REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Sección Adolescentes
Cumaná, 12 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO: RP01-X-2010-000003
PONENTE: SAMER ROMHAIN MARÍN

Vista la Inhibición planteada por la abogada YSMENIA FERNANDEZ, actuando con el carácter de Jueza Segunda de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, de conocer la causa Nº RJ11-P-2003-000079, seguida al acusado WISSAN MATHETAN EL ACHUDI, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 407, en concordancia con el artículo 80 en su último aparte ambos del Código Penal; y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículo 278 y 279, en concordancia con el artículo 282 todos del Código Penal, en perjuicio del adolescente ROBERT JOSÉ MAITA CEDEÑO, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

I
FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN

Fundamenta su inhibición la Jueza Profesional de Juicio del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Abg. YSMENIA FERNANDEZ, de la siguiente manera:

“OMISIS”
Revisada como ha sido el presente asunto seguido contra del acusado WISSAN MAHETAN EL ACHUDI, de los cuales se observa que cuyo conocimiento corresponde al Tribunal Segundo de Juicio, representado por mi persona, por haber recientemente tomado posesión del cargo, en virtud de rotaciones anuales de Jueces, y he podido constatar que el mencionado asunto penal, estuvo sometido a mi conocimiento durante la Fase Intermedia del Proceso, ya que para la época de la celebración de la Audiencia Preliminar me desempeñaba como Juez Quinto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, y fui la Juez quien celebró la Audiencia preliminar, en fecha 11 de Noviembre del año 2003, mediante el cual se ordeno la apertura de Juicio Oral y Público en contra del mencionado acusado: WISSAN MAHETAN EL ACHUDI, en virtud de encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Simple en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 407, en concordancia con el Artículo 80 ultimo aparte del Código Penal, y Uso Indebido de Arma de Fuego, previsto y Sancionado en los Artículo 278 y 279, en concordancia con el Artículo 282 ambos del Código penal, en perjuicio del Adolescente: Robert José Maita Cedeño, actuación esta que constituye un pronunciamiento de mi parte con respecto de la presente causa; por lo que de conformidad con lo previsto en los Artículos 86 ordinal 7° y Artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a plantear MI INHIBICION OBLIGATORIA, fundada en las causal (sic) previstas en el artículo 86 ordinal 7° del referido cuerpo adjetivo penal, es decir: POR HABER EMITIDO OPINION EN LA CAUSA CON CONOCIMIENTO DE ELLA .


II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Establece el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la Jueza de Control, lo siguiente:

“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

7.- Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.”.

Así planteada la inhibición y analizados los fundamentos que dieron lugar a la misma, se observa que efectivamente la Jueza Segunda de Juicio se encuentra incursa en la causal descrita, al señalar que tuvo conocimiento del asunto cuando fungía como Jueza Quinta de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, anexando al acta de inhibición, copias certificada del acta de audiencia preliminar de fecha 11 de Noviembre de 2003, en la que se demuestra que efectivamente le correspondió celebrar la Audiencia Preliminar, en el asunto seguido al acusado WISSAN MATHETAN EL ACHUDI, y admitió totalmente la acusación fiscal, y las pruebas promovidas por las partes, y ordenó la apertura del Juicio Oral y Público en contra del acusado antes mencionado; es por lo que en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe regir en todo Proceso Penal, esta Instancia Superior considera procedente declarar Con Lugar la Inhibición planteada por la ciudadana Jueza Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Abg. YSMENIA FERNANDEZ; en base al contenido del numeral 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

III
D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la abogada YSMENIA FERNANDEZ, actuando con el carácter de Jueza Segunda de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, de conocer la causa Nº RJ11-P-2003-000079, seguida al acusado WISSAN MATHETAN EL ACHUDI, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 407, en concordancia con el artículo 80 en su último aparte ambos del Código Penal; y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículo 278 y 279, en concordancia con el artículo 282 todos del Código Penal, en perjuicio del adolescente ROBERT JOSÉ MAITA CEDEÑO.
Publíquese, regístrese y remítase al Tribunal de la causa. Cúmplase con lo ordenado.
El Juez Presidente,


Abg. JULIAN GREGORIO HURTADO
El Juez Superior (Ponente),


Abg. SAMER ROMHAIN MARÍN
La Jueza Superior,


Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Secretario.

Abg. LUIS BELLORÍN MATA.
























PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Sucre
Cumaná, 12 de febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-X-2010-000003
ASUNTO : RP01-X-2010-000003
VOTO SALVADO
Quien suscribe, Abogado Julián Gregorio Hurtado Lozano, Juez Superior de la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, salva su voto por discernir de sus colegas del fallo que antecede, por las consideraciones siguientes:

Analizados como han sido los fundamentos legales planteados en la presente inhibición por la abogada YSMENIA FERNANDEZ, Juez Segunda de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Extensión Carúpano, se observa que no se encuentra incurso en la causal de inhibición contenida en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de las actas se desprende, que si bien es cierto que en fecha 11 de noviembre de 2003, se desempeñaba como Juez de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal - Sede Cumaná, procediendo dentro de sus funciones, a presidir el acto de Audiencia Preliminar en la cual ordenó la apertura al Juicio Oral y Público en contra del acusado WISSAN MATHETAN EL ACHUDI; pero aún así no es menos cierto que la recurrente no emitió opinión a fondo del asunto.-

Es decir, considera quien suscribe que la decisión dictada por la abogada YSMENIA FERNANDEZ, en la fase intermedia del proceso en la presente causa, no constituye motivo por el cual se deba inhibir, toda vez que en la Audiencia Preliminar el Juez de Control sólo va admitir o no las pruebas promovidas por las partes ordenando la apertura a juicio, de acuerdo a su pertinencia, necesidad y utilidad, pero no existiendo bajo este criterio ningún análisis apreciativo de las pruebas que toquen el fondo del asunto; asimismo antes de la apertura de dicha audiencia realiza la advertencia que no tendrá carácter contradictorio, razón por la cual las partes no pueden tocar aspectos propios del Juicio Oral y Público, circunstancia ésta que no permite tocar el fondo del asunto.

Por todo lo antes expresado, considera este Juzgador, que no se encuentra cubierto el numeral 7 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que la Abogada YSMENIA FERNANDEZ, Juez de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito - Extensión Carúpano, debe conocer de la presente causa.-
Queda así expresado el criterio del Juez disidente.-
Juez Superior Presidente, (Disidente)
JULIÁN GREGORIO HURTADO LOZANO
Juez Superior,
CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Juez Superior, (ponente)
SAMER ROMHAIN MARÍN
La Secretaria,
ODILMARYS MARTÍNEZ

El Juez Superior, abogado Julián Hurtado Lozano, consigna su voto salvado.-

La Secretaria,
ODILMARYS MARTÍNEZ