REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
SALA ÚNICA
Cumaná, 12 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO N° RP01-R-2010-000031
JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada SIOLIS CRESPO DIAZ, en su carácter de Defensor Pública del ciudadano YERMIS MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ, contra decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 05-01-2010, mediante la cual decretó PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano antes mencionado en la causa seguida en su contra por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL en perjuicio de la Adolescente K. A. H. G .-
Recibidas estas actuaciones se dio cuenta de ello al Juez Presidenta, correspondiendo la ponencia por distribución automática a la Jueza Superior Cecilia Yaselli Figueredo, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, y quien antes de decidir observa:
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Ciertamente el Código Orgánico Procesal Penal establece en su artículo 432 que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
Esta Alzada para pronunciarse acerca de la Admisibilidad del recurso interpuesto hace las siguientes consideraciones:
Leído y analizado el escrito contentivo del presente recurso de apelación, se evidencia a los folio 50 y 51 de la presente causa, el cómputo practicado por la secretaria del Tribunal A quo, que desde el día que se dictó la decisión en fecha 05-01-2010, quedando notificada la recurrente en esa misma fecha 05-01-2010, hasta el día 14-01-2010 fecha en la cual el recurrente interpuso el Recurso de Apelación, habían trascurrido SEIS (06) DÍAS HÁBILES a saber: JUEVES (07), VIERNES (08) LUNES (11) MARTES (12) MIERCOLES (13) JUEVES (14) de Enero del presente año,
Lo antes observado, nos lleva a citar lo pautado en el artículo 448 ejusdem, cuando nos dice que: el recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el Tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación.- Lo antes dicho se encuentra corroborado en el cómputo realizado por la secretaría del Tribunal A quo, cursante a los folio 50 y 51 de las actuaciones remitidas a esta Alzada.
Por otra parte el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, nos habla de las causales por las que solamente podrá la Corte de Apelaciones declarar la Inadmisibilidad del recurso tal como lo establece en su literal b, el cual reza:
“b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;…”
De allí que lo procedente es declarar la INADMISIBILIDAD del recurso interpuesto por EXTEMPORÁNEO. Y ASI SE DECLARA.- Quedando en consecuencia CONFIRMADA la decisión recurrida.- Y ASI SE DECIDE.-
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación interpuesto por la Abogada SIOLIS CRESPO DIAZ, en su carácter de Defensor Pública del ciudadano YERMIS MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ, contra decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 05-01-2010, mediante la cual decretó PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano antes mencionado en la causa seguida en su contra por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL en perjuicio de la Adolescente K. A. H. G .- SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida.
Publíquese, regístrese y remítase al Tribunal de origen a quien se faculta para practicar las notificaciones respectivas.
El Juez Presidente,
JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
La Jueza Superior, Ponente,
Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Juez Superior,
SAMER ROMHAIN
El Secretario,
Abg. LUIS A. BELLORIN MATA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,
Abg. LUIS A. BELLORIN MATA
CYF/mcra.-
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