REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO,
DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


Subieron a esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de la inhibición propuesta por la Abogada INGRID COROMOTO BARRETO DE ARCIA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.235.245, de este domicilio, en su carácter de Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA sigue el ciudadano JOSE VICENTE SALAZAR contra el ciudadano ANTONIO RAMON FIGUEROA ISASIS.
La ciudadana Juez se inhibió de seguir conociendo en la referida causa, de acuerdo a lo expuesto en Informe de Inhibición de fecha 08 de Febrero de Dos
Mil Díez el cual expresa:

Es el caso ciudadano Juez Superior, que cursa por ante este Tribunal, expediente signado bajo el número 08732 de la nomenclatura interna de este Despacho Judicial, contentivo de juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA fuere incoado por el ciudadano FRANCISCO JAVIER LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.189.511, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MILTON FELCE SALCEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 21.083, contra el ciudadano ANTONIO RAMON FIGUEROA ISASIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.873.386. Ahora bien ciudadano Juez, me permito informarle que corre inserto al folio noventa y siete (97) de la causa número 08732 PODER APUD ACTA, conferido en fecha primero de julio de dos mil cinco (01/07/2005), al abogado en ejercicio RAFAEL LATORRE CACERES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 32.028, para actuar en representación y defensa del ciudadano JOSE VICENTE SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.278.886 parte actora en el presente expediente. En este sentido hago de su conocimiento que en fecha 29/10/2009 y 08/12/2009, procedí a inhibirme conforme a los ordinales 20° y 18°, respectivamente del artículo 82 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en los expedientes números 09843 y 09832, respectivamente de la nomenclatura interna de este Despacho Judicial. Siendo evidente que por ser el abogado en ejercicio RAFAEL ALBERTO LATORRE CACERES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 32.028, apoderado judicial de la parte actora en la causa número 08732, no debo seguir conociendo la presente causa y en consecuencia, procedo a inhibirme como en efecto me inhibo sin formula de allanamiento, y en aras de seguir manteniendo mi imparcialidad, como administrador de justicia, a tenor de lo establecido en el ordinal 18 del artículo 82 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, el cual copiado textualmente establece: Artículo 82 “Los Funcionarios Judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de Jurisdicción Voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: Ord.18° “Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que sanamente apreciados, hagan sospechables la imparcialidad del recusado ”

Este Juzgado Superior para pronunciarse acerca de la procedencia o no de la Inhibición observa:
El artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece:
El Juez a quien corresponde conocer de la Inhibición la
declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal
y fundada en alguna de las causales establecidas por la
Ley.
En caso contrario la declarará sin lugar y el Juez inhibido
continuará conociendo…

Analizado detenidamente el Informe de Inhibición presentado por la Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, observa este Juzgador que la misma se encuentra incursa en la causal del ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, tal y como lo manifiesta en su Informe de Inhibición, ya que existen hechos y circunstancias que le impiden seguir conociendo del juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA sigue el ciudadano JOSE VICENTE SALAZAR contra el ciudadano ANTONIO RAMON FIGUEROA ISASIS, toda vez que la Juez inhibida manifestó en su informe que entre el abogado en ejercicio RAFAEL ALBERTO LATORRE CACERES y su persona existe una enemistad manifiesta.
Estima este Sentenciador que la Juez inhibida está realmente impedida de conocer del juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA, seguido por ante ese Tribunal bajo el N° 08732 y sobre el cual obra la inhibición, ya que al conocer del mismo, se podría poner en duda su imparcialidad como Juez, base fundamental para una recta y sana administración de justicia, por lo que esta Superioridad considera que la inhibición planteada está ajustada a derecho y así se resuelve.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, De Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la Dra. INGRID COROMOTO BARRETO DE ARCIA, en su carácter de Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 08 de Febrero de dos mil diez (2010).-
Ofíciese lo conducente al Juez Inhibido y al Juez Distribuidor. Remítase el expediente al Tribunal de la causa. Líbrense oficios.
Publíquese incluso en la Página Web de este Juzgado
regístrese y déjese copia certificadas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná a los 22 días del mes de Febrero de Dos Mil Díez. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR.

ABOG. FRANK A. OCANTO MUÑOZ.


LA SECRETARIA

ABOG. NEIDA J. MATA.

NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo las 10:00 a.m., se publicó la presente decisión. Conste.-
LA SECRETARIA

ABOG. NEIDA J. MATA.

EXPEDIENTE N° 10-4759
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA (INHIBICION)