REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
SALA ÚNICA
Cumaná, 12 de Febrero de 2010
198º y 149º
ASUNTO N° RP01-R-2009-000104
JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada ANNIA NUÑEZ MORALES, en su carácter de Defensor Público Penal, del ciudadano DARWIN JOSÉ BRAZON RIVAS, contra decisión dictada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, por Admisión de hechos mediante la cual CONDENA al Ciudadano antes mencionado a cumplir la pena de VEINTIOCHO (28) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos y sancionados en el artículo 406 ordinal 1° en concordancia con el artículo 80 todos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana GREGORIA ANGELA GIL HERNANDEZ (Occisa) y JOSÉ LUIS GIL HERNANDEZ.-
En consecuencia de lo anterior, se distribuyó de manera automática las presentes actuaciones, correspondiendo la ponencia de la misma a la Jueza Superior, Cecilia Yaselli Figueredo, quien con tal carácter suscribe la presente decisión, y quien previa a la misma considera procedente hacer las consideraciones siguientes:
DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO
La recurrente en fecha 28-05-2009, consigna escrito mediante el cual fundamentan su recurso de apelación, tal como consta a los folios del 02 al 06, ambos inclusive de la presente causa, y sustenta el recurso de apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 447, en su numeral 5° y en concordancia con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionados a las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código.-
Sin embargo, en fecha 02 de Febrero de 2010, en el acto de la Audiencia Oral la Abogada ANNIA NUÑEZ , en su carácter de Defensora Pública Penal del ciudadano DARWIN JOSÉ BRAZON RIVAS, expone lo siguiente: Por un error involuntario el ordinal invocado en el recurso fue el ordinal primero la decisión del Tribunal en atención a la acusación era el tercero que es el que legalmente se debe aplicar y en atención a ello la pena calculada se ajusta a derecho Renuncio a la interposición del presente recurso. Luego se le concedió el derecho de palabra al imputado de autos, en virtud de la renuncia a la Apelación que hiciere su Defensora Pública en la Sala de Audiencias, quien manifestó querer declarar y expuso: Yo Renuncio.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa claramente quien aquí decide, del contenido mismo del Acta de Audiencias; que la renuncia planteada por la Abogada ANNIA NUÑEZ, en su carácter de Defensora Pública Penal del ciudadano DARWIN JOSÉ BRAZON RIVAS, fue presentada con el respaldo del imputado mismo, tal como lo establece el mismo artículo 440, del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza lo siguiente:
Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargaran con las costas.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado.-
De manera que leído el contenido del Acta de Audiencias donde se “RENUNCIA AL RECURSO DE APELACIÓN INCOADO”, el mismo lo efectúa quien tienen asignada la cualidad de Defensora Pública Penal, y cuya manifestación de voluntad se encuentra debidamente avalada por el imputado en la presente causa, como es el ciudadano: DARWIN JOSÉ BRAZÓN RIVAS; conlleva para esta Corte de Apelaciones, que la misma se ajusta a lo establecido en el prenombrado artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo cual aún cuando el recurso interpuesto cumple con las exigencias establecidas para ello en el Código Orgánico Procesal Penal, también es cierto que su desistimiento hace procedente declarar la HOMOLOGACIÓN del mismo, de manera que así se declara; continuando la presente causa su curso normal, debiéndose en consecuencia notificarse de ello a las partes, y hacer en consecuencia la remisión al Juzgado de origen. Y ASÍ SE DECIDE.
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: la HOMOLOGACIÓN, de la renuncia y desistimiento hecho por el imputado DARWIN JOSÉ BRAZÓN RIVAS; plenamente identificado en autos. De conformidad a lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal en relación al recurso de apelación interpuesto por la abogada ANNIA NUÑEZ MORALES, en su carácter de Defensor Público Penal, del ciudadano DARWIN JOSÉ BRAZON RIVAS, contra decisión dictada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, por Admisión de hechos mediante la cual CONDENA al Ciudadano antes mencionado a cumplir la pena de VEINTIOCHO (28) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos y sancionados en el artículo 406 ordinal 1° en concordancia con el artículo 80 todos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana GREGORIA ANGELA GIL HERNANDEZ (Occisa) y JOSÉ LUIS GIL HERNANDEZ.- De conformidad a lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal A quo.
Publíquese. Regístrese. Remítase al Tribunal A quo a quien se comisiona a los fines de notificar a las partes y dar cumplimiento a lo antes ordenado.
El Juez Presidente,
JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO.
La Jueza Superior (ponente),
Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Juez Superior,
SAMER ROMHAIN MARÍN
El Secretario,
Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
El Secretario,
Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA.
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