REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial
Del Estado Sucre – Cumaná

Cumaná, 17 de Febrero de 2010
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-O-2006-000018
ASUNTO : RJ01-X-2007-000052

JUEZ PONENTE : JULIÁN GREGORIO HURTADO LOZANO

Vista la Inhibición planteada por el abogado OSCAR HENRIQUEZ, Juez Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-O-2006-000018, seguida contra el acusado GONZALO SEGUNDO QUILONES ARENAS, como autor en la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; esta Corte de Apelaciones para decidir, hace las siguientes observaciones:

FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN

Fundamenta su inhibición el Juez Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, abogado OSCAR HENRIQUEZ, de la siguiente manera:
“OMISSIS”
“…Ahora bien, en fecha 02 de febrero de 2006, integré la Corte de Apelaciones Accidental de este Estado Sucre, Tribunal colegiado a quien le correspondió conocer de la Apelación planteada por los abogados Henry David Rodríguez, Emma Rosa Parabarive, Miguel José Malave Moya y Luis Guillermo Medina Macuaran, en su carácter de defensores privados de los hoy acusados Gonzalo Segundo Quiñones Arenas, y Carlos Alberto Marcano Boada, quienes están presuntamente incursos en la comisión del delito de Peculado Doloso Propio, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, y Miguel Antonio Villalobos, quien está presuntamente incurso en la comisión del delito de Peculado Culposo, previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Contra la Corrupción, DECLARANDOSE Inadmisibles los Recursos de Apelación Interpuestos por los defensores privados de los hoy acusados, y como acto subsiguiente se ratificó la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los mismos, que riela a los folios del 210 al 214 del anexo N°-7 del expediente Nro.-RP01-P-2005-006396, resolución esta suscrita por Unanimidad por los integrantes de la referida Corte, que contiene pronunciamientos de fondo de los que se deducen mi opinión respecto de la causa, emitida con conocimiento de ella. Por tal razón estimo que tal actividad jurisdiccional llevada a cabo en el marco de mis obligaciones como Juez integrante de la Corte Accidental de Apelaciones, me impide formar parte del órgano jurisdiccional que en Fase Intermedia que debe conocer de la Acción de Amparo Constitucional en la Modalidad de Habeas Corpus en el presente proceso; es por ello que considerándome incurso en una causal que puede ser incluida en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo formalmente a inhibirme de su conocimiento…”.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El recurrente fundamenta su alegato de conformidad con lo establecido en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal, que reza lo siguiente:
“Artículo 86: Causales de inhibición y recusación. Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
(Omissis)
Numeral 7: Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez;”.-
Analizados como han sido, los fundamentos legales planteados para la presente inhibición por el abogado OSCAR HENRIQUEZ, Juez Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, se observa que el mismo señala que se encuentra incurso en la causal de inhibición contenida en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, cuando fungía como miembro de la Corte de Apelaciones del Estado Sucre en la cual se dicto decisión en la cual considera contiene pronunciamientos de fondo de que se deducen su opinión respecto a la causa. Razones estas que considera suficientes el Juez para plantear su inhibición.

En tal sentido esta Alzada observa, que en la presente causa, cursan desde el folio 3 hasta el 45, Decisión Interlocutoria dictada por la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, mediante la cual se declaró SIN LUGAR los RECURSO DE APELACION interpuestos y se CONFIRMA la decisión recurrida.


Tales planteamientos constituyen causal para que el recurrente pretenda inhibirse del conocimiento del presente asunto, ya que de la decisión dictada -a pesar de no ser Ponente- y en la cual formó parte del Tribunal Colegiado, debió analizar las actas que conforman el asunto, conllevando a convalidar la postura del Juez Superior Ponente, lo que significa que estaba de acuerdo con tal pronunciamiento; por lo que el abogado OSCAR EDUARDO HENRIQUEZ FIGUEROA, estudio el fondo del asunto, generándose en buena medida un pronunciamiento, es decir, ha emitido opinión del fondo del asunto.


Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, en aras de garantizar el principio de imparcialidad y celeridad que debe regir todo Proceso Judicial y al cual deben ceñirse todos los Jueces, y a los fines de lograr una sana y recta Administración de Justicia DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE INHIBICIÓN, por considerar que no se encuentra cubierto el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el abogado OSCAR HENRIQUEZ, Juez Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, no debe conocer de la presente causa penal. Y ASÍ SE DECIDE.-


DECISIÓN


Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el abogado OSCAR HENRIQUEZ, Juez Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer el asunto N° RP01-O-2006-000018, seguida contra el acusado GONZALO SEGUNDO QUILONES ARENAS, como autor en la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.- de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Publíquese, regístrese, y remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas.-
El Juez Presidente, (ponente)

JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
El Juez Superior,
SAMER ANTONIO ROHMAIN MARÍN
La Jueza Superior,
ERIKA VALECILLO
El Secretario
LUIS AREVALO BELLORIN MATA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede

El Secretario
LUIS AREVALO BELLORIN MATA