REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO,
PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO DEL
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Subieron a esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de la inhibición propuesta por el ABOG. JESÙS SALVADOR SUCRE, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.697.870, en su carácter de Juez Temporal Nº1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en el juicio que por REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN sigue la Ciudadana SILVANA ANTABI ARNAWID contra el ciudadano JOSE LUIS KHYAMI CHAKIAN.
El ciudadano Juez se inhibió de seguir conociendo en la referida causa, de acuerdo a lo expuesto en informe de inhibición de fecha Veintiséis (26) de Dos Mil Diez, el cual expresa:
Por cuando por ante este tribunal cursa expediente contentivo de la demanda por REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, signado Nº. TP 1-4822, presentada por el ciudadano JESUS MANUEL MOYA MARCANO, en sus carácter de fiscal Cuarto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a requerimiento de la ciudadana SILVANA ANTABI ARNAWID, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad, Nº V- 11.376.668, domiciliada en el Parcelamiento Miranda, Sector “D”, Calle Bergantín, casa Nº 34, Cumana, Estado Sucre, contra el ciudadano JOSE LUIS KHYAMI SHAKIAN, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 8.651.548, domiciliado en la Avenida, Santa Rosa, casa Nº 31, Cumana, Estado Sucre; por cuanto existe entre la parte demandada, Ciudadano JOSE LUIS KHYAMI SHAKIAN y mi persona una enemistad manifiesta desde el mes de diciembre de 2009, por lo que se evidencia que existe una causal de inhibición y que de debo abstenerme voluntariamente de conocer la presente causa, en consecuencia por medio de la presente acta procedo a inhibirme de seguir conociendo de la misma, estando obligado a declarar la causal existente en mi persona y que me impide conocer de la presente causa, ello de conformidad en lo establecido en el Art 82. Numeral 18 del Código de Procedimiento Civil.
Este Juzgado Superior para pronunciarse acerca de la procedencia o no de la Inhibición observa:
El artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece:
El Juez a quien corresponde conocer de la Inhibición la
declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal
y fundada en alguna de las causales establecidas por la
Ley.
En caso contrario la declarará sin lugar y el Juez inhibido
Continuará conociendo…
Analizado detenidamente el Informe de Inhibición presentado por la Juez Temporal Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, observa este Juzgador que la misma se encuentra incursa en la causal del ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, tal y como lo manifiesta en su Informe de Inhibición, ya que existen hechos y circunstancias que le impiden seguir conociendo del juicio que por REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN sigue la ciudadana SILVANA ANTABI ARNAWID contra el ciudadano JOSE LUIS KHYAMI CHAKIAN; toda vez, que el Juez inhibido manifestó que existe una enemistad manifiesta entre el y la parte demanda.
Estima este Sentenciador que la Juez inhibida está impedida de conocer del juicio de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, seguido por ante ese Tribunal bajo el N° TP 1-4822 y sobre el cual obra la inhibición, ya que al conocer del mismo, se podría poner en duda su imparcialidad como Juez, base fundamental para una recta y sana administración de justicia, por lo que esta Superioridad considera que la inhibición planteada está ajustada a derecho y así se resuelve.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por el ABOG. JESÙS SALVADOR SUCRE, en su carácter de Juez Temporal Nº1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha de Veintiséis (26) Enero de Dos Mil Diez.
Ofíciese lo conducente al Juez Inhibido y al Juez Distribuidor. Remítase el expediente al Tribunal de la causa. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en Cumaná a los 10 días del mes de Febrero de Dos Mil Diez. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR
ABOG. FRANK OCANTO MUÑOZ
LA SECRETARIA
ABOG. NEIDA MATA
NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo las 11:00 a.m., se publicò la presente decisiòn. Conste.
LA SECRETARIA
ABOG. NEIDA MATA
Exp. Nº 10-4756
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION (INHIBICION)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
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