a revisar el resto de la casa, no encontrando ningún elemento de interés criminalísticos, procediendo a leerle los derechos establecidos en el 125 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo trasladado junto a lo incautado a la sede del comando policial donde quedaron identificados como FRANK RODRÍGUEZ MARQUEZ, JUAN ANTONIO PEREZ RODRÍGUEZ y LILIANA DE LOS ANGELES RODRÍGUEZ MARQUEZ. Este hecho lo califica en el delito DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el 2DO aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ya que las sustancias incautadas al ser sometidas a prueba de orientación química arrojaron resultado positivo para las presuntas drogas denominadas: CRACK y los objetos positivos a alcaloides; hechos que merecen pena corporal y su acción penal no esta prescrita por ser de fecha reciente. Por considerar además esta representación Fiscal de los elementos de convicción que estamos en presencia del tipo penal y la participación de los imputados, que se encuentran llenos los extremos de Ley y por lo tanto solicita a este Tribunal, decrete medida Privativa de libertad en contra de los ciudadanos FRANK RODRÍGUEZ MARQUEZ, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V-22.760.346, natural de Cumana, Estado Sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha 21/12/87, hijo de los ciudadanos Liliana Rodríguez y Frank Cañas, de profesión u oficio pescador, residenciado en la Calle Los Silos, Casa s/n, cerca de la copita, frente a la plaza Cumaná, Estado Sucre; JUAN ANTONIO PEREZ RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Cumana, Estado Sucre, titular de la Cedula de Identidad Nº 23.805.943, de 18 años de edad, nacido en fecha 08/03/91, hijo de Yolis Rodríguez y Juan Pérez; de profesión u oficio Indefinido, residenciado en urbanización bebedero, avenida 4, casa Nº 03, casa azul con rejas blancas, frente a villa Venecia Cumaná Estado Sucre y LILIANA DE LOS ANGELES RODRÍGUEZ MARQUEZ, venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° 11.833.399, natural de Cumana, Estado Sucre, de 39 años de edad, nacida en fecha 11/04/70, hija de los ciudadanos Merys Márquez y Luís Beltrán Rodríguez, de profesión u oficios indefinido, residenciada en la Calle Los Silos, casa N° 09 Cumaná, Estado Sucre, por concurrir lo establecido en el artículo 250, concatenado con el artículo 251 ordinales 2, del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo solicitó de conformidad a las previsiones establecidas en el articulo 116 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 66 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas el aseguramiento preventivo del dinero incautado en el procedimiento; solicitó se prosiga la causa por el procedimiento ordinario y se le expida copia simple de la presente acta.
El Imputado y los Argumentos de su Defensa
Seguidamente se impuso a los imputados del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, disposiciones éstas que les eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hizo voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se les tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oídos, manifestando los mismos querer declarar, a este efecto se hace salir de sala a siete de los imputados, permaneciendo en la misma quien se identificó como FRANK RODRÍGUEZ MARQUEZ, JUAN ANTONIO PEREZ RODRÍGUEZ y LILIANA DE LOS ANGELES RODRÍGUEZ MARQUEZ, y quienes manifestaron su deseo de no declarar. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor Abg. José Sánchez Cortez, y quien expone: Vistas las actuaciones presentadas por el Ministerio Público y analizadas la solicitud de privación de libertad solicitada por el mismo, considera esta defensa que la misma no cumple con los parámetros establecidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal específicamente con el temor fundado de peligro de fuga y de obstaculización por cuanto mi defendido no posee ningún registro policial y apenas alcanza los 18 años de edad una fundada y es por ello que solicito la aplicación de una medida cautelar sustitutiva subsidiariamente esta defensa ha obtenido información de familiares de mi defendido de la existencia de enfermedad mental en el mismo y es por ello que solicito con la urgencia del caso la practica de examen psiquiátrico. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Julneila Rodríguez, y quien expone: Oída la solicitud fiscal, revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta defensa en virtud del principio de presunción de inocencia contemplado en el articulo 49 numeral 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana e Venezuela y 8 del Código Orgánico Procesal Penal solicito a favor de mis representados una medida cautelar sustitutiva de libertad de posible cumplimiento de las contempladas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal así mismo en vista e las lesiones evidentes en la humanidad de mi representado Frank Rodríguez Márquez solicito la practica de examen medico forense; así mismo solicito se le realice prueba toxicologica en la persona de mi defendida Liliana De Los Ángeles Rodríguez Márquez, a los fines de determinar si es consumidora tal y como menciona, así como se remita copia certificada a la Fiscalía superior para que remita las actuaciones a la Fiscalía de derechos fundamentales para que abra las investigaciones respecto a los funcionarios actuantes en el procedimiento donde resultaron detenidos y se me expida copia del acta. Es todo.

