REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO,
DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


Subieron a esta Alzada las presentes actuaciones en virtud de la inhibición propuesta por el Abogado JESÚS SALVADOR SUCRE RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.697.870, de este domicilio, en su carácter de Juez Temporal Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio Sede Cumaná, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR sigue el ciudadano JOSÉ GREGORIO SIVERIO contra la ciudadana MARÍA ALEJANDRA GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

El ciudadano Juez se inhibió de seguir conociendo en la referida causa, de acuerdo a lo expuesto en Informe de Inhibición de fecha 04 de Febrero de Dos Mil Diez, el cual expresa:

Por cuanto por este Tribunal cursa expediente contentivo de la demanda por CUMPLIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, signado con el Nº TP1-4894-10, presentado por el ciudadano JOSE GREGORIO SIVERIO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-12.269.184, domiciliado en la avenida Humboldt, Quinta “Eulalia”, Parcelamiento Miranda, Sector C, Cumaná , Estado Sucre asistido por la Abg. MARTHA HOYOS POSADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.35, contra la ciudadana MARIA ALEJANDRA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.666.524, domiciliada en el Parcelamiento Miranda, Sector A-1, Quinta Arrecife, al lado de Guardoca detrás del club de Leones cruce con Diario La Provincia, casa Nº 34, Cumaná Estado Sucre, por cuanto existe entre la parte demandante ciudadano JOSE GREGORIO SIVERIO y mi persona una enemistad manifiesta, por lo cual se evidencia que existe una causal de inhibición, y que debo de abstenerme voluntariamente de conocer la presente causa, en consecuencia por medio de la presente acta procedo a inhibirme de seguir conociendo de la misma, estando obligado a declarar la causal existente en mi persona y que me impide conocer de la presente causa, ello de conformidad con lo establecido en el Art. 82 Numeral 18 del Código de Procedimiento Civil.

Este Juzgado Superior para pronunciarse acerca de la procedencia o no de la Inhibición observa:

El artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece:
El Juez a quien corresponde conocer de la Inhibición la
declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal
y fundada en alguna de las causales establecidas por la
Ley.
En caso contrario la declarará sin lugar y el Juez inhibido
continuará conociendo…

Analizado detenidamente el Informe de Inhibición presentado por el Juez Temporal Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado, observa este Juzgador que el mismo se encuentra incurso en la causal del ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, tal y como lo manifiesta en su Informe de Inhibición ya que existen hechos y circunstancias que le impiden seguir conociendo del juicio de CUMPLIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR seguido por el ciudadano JOSE GREGORIO SIVERIO contra la ciudadana MARIA ALEJANDRA GONZÁLEZ GONZÁLEZ; toda vez que el Juez inhibido manifestó, que entre la parte demandante y su persona existe una enemistad manifiesta.

Estima este Sentenciador que la Juez inhibida está impedida de conocer del juicio de CUMPLIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, seguido por ante ese Tribunal bajo el N° 4894-10 y sobre el cual obra la inhibición, ya que al conocer del mismo se podría poner en duda su imparcialidad como Juez, base fundamental para una recta y sana administración de justicia por lo que esta Superioridad considera que la inhibición planteada está ajustada a derecho y así se resuelve.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por el Abogado JESÚS SALVADOR SUCRE RODRÍGUEZ, en su carácter de Juez Temporal Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 04 de febrero de 2010.

Ofíciese lo conducente al Juez Inhibido y al Juez Distribuidor. Remítase el expediente al Tribunal de la causa. Líbrense oficios.

Publíquese incluso en la página Web de este Tribunal, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veintidós (22) días del mes de Febrero de Dos Mil Diez. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR

ABOG. FRANK A. OCANTO MUÑOZ
LA SECRETARIA

ABOG. NEIDA J. MATA

NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo las 10:40 a.m., se publicó la presente decisión. Conste.

LA SECRETARIA

ABOG. NEIDA J. MATA
















EXPEDIENTE N° 10-4760
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (INHIBICION)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA