REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO,
PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Subieron a esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de la inhibición propuesta por la ABOG. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.462.092, en su carácter de Juez Provisorio Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el juicio que por SIMULACIÓN sigue la ciudadana DIOMIRA VICTORIA FERNÁNDEZ DE MARTÍNEZ; contra el ciudadano MANUEL MARCELINO LUGO BLANCO.
La ciudadana Juez se inhibió de seguir conociendo en la referida causa, de acuerdo a lo expuesto en Informe de Inhibición de fecha 26 de Enero de Dos Mil Diez, el cual expresa:
“En fecha Trece (13) de Marzo de Dos Mil Diez (2.010), procedí a dictar sentencia definitiva en el expediente signado bajo el Nº 5865-03, declarando: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por SIMULACIÓN; SEGUNDO: La existencia del contra-documento privado de fecha 20/08/1998; TERCERO: Simulada la venta que se hiciera en fecha 30/04/1999; y CUARTO: NULA la venta que hiciere el ciudadano MARCELINO LUGO BLANCO a la ciudadana MARISELA DIAZ ARELLANO que por SIMULACIÓN sigue el Abogado en ejercicio y de este domicilio JOSE ANTONIO GONZALEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.004.584 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.657, actuando en su condición de Apoderado Judicial de los ciudadanos: DIOMIRA VICTORIA FERNANDEZ DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.699.538; MANUEL FELIPE FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.656.828, quien se encuentra representado por la ciudadana: FELIPA DEL CARMEN FERNANDEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.666.365; JOSE AGUSTIN FERNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.690.179; JULIO JOSE FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.643.910; JESUS SALVADOR FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.870.723; y LUIS RAMON FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.643.501;”. Así las cosas, y actuando con profundo apego a la más estricta ética profesional, cumpliendo con la obligación que me impone el primer aparte del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, es por ello que de conformidad con lo dispuesto el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, procedo a Inhibirme de continuar conociendo de la presente causa signada con el Nº 5865-03; ya que la Doctrina y la Jurisprudencia nos enseña que la inhibición es un deber para el funcionario cuando considere que está obligado a proceder a ella, en virtud de los hechos que así lo ameriten y es ello por lo tanto una manifestación inequívoca de su responsabilidad y salvaguarda de imparcialidad que es una basa fundamental del debido proceso. Es todo. Se hace saber que la presente causa se encuentra en estado de nueva admisión, tal y como se ordena en la Sentencia dictada por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del trabajo, de protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha Once (11) de Enero de Dos Mil Diez (2.010).
Este Juzgado Superior para pronunciarse acerca de la procedencia o no de la Inhibición observa:
El artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece:
El Juez a quien corresponde conocer de la Inhibición la
declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal
y fundada en alguna de las causales establecidas por la
Ley.
En caso contrario la declarará sin lugar y el Juez inhibido
continuará conociendo…
Analizado detenidamente el Informe de Inhibición presentado por la Juez Provisorio Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, observa este Juzgador que la misma se encuentra incursa en la causal del ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, tal y como lo manifiesta en su Informe de Inhibición, ya que existen hechos y circunstancias que le impiden seguir conociendo del juicio de SIMULACIÓN seguido por la ciudadana DIOMIRA VICTORIA FERNÁNDEZ DE MARTÍNEZ contra el ciudadano MANUEL MARCELINO LUGO BLANCO; toda vez, que la Juez inhibida manifestó que se inhibe de conocer la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Estima este Sentenciador que la Juez inhibida está impedida de conocer del juicio de SIMULACION, seguido por ante ese Tribunal bajo el N° 5865-03 y sobre el cual obra la inhibición, ya que al conocer del mismo, se podría poner en duda su imparcialidad como Juez, base fundamental para una recta y sana administración de justicia, por lo que esta Superioridad considera que la inhibición planteada está ajustada a derecho y así se resuelve.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la ABOG. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO, en su carácter de Juez Provisorio Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 26 de Enero de Dos Mil Diez.
Ofíciese lo conducente al Juez Inhibido y al Juez Distribuidor. Remítase el expediente al Tribunal de la causa. Líbrense oficios.
Publíquese incluso en la página Web de este Tribunal, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Doce (12) días del mes de Febrero de Dos Mil Diez. Años 199° de la
EL JUEZ SUPERIOR
ABOG. FRANK A. OCANTO MUÑOZ
LA SECRETARIA
ABOG. NEIDA J. MATA
NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo las 09:30 a.m., se publicó la presente decisión. Conste.
LA SECRETARIA
ABOG. NEIDA J. MATA
EXPEDIENTE N° 10-4758
MOTIVO: SIMULACIÓN (INHIBICIÓN)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
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