Pronunciamiento del Tribunal

Seguidamente este Tribunal Primero De Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre en presencia de las partes, Resuelve: leídas y analizadas cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente y que acompañan el escrito de solicitud fiscal de medidas de coerción personal introducida ante este Tribunal por el Ministerio Público, las cuales están debidamente suscritas y selladas por los intervinientes y actuantes, la solicitud de Privación preventiva de la Libertad, planteada por la Fiscalía 11° del Ministerio Público representada en la Audiencia por el Abogado Cesar Guzmán; en contra de los imputados FRANK RODRÍGUEZ MARQUEZ, JUAN ANTONIO PEREZ RODRÍGUEZ y LILIANA DE LOS ANGELES RODRÍGUEZ MARQUEZ, quienes se encuentran asistidos por los Defensores Abogados José Sánchez y Julneila Rodríguez, en investigación iniciada por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el 2DO aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas; este Juzgado Primero de Control para decidir, observa que revisadas como han sido las actuaciones que sustentan la solicitud fiscal se desprende la comisión de hecho punible tipificado por la representación fiscal como DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, precalificación ésta que es compartida por esta Juzgadora, toda vez que la conducta presuntamente desplegada por los imputados de autos puede ser perfectamente encuadrada en el citado tipo legal, ello tomando en consideración que el delito DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, es un delito de naturaleza permanente, donde la acción perdura en el tiempo y el espacio, lo que significa que mientras la sustancia ilícita se encuentre dentro del hogar, se está ejecutando el delito, por lo que la excepción constitucional y legal prevista en el ordinal 1 del artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, es aplicable en todo momento; es de esta manera que se desestima la solicitud de la defensa en cuanto respecta a un cambio de calificación; ahora bien continuando el análisis de la existencia de los supuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, observamos que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente como lo es el día 29/01/2010, siendo aproximadamente las 10:45 horas de la mañana, los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, se dirigieron al Sector La Trinidad de Punta de Araya, vereda 01, con la finalidad de dar cumplimiento a una orden de allanamiento emitida por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná para lo cual ubicaron a dos personas para que sirvieran de testigos, presénciales del procedimiento, que se iba a practicar, una vez en la vivienda lograron incautar en la cocina de un mesón construido de bloques un envase de material de aluminio, dentro del cual habían varios pedazos sintéticos de color azul, igual que varios billetes, al lado había un plato de loza de color blanco, que tenía varios trozos de color beige, droga de la denominada crack, así como una hojilla, una tijera y un colador, procediendo a revisar el resto de la casa, no encontrando ningún elemento de interés criminalísticos, procediendo a leerle los derechos establecidos en el 125 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo trasladado junto a lo incautado a la sede del comando policial donde quedaron identificados como FRANK RODRÍGUEZ MARQUEZ, JUAN ANTONIO PEREZ RODRÍGUEZ y LILIANA DE LOS ANGELES RODRÍGUEZ MARQUEZ, Se observa igualmente que está dado el segundo requisito establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que de las actuaciones surgen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados antes identificados son responsables del mismo, como se evidencia de lo siguiente: Del Acta de investigación penal suscrita por los funcionarios actuantes, donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se practico la detención de los precitados imputados, así como de la incautación de las sustancias, presunta Crack, así como los objetos incautados, tal y como riela al Folio 02 y Vto.; de acta de Aseguramiento de droga de conformidad con lo establecido en el artículo 115 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, suscrita por los funcionarios actuantes donde dejan constancia de las características de las sustancias incautadas y la presunción que la mismas son las denominadas Crack cursante al folio 03; al folio 04, 05 y 06 cursa orden de allanamiento dict6ada por el juzgado Cuarto de Control; al folio 08 y Vto. cursa acta de visita domiciliaria suscrita por los funcionarios actuantes donde se deja constancia del procedimiento y lo incautado; de actas de entrevista de testigos presénciales LUIS ENRIQUE JIMENEZ CASTILLEJO Y EUDY LUIS CASTILLEJO GONZALEZ cursantes a los Folios 012 y Vto. y 13 y Vto., respectivamente5 y 06, donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se practicó la incautación de la presunta droga denominada Crack, y quienes dan fe y corroboran la actuación policial; al folio 15 y Vto.., cursa acta de Investigación Penal, suscrita por el Detective Albermi González, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Cumana, en la cual deja constancia de la recepción de las actuaciones policiales, los imputados, así como la sustancias y objetos incautados; cursa a los folios 16, 17 y 18 planilla de registro de cadena de custodia y evidencias físicas; de acta de Verificación de Sustancia toma de alícuota y entrega de evidencias, suscrita por los expertos Luís Jiménez y Albermi González, adscritos al Laboratorio de Toxicología Forense donde deja constancia que las sustancias incautadas a prueba de orientación química arrojaron los siguientes resultados: se determino peso neto de la muestra de la droga presuntamente crack; y de la prueba de orientación la cual arrojo positivo para alcaloides cursante al folio 24; riela al folio 268 cursa registros policiales N° 270 emanados del Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se evidencia que los ciudadanos FRANK RODRÍGUEZ MARQUEZ, JUAN ANTONIO PEREZ RODRÍGUEZ y LILIANA DE LOS ANGELES RODRÍGUEZ MARQUEZ presentan registros policiales; al folio 28 y Vto. cursa menmorandum Nº 9700-263-00318-10 donde se efectúa estudio documentalogico.