REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná, 12 de febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-R-2010-000028
ASUNTO : RP01-R-2010-000028
Ponente: Julián Gregorio Hurtado Lozano
Visto el recurso de apelación interpuesto por los Abogados RUDY PEREZ y JORGE SAYEGH, actuando en su carácter de Fiscales del Ministerio Público con Competencia en Materia de Droga; contra Sentencia Definitiva publicada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Extensión Carúpano, en fecha 12 de enero de 2010, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano LUIS OMAR GIL BOADA, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer y último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; a cumplir la pena de TRES AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN. A tal efecto, esta Corte de Apelaciones para decidir sobre su Admisibilidad hace las siguientes consideraciones.
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Fundamentan los recurrentes, su recurso de apelación en el artículo 452.4 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la sentencia incurrió en la ERRONEA APLICACIÓN DE UNA NORMA JURIDICA, puntualmente del segundo aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y haber desaplicado el tercer aparte del referido artículo.
Indican los recurrentes que, el Juzgado A quo al imponer la pena de TRES AÑOS y CUATRO MESES DE PRISIÓN, inobservo el segundo aparte del citado artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, pues aplico una pena inferior a la prevista en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual establece como pena mínima para el delito de ocultamiento ilícito de sustancias y psicotrópicas, CUATRO AÑOS DE PRISIÓN.
Finalmente solicitan sea admitido el presente Recurso de Apelación y se RECTIFIQUE la pena impuesta al ciudadano LUIS OMAR GIL BOADA; estableciéndole la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN EN SU LIMITE MINIMO.
Esta Tribunal Colegiado observa, que el presente recurso de apelación ha sido ejercidos dentro del lapso legal establecido para ello, de conformidad
El artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que las Decisiones Judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos por la ley y por cuanto no se encuentran entre las causales de inadmisibilidad, establecidas en el artículo 437 ejusdem, lo procedente es declarar su admisión y así se decide.
Por último, A los fines de que las partes expongan sus alegatos, y por cuanto esta Corte de Apelaciones se constituye una vez al mes en la Ciudad de Carúpano, a los fines de realizar las Audiencias Orales correspondientes a las causas provenientes de esa extensión, se fija la realización de la audiencia oral establecida en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 02 de marzo de 2010 a las 9:00 a.m., la cual se celebrará en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, asimismo se deja constancia que la Agenda Única llevada por esta Salase encuentra colapsada
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara: PRIMERO: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados RUDY PEREZ y JORGE SAYEGH, actuando en su carácter de Fiscales del Ministerio Público con Competencia en Materia de Droga; contra Sentencia Definitiva publicada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Extensión Carúpano, en fecha 12 de enero de 2010, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano LUIS OMAR GIL BOADA, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer y último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas a cumplir la pena de TRES AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN; SEGUNDO: Se fija AUDIENCIA ORAL la cual tendrá lugar el día 02 de marzo de 2010 a las 9:00am. Todo de conformidad con las previsiones de los artículos 432, 433, 451, 452, 453, 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal
Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.
Juez Presidente (ponente)
JULIÁN GREGORIO HURTADO LOZANO
La Jueza Superior
CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Juez Superior,
SAMER ROMHAIN MARÍN
El Secretario
Abg. LUIS BELLORÍN MATA
JGHL/EDG