- Se observa igualmente que está dado el segundo requisito establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal toda vez que de las actuaciones surgen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ante identificado es responsable del delito imputado. Se evidencia igualmente que está satisfecho el tercer ordinal del precitado artículo 250, es decir, el periculum in mora, ya que en el presente caso existe peligro de fuga; lo cual se ponen de manifiesto de acuerdo a lo establecido en los ordinales 2, 3 y 5 del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en la manera siguiente: Ordinal 2: “LA PENA QUE PODRÍA LLEGARSE A IMPONER EN EL PRESENTE CASO”: Efectivamente, a el ciudadano antes identificado se le imputa el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, el temor de ser condenadas con penas tan altas puedan evadir la acción de la justicia, logrando así la impunidad. Ordinal 3: “LA MAGNITUD DEL DAÑO CAUSADO”: Ciertamente nos encontramos ante la presencia de un delito de los considerados como graves por la legislación y la jurisprudencia patria ya que los delitos que se les imputa son de tal magnitud, y uno de ellos considerado como de lesa humanidad; razones estas por las cuales se Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, desestimando con ello el petitorio de la defensa, acordándose la practica de examen medico psiquiatra al imputado JUAN ANTONIO PEREZ RODRÍGUEZ y evaluación medico forense y evaluación toxicologica a los ciudadanos FRANK RODRÍGUEZ MARQUEZ y LILIANA DE LOS ANGELES RODRÍGUEZ MARQUEZ.- Y así se decide.- Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda con Lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia, Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, a los imputados FRANK RODRÍGUEZ MARQUEZ, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V-22.760.346, natural de Cumana, Estado Sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha 21/12/87, hijo de los ciudadanos Liliana Rodríguez y Frank Cañas, de profesión u oficio pescador, residenciado en la Calle Los Silos, Casa s/n, cerca de la copita, frente a la plaza Cumaná, Estado Sucre; JUAN ANTONIO PEREZ RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Cumana, Estado Sucre, titular de la Cedula de Identidad Nº 23.805.943, de 18 años de edad, nacido en fecha 08/03/91, hijo de Yolis Rodríguez y Juan Pérez; de profesión u oficio Indefinido, residenciado en urbanización bebedero, avenida 4, casa Nº 03, casa azul con rejas blancas, frente a villa Venecia Cumaná Estado Sucre y LILIANA DE LOS ANGELES RODRÍGUEZ MARQUEZ, venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° 11.833.399, natural de Cumana, Estado Sucre, de 39 años de edad, nacida en fecha 11/04/70, hija de los ciudadanos Merys Márquez y Luís Beltrán Rodríguez, de profesión u oficios indefinido, residenciada en la Calle Los Silos, casa N° 09 Cumaná, Estado Sucre, a quienes se les iniciara causa por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo.- Ya que estamos en fase de investigación y de acuerdo a que los delitos que se les imputa son de tal magnitud, y uno de ellos considerado como de lesa humanidad, por lo que se ordena decretar la privación judicial preventiva de libertad a los imputados de autos. Por tales razones acreditado como ha sido en el presente caso el periculum in mora, que deviene de la prolongación en el tiempo del daño ocasiona la comisión de delito como el atribuido a los fines de garantizar además que no continúe la lesión al bien jurídico tutelado y quede ilusoria las resultas de este proceso. Así mismo de conformidad a las previsiones establecidas en el artículo 116 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 66 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas se decreta el aseguramiento preventivo del dinero incautado en el procedimiento. Se acuerda librar boleta de encarcelación dirigida al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. En este estado y en razón de la declaración de los imputados JUAN ANTONIO PEREZ RODRÍGUEZ, FRANK RODRÍGUEZ MARQUEZ y LILIANA DE LOS ANGELES RODRÍGUEZ MARQUEZ, se interroga al mismo sobre si consiente en la practica de examen toxicológico, ante su positiva manifestación se acuerda la efectuación de la respectiva evaluación a cuyo efecto se ordena librar los oficios respectivos, saber oficio a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub-delegación Cumaná, y al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, con el fin de que se efectúe el traslado del imputado el día 02/02/2010. Se acuerda remitir la presente causa, en su oportunidad a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, adjunto a oficio. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.-
JUEZ PRIMERA DE CONTROL,

ABG. RUTH MERY PINEDA RAMÍREZ
SECRETARIA,

ABOG. ROSA MARIA MARCANO